lunes, 9 de enero de 2012

Nacional. Automotores con franquicias impositivas para personas con capacidades diferentes. Nuevas disposiciones aplicables desde el 1/3/2012

Se sustituye el procedimiento que se deberá realizar para adquirir automotores para personas con capacidades diferentes.
A tal efecto, se establece que los interesados deberán presentar la “Constancia de Reconocimiento de Capacidad Económica”, la cual se solicitará a la AFIP previamente a gestionar el beneficio, a través del sitio Web de la Administración ingresando al servicio “Sistema de Protección Integral de Personas con Discapacidad - Reconocimiento de Capacidad Económica de los Solicitantes del Beneficio” confirmando el inicio de la solicitud. En caso de ser aceptada el beneficiario deberá presentar la documentación correspondiente dentro de los 12 días corridos contados a partir del día inmediato siguiente al de inicio formal del trámite.
Asimismo el solicitante deberá presentar una factura pro-forma, la cual deberá ser emitida por el potencial proveedor del vehículo conteniendo todos los datos del vehículo, su valor, forma de pago, entre otros.
Por último destacamos que las disposiciones comentadas resultan de aplicación a partir del 1/3/2012. Las solicitudes presentadas con anterioridad a dicha fecha se tramitarán conforme a la normativa vigente a la fecha de su presentación, sin embargo entre el 1 y el 7 de marzo de 2012 el interesado podrá optar por realizar una nueva solicitud a través del nuevo procedimiento dispuesto por esta normativa.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3247
BO: 09/01/2012

viernes, 6 de enero de 2012

Regímenes de retención. Procedimiento de exclusión. Precisiones

Se modifican y se adecuan determinadas referencias normativas del procedimiento general para la solicitud de exclusión de los regímenes de retención -regulado por la RG (AFIP) 1904-, establecido para los prestadores de servicios de limpieza de inmuebles [RG (AFIP) 1556], prestadores de servicios de investigación y seguridad [RG (AFIP) 1769], Régimen General de Retención [RG (AFIP) 1784] y para empresas constructoras [RG (AFIP) 2682].
Al respecto, se otorga la posibilidad de anticipar el comienzo del período de exclusión previsto de 6 meses, solo en situaciones excepcionales, hasta el día inmediato siguiente a aquel en que se emita el certificado de exclusión, como máximo.
La presente normativa será de aplicación respecto de las solicitudes de certificados de exclusión que se formalicen a partir del 1/2/2012.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3246
BO: 06/01/2012

jueves, 5 de enero de 2012

Recursos de la Seguridad Social. Ejecuciones fiscales. Pautas de gestión a ser observadas por las áreas de recaudación y por los agentes fiscales.

Modelos de oficios sobre medidas cautelares
Se establece que los oficios que se presenten comunicando la traba y/o levantamiento de medidas cautelares deberán transcribir el auto que ordena su libramiento y serán firmados por el agente o representante fiscal. Asimismo, cuando dichos oficios sean presentados ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, los mismos deberán contar con la firma y sello aclaratorio del agente o representante fiscal y de la jefatura de la agencia responsable de la ejecución de la deuda.
DISPOSICIÓN (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 461/2011
BO: 05/01/2012

miércoles, 4 de enero de 2012

Buenos Aires (Ciudad). Ley tarifaria 2012


Se establecen las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el período fiscal 2012.
Entre las principales modificaciones destacamos:
- Ingresos brutos:
* Por la exhibición de películas condicionadas solo aptas para mayores de 18 años se incrementa a $ 116 el importe que se abona por mes y por butaca.
* Se establece la alícuota del 7% para la venta directa por parte de terminales automotrices de vehículos automotores.
* Se modifican las escalas del régimen simplificado de acuerdo al siguiente detalle:

CategoríaBase imponibleSuperficie
afectada
hasta
Energía
eléctrica
consumida
anualmente
hasta
Impuesto para actividades con alícuotas
Del 3,0% y superioresInferiores al 3,0%
Más deHastaAnualBimestralAnualBimestral
III 0 36.000 45 m2 5.000 kw $ 720,00 $ 120,00 $ 360,00 $ 60,00
IV 36.000 48.000 60 m2 6.700 kw $ 1.080,00 $ 180,00 $ 540,00 $ 90,00
V 48.000 72.000 85 m2 10.000 kw $ 1.440,00 $ 240,00 $ 960,00 $ 160,00
VI 72.000 96.000 110 m2 13.000 kw $ 2.180,00 $ 363,00 $ 1.080,00 $ 180,00
VII 96.000 120.000 150 m2 16.500 kw $ 2.880,00 $ 480,00 $ 1.440,00 $ 240,00
VIII 120.000 144.000 200 m2 20.000 kw $ 3.600,00 $ 600,00 $ 1.800,00 $ 300,00
LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 4040
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 03/01/2012

Buenos Aires (Ciudad). Código Fiscal. Modificación

Se establecen modificaciones al Código Fiscal.
Entre las principales modificaciones destacamos:
- Procedimiento:
* Se crea la figura del agente encubierto, autorizando a funcionarios para que actúen como compradores de bienes o locadores de obras o servicios y constaten el cumplimiento de la obligación de emitir y entregar facturas con las formalidades exigidas.
* Podrá admitirse la constitución de un domicilio especial cuando se considere que de ese modo se facilita el cumplimiento de las obligaciones; asimismo podrá exigirse la constitución de un domicilio especial a contribuyentes con domicilio fuera de la CABA.
* Se establecen precisiones en materia de presentación de escritos por parte de los contribuyentes y sus plazos.
* Se incorpora la consulta tributaria vinculante, mediante la cual los contribuyentes podrán consultar sobre la aplicación del derecho a una situación de hecho real y actual, fijándose 120 días para que la AGIP se expida sobre la situación planteada. Se faculta a la AGIP a su implementación en el plazo de 180 días.
- Impuesto sobre los ingresos brutos:
* Se incorpora a los fonogramas dentro de las exenciones.
* En materia de determinación de oficio sobre base presunta, se incorpora una nueva presunción, estableciéndose que el ingreso bruto de un período fiscal no podrá ser inferior a 3 veces el alquiler que abone el contribuyente. Asimismo cuando los importes locativos sean notoriamente inferiores a los de plaza la AGIP podrá impugnarlos y fijar un precio razonable de mercado.
* Se modifica el régimen simplificado, pasando de las 8 categorías actuales a 6. El pago deberá ingresarse en forma bimestral en lugar de mensual.
Por último destacamos que las presentes modificaciones tienen vigencia desde el 1/1/2012.
LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 4039
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 03/01/2012

Procedimiento Fiscal. Registro de operaciones inmobiliarias. Se prorroga la entrada en vigencia del régimen de información para determinadas operacion

Se prorroga al 1/1/2013 la entrada en vigencia del régimen de información de operaciones inmobiliarias -RG (AFIP) 2820- para las operaciones con inmuebles urbanos de locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles, incluidos leasing, por cuenta propia o con intervención de los intermediarios, sublocaciones y subarriendos, locación de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, stands, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.) por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, la cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a título oneroso sobre inmuebles urbanos y los contratos de arrendamientos y aparcerías rurales y cualquier otro de similares características.
A tal efecto, se considera cumplida en término hasta el 28/2/2013 la presentación de la información respecto de los citados contratos y/o cesiones celebrados con anterioridad al 1/1/2013.
Destacamos que las presentes modificaciones no implican dejar de presentar en los plazos oportunamente previstos, la declaración jurada anual correspondiente al año calendario 2011, por el resto de las operaciones comprendidas en el citado régimen.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3251
BO: 04/01/2012