viernes, 29 de abril de 2011

Recursos de la Seguridad Social. Aportes y contribuciones. Declaraciones juradas rectificativas. Convalidación de saldos a favor del empleador

Se establece un procedimiento para la acreditación por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y, en su caso, para la posterior utilización de los saldos a favor del empleador, emergentes de declaraciones juradas rectificativas que disminuyan el saldo de aportes y contribuciones ingresado.Asimismo, se dispone la vía recursiva a la que podrán acceder dichos empleadores cuando la AFIP no convalide, luego de un proceso de fiscalización, el pretendido saldo a favor exteriorizado. La presente resolución general será de aplicación para las presentaciones de declaraciones juradas rectificativas que se efectúen a partir del 1/6/2011 inclusive.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3093
BO: 29/04/2011

jueves, 28 de abril de 2011

Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los bienes personales. Aclaraciones respecto del tratamiento impositivo de la sociedad conyugal

La Administración Federal de Ingresos Públicos establece aclaraciones respecto del tratamiento impositivo de la sociedad conyugal en el impuesto a las ganancias y el impuesto sobre los bienes personales, en virtud de las modificaciones introducidas por la ley de matrimonio igualitario -26618-. Al respecto, señala las rentas y bienes que corresponde declarar a cada cónyuge: a) Impuesto a las ganancias: Corresponde atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de:- Actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio, industria). - Bienes propios.- Bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.- Bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de cualquiera de los supuestos señalados precedentemente, en la proporción en que cada cónyuge hubiere contribuido a dicha adquisición.b) Impuesto sobre los bienes personales: corresponde atribuir a cada cónyuge:- La totalidad de los bienes propios.- Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.- Los bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de los bienes indicados precedentemente, en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición.
CIRCULAR (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 8/2011
BO: 28/04/2011

martes, 19 de abril de 2011

Trabajo y Previsión Social. Asignación por Embarazo para Protección Social. Creación

Se crea la Asignación por Embarazo para Protección Social que comenzará a regir a partir de mayo.La asignación está destinada a las mujeres desde la semana 12 de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.Las beneficiarias tienen que estar desocupadas, ser monotributistas sociales sin ninguna prestación contributiva o no contributiva, desempeñarse en la economía informal o en el servicio doméstico y percibir un salario igual o inferior al salario mínimo vital y móvil.La madre recibirá el 80% de la Asignación por Embarazo para Protección Social de forma mensual, una vez verificados los controles médicos, mientras el 20% restante se le depositará cuando el niño nace, por medio de la acreditación de la partida de nacimiento. La percepción de esta asignación no será incompatible con la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por cada menor de 18 años, o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado, a cargo de la mujer embarazada.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 446/2011
BO: 19/04/2011

lunes, 18 de abril de 2011

Facturación y Registración. Factura electrónica. Exportadores. Pautas para la tramitación de operaciones de exportación.

Validez de facturas emitidas en soporte papel hasta el 30/6/2010 para determinados responsables
Se establecen las pautas que deberán observar los contribuyentes exportadores inscriptos en el impuesto al valor agregado que, a su vez, se encuentren inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros, a los efectos de la tramitación de las operaciones de exportación y las facturas electrónicas a emitir -según lo dispuesto por la RG (AFIP) 2758-. En tal sentido, señalamos que, entre otras, se disponen pautas relativas a la imputación de la factura electrónica y al cierre de facturas y permisos de embarque. En otro orden, se autoriza la utilización de las facturas en soporte papel que hubieran sido emitidas hasta el 30/6/2010 por los responsables que no se encuentren en el régimen para el desaduanamiento de mercadería -dispuesto en el marco de la RG (AFIP) 596-, siempre que dichas facturas se apliquen a destinaciones oficializadas hasta el 31/7/2010.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3085
BO: 18/04/2011

miércoles, 13 de abril de 2011

Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial.

Determinación e ingreso del gravamen. Nuevas disposiciones. Obligación de presentar la memoria, estados contables e informe de auditoría en formato “.pdf”
Se sustituye la normativa aplicable respecto de la determinación e ingreso del impuesto a las ganancias por parte de sociedades, empresas unipersonales, comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial. Al respecto, se establece: * Se generaliza la obligación de presentar la memoria, estados contables e informe de auditoría del período fiscal correspondiente en formato “.pdf”. * Se aprueba el programa aplicativo “Ganancias Personas Jurídicas - Versión 10.0”. * Las declaraciones juradas se presentarán mediante transferencia electrónica de datos. * Se deberá presentar una declaración jurada informativa adicional que contenga, entre otros, los datos sobre la composición de los importes consignados como “Otros Ajustes”/”Otras Previsiones” dentro de “Ajustes resultado impositivo” del programa aplicativo, las operaciones realizadas en moneda extranjera y las posiciones de moneda extranjera. Las disposiciones comentadas precedentemente entran en vigencia a partir del 13/4/2011 y resultan de aplicación para los ejercicios comerciales cerrados a partir del 31/12/2010 inclusive. No obstante, para aquellos ejercicios cerrados desde el 31/12/2009 y hasta el 30/12/2010, la obligación de presentar la memoria, estados contables e informe de auditoría en formato “.pdf” podrá efectuarse hasta el 30/6/2011, inclusive.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3077
BO: 13/04/2011

martes, 12 de abril de 2011

Buenos Aires. Ingresos brutos. Regímenes de recaudación. Aplicación del régimen de retención sobre acreditaciones bancarias a las operaciones

Aplicación del régimen de retención sobre acreditaciones bancarias a las operaciones de cooperativas y sus asociados
Se establece que, a partir del 1/6/2011, resultará de aplicación el régimen de retención sobre acreditaciones bancarias del impuesto sobre los ingresos brutos, a las cooperativas con relación a aquellas que verifiquen ingresos gravados por el impuesto, como los provenientes de prestaciones a terceros o de operaciones realizadas entre éstos y sus asociados en los casos en que ésta hubiera actuado como intermediaria, entre otros.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 19/2011

jueves, 7 de abril de 2011

Buenos Aires. Ingresos brutos. Uniones Transitorias de Empresas que concluyen su objeto.

Procedimiento para transferir saldos a favor
Se establece el procedimiento que deberán seguir las Uniones Transitorias de Empresas que estuvieran concluyendo o hubieren concluido el objeto que motivó su constitución y se encontraren tramitando o hubieren obtenido la baja como contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos para transferir los saldos a favor de que registren en el impuesto por retenciones o percepciones sufridas en exceso. En este orden, sólo se podrán transferir los citados saldos a los sujetos que integren la Unión Transitoria de Empresas en la proporción en que se encuentre establecida su participación en el acta de constitución para cancelar exclusivamente obligaciones provenientes de anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a las empresas integrantes, cuyos vencimientos operen con posterioridad al cese de la actividad de la mencionada Unión. Asimismo, se establecen los requisitos a cumplir por todos los sujetos involucrados en la operatoria comentada precedentemente, a los efectos de solicitar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires la inclusión en la misma.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 88/2010
BO (Buenos Aires): 07/04/2011

miércoles, 6 de abril de 2011

Buenos Aires. Impuesto a la transmisión gratuita de bienes. Alcance de las obligaciones y deberes a cargo de los contribuyentes

Alcance de las obligaciones y deberes a cargo de los contribuyentes y demás sujetos que intervienen en el acto, contrato u operación alcanzada
Se establecen modificaciones respecto del alcance de las obligaciones y deberes a cargo de los contribuyentes y demás sujetos intervinientes en el acto, contrato u operación alcanzada por el impuesto, entre las que destacamos: * Los escribanos deberán controlar los datos contenidos en la declaración jurada enviada por el beneficiario contra los datos que figuran en la escritura. * Respecto del cálculo del impuesto, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires pondrá a disposición en su página Web (www.arba.gov.ar) las herramientas necesarias para simular el cálculo del monto del tributo que corresponda. * Los escribanos no podrán autorizar los actos, contratos u operaciones de disposición de bienes que hubieren sido obtenidos por un enriquecimiento a título gratuito alcanzado por el impuesto, sin que el contribuyente haya presentado la declaración jurada respectiva y no haya ingresado el pago en caso de corresponder.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 18/2011

lunes, 4 de abril de 2011

Impuesto a las Ganancias. Personas físicas. Nuevo incremento de deducciones personales a computar en los anticipos correspondientes al período fiscal

La Administración Federal de Ingresos Públicos adecua la normativa vigente incrementando nuevamente en un 20% los montos de deducciones personales a computar para el cálculo de los anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2011. En tal sentido se establece un nuevo modelo para efectuar el cálculo de los anticipos con estos nuevos valores de deducciones personales. En otro orden señalamos que por efecto de estas nuevas disposiciones que sustituyen el Anexo I -dispuesto por la RG (AFIP) 3061-, en principio se estaría modificando la confección de los papeles de trabajo en la liquidación pro-forma del impuesto a las ganancias por el período fiscal 2010. Creemos entender que esta última modificación se trata de un efecto no deseado de la presente norma que implicaría modificar el impuesto a las ganancias a ingresar por el período fiscal 2010. Esto además crearía una situación de desigualdad para los empleados en relación de dependencia.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3074
BO: 04/04/2011

Recursos de la Seguridad Social. Régimen de retención para el trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones.

Incremento de deducciones personales aplicables desde el mes de abril de 2011
Se establecen nuevos importes de deducciones personales a considerar a partir de las remuneraciones que se abonen en el mes de abril de 2011, para calcular las retenciones del impuesto a las ganancias de trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones -RG (AFIP) 2437-.Las diferencias que pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal.Recordamos que en enero de 2011 -a través de la RG (AFIP) 3008-, habían sido establecidos los valores de las deducciones personales para todo el período fiscal 2011, y en virtud de este nuevo incremento, dichos valores sólo resultaron aplicables para las remuneraciones abonadas hasta el mes de marzo de 2011, inclusive.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3073
BO: 04/04/2011