Se determinan los procedimientos y plazos para certificar el inicio del ciclo lectivo y presentar los certificados escolares de los hijos y de los hijos con discapacidad de los trabajadores en relación de dependencia, beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo, de los del Seguro de Desempleo y de los del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
La presente medida entrará en vigencia partir del inicio del ciclo lectivo del año 2012.
La presente medida entrará en vigencia partir del inicio del ciclo lectivo del año 2012.
| RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 606/2011 |
| BO: 01/12/2011 |
