viernes, 30 de diciembre de 2011

Procedimiento Fiscal. Blanqueo y Moratoria Beneficio de reducción de contribuciones patronales. Prórroga al 31 de diciembre de 2012

Se prorroga desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 el beneficio de reducción de contribuciones patronales por la registración de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente con ausencia total de registración, contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, para aquellos empleadores que se hubieran acogido al Régimen Especial de Regularización del Empleo no Registrado y Promoción y Protección del Empleo Registrado -conforme lo dispuesto en el art. 23 de la L. 26476-.
Recordamos que el beneficio consiste en una reducción del 50% de las citadas contribuciones por los primeros 12 meses y del 25%, por los siguientes 12 meses.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 298/2011
BO: 30/12/2011

Buenos Aires. Ley impositiva 2012. Modificaciones al Código Fiscal

Se establecen las alícuotas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario, a los automotores y a la transmisión gratuita de bienes, aplicables al período fiscal 2012.
Asimismo, se introducen modificaciones al Código Fiscal.
Entre las principales modificaciones, destacamos:
- Ley impositiva:
Ingresos brutos:
* Se establece una nueva prórroga, hasta el 1/1/2013, de la última etapa de exenciones prevista por la ley 11518 en el impuesto sobre los ingresos brutos. No obstante, recordamos que se encuentran suspendidas las exenciones para las actividades primarias y de producción de bienes -dispuestas por las L. (Bs. As.) 11490, 11518 y 12747- desarrolladas en la Provincia, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos en el período anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial supere la suma de $ 60.000.000.
* Se disminuye la alícuota de servicios agrícolas y servicios pecuarios, excepto veterinarios de 3,5% a 3%.
* Se incrementa del 1% al 2% las alícuotas para las siguientes actividades: Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura, Venta al por mayor de semillas, Venta al por mayor de productos farmacéuticos cuando sus establecimientos estén ubicados en la Provincia de Buenos Aires, Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y productos agroquímicos, Venta al por menor de semillas, Venta al por menor de abonos y fertilizantes, Venta al por menor de agroquímicos.
* Se incrementa del 4,5% al 5% las alícuotas para las siguientes actividades: Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico, Elaboración de vinos y otras bebidas fermentadas a partir de frutas, Elaboración de productos de tabaco.
* Se incrementa del 6% al 8% las alícuotas para las siguientes actividades: Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco, Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no especializados, Servicios mayoristas de agencias de viajes, por sus actividades de intermediación, Servicios minoristas de agencias de viajes, por sus actividades de intermediación. Servicios de publicidad, por sus actividades de intermediación, Servicios de esparcimiento n.c.p.
- Código Fiscal:
* Se establecen precisiones respecto del domicilio fiscal, cuando no fuere posible su determinación, en función del tipo de bien de que se trate para bienes inmuebles, automotores y embarcaciones deportivas.
* Se incrementa la multa formal por falta de presentación de DDJJ de agentes de recaudación a $ 4.000.
*Para los agentes de percepción o de retención que mantengan en su poder impuestos percibidos o retenidos, después de haber vencido los plazos en que debieron ingresarlos al Fisco, se atenúan, bajo determinadas circunstancias la configuración del delito de defraudación fiscal.
* Se incorpora como nueva causal de la interrupción de la prescripción el inicio del juicio de apremio o cualquier acto judicial tendiente a su cobro.
* Se suspende durante el ejercicio fiscal 2012, la limitación prevista para ciertos contribuyentes a los 2 últimos períodos anuales (art. 51 del CF) para el ejercicio de las facultades de fiscalización a cargo de la ARBA.
* Se prorroga hasta el 31/12/2012 la autorización otorgada a ARBA para disponer un régimen para la regularización de deudas fiscales de agentes de recaudación provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas.
*Impuesto sobre los ingresos brutos: En el caso de alquiler de inmuebles se limita el alcance de la excepción que existía para considerarlo una actividad alcanzada por el impuesto. La exención pasa de 2 inmuebles a 1 y la locación sea destino vivienda. Asimismo se disminuye el importe a partir del cual opera la exención a $ 4.500 mensuales o $ 54.000 anuales.
LEY (Poder Legislativo Bs. As.) 14333
BO (Buenos Aires): 30/12/2011

jueves, 29 de diciembre de 2011

Impuesto al Valor Agregado. Operaciones con tarjetas de débito. Devolución parcial del impuesto por operaciones de compras de bienes muebles

o contratación de servicios. Prórroga al 31/12/2012
Se prorroga hasta el 31/12/2012 el régimen de retribución a consumidores finales de un porcentaje del impuesto al valor agregado aplicable en las compras efectuadas con tarjetas de débito.
RESOLUCIÓN (Min. Economía y Finanzas Públicas) 31/2011
BO: 29/12/2011

miércoles, 28 de diciembre de 2011

Buenos Aires. Ingresos brutos. Procedimiento de inscripción de oficio a partir del 1/1/2012

Se establece el procedimiento mediante el cual la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires realizará, a partir del 1/1/2012, la inscripción de oficio de aquellos sujetos que realicen actividades alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos y no registren la inscripción correspondiente en el impuesto. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 59/2011

Convenio Multilateral. Transferencia electrónica de fondos. Carácter obligatorio para los contribuyentes incorporados al SICOM y optativo para el rest

Se establece que, a partir del 1/1/2012, el sistema de pago electrónico (VEP) será obligatorio para los contribuyentes de Convenio Multilateral incorporados al SICOM, mientras que para el resto de los contribuyentes el pago electrónico resultará optativo.
RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 12/2011
BO: 28/12/2011

Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras. Prórroga hasta el 31/12/2013. Cigarrillos.

Adicional de emergencia sobre el precio final de venta. Prórroga hasta el 31/12/2012
Se prorroga hasta el 31/12/2013, inclusive, la vigencia del impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras.
Asimismo se prorroga hasta el 31/12/2012, inclusive, la vigencia del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos –L. 24625-.
LEY (Poder Legislativo) 26730
BO: 28/12/2011

Procedimiento Fiscal. Régimen penal tributario. Modificación de los montos evadidos para su aplicación.

Incorporación de tributos provinciales y de sanciones pecuniarias a las personas jurídicas
Se modifica el régimen penal tributario vigente, destacándose la elevación sustancial de los montos evadidos para su aplicación, la incorporación de los tributos provinciales y la aplicación de sanciones pecuniarias a las personas jurídicas, con independencia de las sanciones que pueden corresponderles a los administradores o directores.
LEY (Poder Legislativo) 26735
BO: 28/12/2011

Recursos de la Seguridad Social. Impuesto a las ganancias. Cuarta categoría. Deducciones personales. Incremento del mínimo no imponible,

cargas de familia y deducción especial a partir del período fiscal 2010 y 2011
Se adecúan, para los períodos fiscales 2010 y 2011, las deducciones personales en el impuesto a las ganancias, según el siguiente detalle:
2010
2011
Ganancia no imponible
$ 10.800
$ 12.960
Cónyuge
$ 12.000
$ 14.400
Hijos
$ 6.000
$ 7.200
Otras cargas
$ 4.500
$ 5.400
Deducción especial
$ 10.800
$ 12.960

En otro orden, se faculta al Poder Ejecutivo a introducir, en un futuro, modificaciones que incrementen a las mencionadas deducciones.
LEY (Poder Legislativo) 26731
BO: 28/12/2011

jueves, 22 de diciembre de 2011

Impuesto a las Ganancias. Régimen de percepción sobre las operaciones de venta de divisas que se realicen a partir del 1/1/2012 en concepto de pagos

al exterior por compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países
Se establece un régimen de percepción del impuesto a las ganancias que será aplicable sobre las ventas de divisas que se realicen a partir del 1/1/2012 en concepto de pagos al exterior por compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países. Señalamos los aspectos más relevantes del mismo:
- Actuarán como agentes de percepción las entidades financieras autorizadas a operar en comercio exterior.
- Serán sujetos pasibles de percepción las personas físicas o jurídicas y las sucesiones indivisas residentes o radicadas en el país.
- Se fija en 3,5% la alícuota a aplicar sobre el importe de las operaciones de venta de divisas.
- La percepción se practicará en el momento en que se realice la operación de venta de divisas.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3240
BO: 22/12/2011

lunes, 19 de diciembre de 2011

Convenio Multilateral. Extensión de reclamos ante el Comité de Administración del SIRCREB. Devolución de importes retenidos por error.

Consultas sobre el uso del sistema
Se establecen modificaciones respecto de los procedimientos para realizar reclamos ante el Comité de Administración del SIRCREB, como así también en relación a las devoluciones de importes retenidos a contribuyentes por parte de los agentes de recaudación. En tal sentido desatacamos:
* Se amplían los reclamos a realizar por los contribuyentes ante el Comité de Administración del SIRCREB, estableciendo que todos los reclamos deberán canalizarse por el sitio Web de SIRCREB con Clave Fiscal AFIP o por correo electrónico.
* Los agentes de recaudación deberán practicar las devoluciones correspondientes por todo concepto -error propio o del sistema- siempre que el contribuyente figure en el padrón de devoluciones que mensualmente elaborará el Comité de Administración de SIRCREB el cual estará disponible en la página Web.
Por otra parte señalamos que se deja sin efecto la posibilidad de los contribuyentes para realizar consultas sobre el uso del sistema por medio de correos electrónicos.
RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 13/2011
BO: 19/12/2011

jueves, 1 de diciembre de 2011

Trabajo y Previsión Social. Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual. Procedimiento para la percepción. Vigencia

Se determinan los procedimientos y plazos para certificar el inicio del ciclo lectivo y presentar los certificados escolares de los hijos y de los hijos con discapacidad de los trabajadores en relación de dependencia, beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo, de los del Seguro de Desempleo y de los del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
La presente medida entrará en vigencia partir del inicio del ciclo lectivo del año 2012.
RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 606/2011
BO: 01/12/2011

Trabajo y Previsión Social. Recibos de pago a través de formas electrónicas o digitales. Reglamentación

Se reglamenta el régimen de autorización a los empleadores para emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo de soporte en papel utilizado.
En tal sentido, se establecen los requisitos o modalidades que aseguren la validez probatoria de los recibos emitidos bajo formas electrónicas o digitales, la veracidad de sus enunciaciones, la intangibilidad de la remuneración allí descripta y el contralor de su pago.
Le presente norma entra en vigencia el 2/12/2011.
RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 1455/2011
BO: 01/12/2011