Se modifican y se adecuan determinadas referencias normativas del procedimiento general para la solicitud de exclusión de los regímenes de retención -regulado por la RG (AFIP) 1904-, establecido para los prestadores de servicios de limpieza de inmuebles [RG (AFIP) 1556], prestadores de servicios de investigación y seguridad [RG (AFIP) 1769], Régimen General de Retención [RG (AFIP) 1784] y para empresas constructoras [RG (AFIP) 2682].
Al respecto, se otorga la posibilidad de anticipar el comienzo del período de exclusión previsto de 6 meses, solo en situaciones excepcionales, hasta el día inmediato siguiente a aquel en que se emita el certificado de exclusión, como máximo.
La presente normativa será de aplicación respecto de las solicitudes de certificados de exclusión que se formalicen a partir del 1/2/2012.
Al respecto, se otorga la posibilidad de anticipar el comienzo del período de exclusión previsto de 6 meses, solo en situaciones excepcionales, hasta el día inmediato siguiente a aquel en que se emita el certificado de exclusión, como máximo.
La presente normativa será de aplicación respecto de las solicitudes de certificados de exclusión que se formalicen a partir del 1/2/2012.
| RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3246 |
| BO: 06/01/2012 |
