miércoles, 6 de enero de 2010

Monotributo. Reglamentación del régimen. Requisitos, plazos y condiciones. Prórroga para el pago y la recategorización de enero 2010

Se sustituyen las disposiciones reglamentarias dictadas por la AFIP relativas al monotributo. Entre las principales modificaciones señalamos:* La recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2009 deberá realizarse considerando los nuevos parámetros -establecidos por el art. 8 del Anexo de la L. 26565-. No deberán recategorizarse los contribuyentes que deban permanecer en la misma categoría que resulte de la conversión realizada de oficio por la AFIP;* El pago y la recategorización, cuyo vencimiento estaba previsto para el 7/1/2010, podrán ser realizados hasta el 22/1/2010 inclusive;* Cuando las entidades bancarias no tengan habilitados en sus sistemas de cobro los importes relativos a las nuevas cotizaciones previsionales fijas, los monotributistas deberán ingresar el importe habilitado por dichas entidades y las diferencias resultantes deberán ingresarse mediante un volante de pago F155 hasta el día 7/2/2010;* En el caso de inicio de actividades, deberá ingresarse el primer pago mensual durante dicho mes;* La anualización de ingresos, a los 4 meses de iniciada la actividad, no deberá efectuarse cuando se trate de un pequeño contribuyente incluido en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente;* Se mantienen las actividades que no deben considerar el parámetro superficie afectada a la actividad o la energía eléctrica consumida;* Con cada recategorización cuatrimestral, los contribuyentes deberán presentar una DDJJ informativa, en los plazos y con las condiciones que oportunamente fije la AFIP, en donde deberán consignar entre otros datos:a) El número de medidor de consumo de energía eléctrica y el prestador del servicio;b) Los datos del propietario y del inmueble donde se encuentre el local o establecimiento.* Baja automática. Reingreso: el sujeto que reingrese al régimen luego de habérsele dado la baja automática, deberá ingresar la totalidad de las obligaciones adeudadas de los 10 meses que originaron la exclusión y todos los períodos anteriores;* Exclusión: Cuando el Fisco, a raíz del cruzamiento de información obrante en sus bases de datos constate que el contribuyente se encuentra en alguna de las causales de exclusión, procederá a darlo de baja en el régimen simplificado y lo dará de alta en los tributos correspondientes al régimen general;* Los comprobantes de las operaciones realizadas deberán ser conservados por 5 años después de operada la prescripción del período fiscal al que se traten;* El reintegro por buen cumplimiento será acreditado en el mes de marzo de cada año.En el aspecto de la Seguridad Social, destacamos que las cotizaciones previsionales fijas no son fraccionables. A efectos de la cobertura de salud del pequeño contribuyente y de la de cada uno de los componentes de su grupo familiar primario incorporados al régimen, se deberá ingresar las cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, instituido por las leyes 23660 y 23661, atendiendo a los importes que, para cada caso, se indican a continuación:
BENEFICIARIO RÉGIMEN GENERAL EINCLUSIÓN SOCIAL MONOTRIBUTO SOCIAL(EFECTORES)
Titular $ 70 $ 35
Cada integrante del grupo familiar primario $ 70 $ 35
Respecto al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, los sujetos adheridos al monotributo en la condición de trabajadores independientes promovidos deberán ingresar, hasta el día 20 de cada mes, un importe equivalente al 5% del monto total de las operaciones facturadas durante el mes anterior, a cuenta de los aportes previstos en el inciso a) del artículo 39 del Anexo de la ley de monotributo con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a cuyo efecto deberán utilizar la credencial para el pago formulario F. 157, la que será presentada ante cualquiera de las entidades bancarias habilitadas.En relación a las cooperativas de trabajo que no se encuentren inscriptas ante la AFIP, previo a la adhesión de sus asociados al monotributo, deberán solicitar su inscripción con arreglo a lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 10.Las cooperativas de trabajo inscriptas ante la AFIP y en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social deberán realizar, en forma simultánea con sus asociados, el trámite de la incorporación de los mismos al mencionado registro y al Régimen del Monotributo, de acuerdo con el procedimiento que disponga el Ministerio de Desarrollo Social.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2746
BO: 06/01/
2010

Buenos Aires (Ciudad). Ley tarifaria 2010. Ingresos brutos. Sellos. Modificaciones

Se establecen modificaciones al impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos.Entre las más importantes destacamos:* Ingresos brutos:- Se establece una alícuota del 3% para las salas de juegos infantiles, mecánicos, electromecánicos y/o electrónico-mecánicos del tipo calesita, tiovivo giratorio, hamaca, simuladores y emuladores de hamaca oscilante.* Sellos:- Se gravan al 1,5% los instrumentos de cualquier naturaleza u origen por los que se transfiere el dominio de automóviles usados radicados o que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- Se incrementa al 1% el impuesto a las operaciones monetarias.Otras novedades. Nuevos gravámenes para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:* Gravamen a la generación de residuos sólidos urbanos húmedos no reciclables:Se establece un canon según distintas categorías de contribuyentes, en función de la cantidad de residuos sólidos urbanos húmedos no reciclables generados:
Categoría Litros diariospromedio Canon Anual
1 240 a 480 $ 3.000
2 480 a 1000 $ 9.000
3 1000 a 2000 $ 27.000
4 2000 a 4000 $ 60.000
5 más de 4000 $ 120.000
* Gravamen a la generación de residuos áridos y afines no reutilizables: se fija en $ 20 por metro cuadrado (m2) el impuesto a ingresar.(Estos nuevos gravámenes se incorporarían como modificaciones al Código Fiscal, que aún no han sido publicadas en el Boletín Oficial).Por último, destacamos que las presentes disposiciones tienen vigencia a partir del 1/1/2010.
LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 3394
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 05/01/2010

Recursos de la Seguridad Social. Blanqueo y moratoria. Promoción y protección del empleo registrado. Beneficio de reducción de contribuciones.

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2010 el plazo para acceder al beneficio de reducción de contribuciones patronales por la registración de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente con ausencia total de registración contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral. Recordamos que el beneficio consiste en una reducción del 50% de las citadas contribuciones por los primeros 12 meses y del 25% por los segundos 12 meses.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 2166/2009
BO: 06/01/2010

martes, 5 de enero de 2010

Trabajo y Previsión Social. Policía Laboral. Provincia de Buenos Aires. Rúbrica de documentación laboral. Sistema unificado de tasas retributivas

Se aprueba un “Sistema unificado de tasas retributivas de servicios administrativos”, a través de la utilización de herramientas informáticas y la provisión de hojas en papel de seguridad con filigrana institucional.Asimismo, se establece que los empleadores deberán actualizar los datos requeridos a través de la página Web del Ministerio de Trabajo (www.trabajo.gba.gov.ar), en la interfaz de gestiones en línea y validar la información en la sede de la Delegación Regional que corresponda a su domicilio legal.
RESOLUCIÓN (Min. Trabajo Bs. As.) 310/2009
BO (Buenos Aires): 28/12/2009

Monotributo. Prorrogarían la recategorización y el pago del mes de enero de 2010

Versiones periodísticas indican que la AFIP habría dispuesto prorrogar al 21 o 22 de enero de 2010 el pago del impuesto integrado del monotributro y el plazo para la recategorización cuatrimestral.

Monotributo. Reglamentación

El Poder Ejecutivo, reglamenta las nuevas disposiciones referidas al monotributo. Entre los principales aspectos reglamentados destacamos:* Se faculta a la AFIP a implementar la adecuación del encuadramiento de los Monotributistas a las nuevas categorías resultantes de las nuevas disposiciones -establecidas por la L. 26565-. Recordamos que en el e-report del 29/12/2009 señalábamos que la AFIP da cuenta en su página web de haber efectuado de oficio dicha adecuación.* Se aclara que las actividades primarias tendrán el tratamiento previsto para las ventas de cosas muebles y en el caso de locaciones de bienes muebles, inmuebles y de obras, el tratamiento previsto para las locaciones y/o prestaciones de servicios;* A los fines de la categorización y permanencia en el régimen, los Monotributistas que desarrollen más de una actividad deberán acumular además de los ingresos brutos y las magnitudes físicas los alquileres devengados;* El parámetro de alquileres devengados comprende toda contraprestación en dinero o en especie -independientemente de la denominación que se le otorgue- por el uso, goce o habitación derivada de la locación y los importes correspondientes a mejoras, gravámenes y otros gastos a cargo de los locatarios;* El requisito de no haber realizado importaciones en los últimos 12 meses para poder adherir al monotributo se refiere a aquellas realizadas en los 12 meses calendario inmediato anteriores a la adhesión, siempre que se encuentren relacionadas directamente con la o las actividades que desarrolle el contribuyente;* Se aclara que la obligación de exhibir el comprobante de pago del monotributo es aplicable sólo cuando se utilice una modalidad de pago que habilite dicho cumplimiento;En materia de seguridad social, destacamos los principales puntos:* Los aportes de los trabajadores autónomos, con destino al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), devengados hasta el mes calendario en que se efectúe la adhesión, inclusive, deberán determinarse e ingresarse de acuerdo al régimen general en materia de seguridad social;* La adhesión al monotributo importará la modificación automática de la categoría de revista de los trabajadores autónomos inscriptos con anterioridad a dicha adhesión;* Los sujetos que adhieran al monotributo, exclusivamente en su condición de locadores de bienes muebles o inmuebles, están exentos de ingresar las cotizaciones previsionales;* Los profesionales universitarios que por esa actividad se encontraren obligatoriamente afiliados a uno o más regímenes provinciales para profesionales, podrán adherir voluntariamente al Régimen Especial de los Recursos de la Seguridad Social para Pequeños Contribuyentes, en cuyo caso deberán ingresar obligatoriamente la totalidad de las cotizaciones previsionales y podrán acceder a los beneficios de la seguridad social;* La Prestación Básica Universal (PBU) y el retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, se otorgarán sin perjuicio de las que puedan corresponderle al trabajador en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) por los períodos en que hubiera aportado al régimen general;* Opción de obra social: en el momento de adhesión al monotributo, el pequeño contribuyente deberá optar por la obra social que le prestará servicios, en la forma que determine AFIP. Dicha opción podrá ser ejercida sólo 1 vez al año durante el año calendario y se hará efectiva a partir del primer día del tercer mes posterior a la presentación de la solicitud; * El acceso a la cobertura de salud prevista en el Sistema Nacional del Seguro de Salud, instituido por las leyes 23660 y 23661 y sus respectivas modificaciones para los pequeños contribuyentes y su grupo familiar primario, deberá adecuarse a la progresividad prevista en la presente reglamentación. La mencionada progresividad no será de aplicación para los sujetos que hayan adherido al monotributo con anterioridad a la vigencia de las modificaciones introducidas al régimen por la ley 26565;* Asimismo, se definen las actividades susceptibles de ser encuadradas en el Régimen del Trabajador Independiente Promovido, siendo aquellas las que se realizan en forma personal que no configuren una relación de dependencia, realizadas sin capital propio, local ni dependientes y con la sola ayuda de los útiles y herramientas necesarios;* La AFIP determinará el nomenclador con los códigos de actividades susceptibles de ser encuadradas en el citado régimen;* Por último, se fija el importe de la cuota de Inclusión Social en el 5% de los ingresos brutos mensuales que perciba por su actividad el trabajador independiente promovido, la que se abonará en los plazos y con las modalidades que establezca la AFIP y se imputará a la cancelación de los aportes sustitutivos correspondientes a los meses del año calendario en curso, comenzando por el más antiguo. La mencionada cuota impaga devengará, desde su vencimiento, los intereses resarcitorios previstos en el artículo 37 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 1/2010
BO: 05/01/2010

lunes, 4 de enero de 2010

rabajo y Previsión Social. Obras sociales. Pasantías educativas. Reglamentación de los aspectos relativos a la cobertura de salud

Se reglamentan cuestiones relativas a la cobertura de salud de los sujetos incluidos en el nuevo Sistema de Pasantías Educativas -L. 26427-.Entre los aspectos relevantes mencionamos: •Los Agentes del Seguro comprendidos en el régimen de las leyes 23660 (Obras Sociales) y 23661 (Sistema Nacional del Seguro de Salud) serán los obligados a brindar la cobertura de salud de los pasantes, considerándose como Obra Social de origen aquella que corresponda a la actividad principal declarada por los dadores de trabajo en el Formulario 931 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).•Las Obras Sociales deberán brindar las prestaciones médico-asistenciales desde el momento de la inscripción del beneficiario, debiendo incluir al grupo familiar.•Con el objeto de financiar las prestaciones de salud, las empresas y/u organismos deberán depositar una contribución del 6% de la asignación estímulo percibida por el pasante y a la orden de la respectiva Obra Social a través del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIPA).
RESOLUCIÓN (Superint. Servicios de Salud) 1225/2009
BO: 04/01/2010