martes, 30 de agosto de 2011

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Riesgo fiscal. Regímenes de Retención y Percepción. Se incrementa la alícuota aplicable

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos incrementa, a partir del 1/10/2011, la alícuota aplicable a los fines de la liquidación de retenciones y percepciones para todos los contribuyentes o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos incorporados al universo de Alto Riesgo Fiscal -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 251/2008-, según el siguiente detalle:
Retenciones: 3,5%
Percepciones: 4,5%
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 478/2011
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 29/08/2011

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Riesgo fiscal. Perfil de alto riesgo. Parámetros. Ampliación de su alcance

Se establece que serán considerados contribuyentes de alto riesgo fiscal -según lo dispuesto por R. (DGR Bs. As. cdad.) 1521/2008- los sujetos que:
- Siendo contribuyentes y/o responsables incumplan total o parcialmente los requerimientos efectuados por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
- Siendo contribuyentes y/o responsables de la contribución por publicidad no cumplan con el empadronamiento de anuncios publicitarios, se verifiquen inconsistencias con los anuncios declarados o cuando no cumplan con el deber de informar el número de anuncio publicitario, nombre del titular y número de CUIT o agencia responsable de su explotación.
RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad)) 1878/2011
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 29/08/2011

Trabajo y Previsión Social. Salario mínimo, vital y móvil. Incremento a partir del 1/9/2011

Se fija, para todos los trabajadores comprendidos en la ley de contrato de trabajo de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un salario mínimo, vital y móvil, excluidas las asignaciones familiares, en $ 2300 para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la ley de contrato de trabajo, y en $ 11,50 por hora para los trabajadores jornalizados.
Los trabajadores contratados a tiempo parcial (art. 92 ter, LCT) y los contratados con jornada reducida (art. 198, LCT) lo percibirán en forma proporcional.
RESOLUCIÓN (Consejo Nac. Empleo, Productividad y Salario Mínimo, Vital y Móvil ) 2/2011
BO: 30/08/2011

lunes, 29 de agosto de 2011

Recursos de la Seguridad Social. Comprobación y juzgamiento de infracciones. Régimen de la resolución general (AFIP) 1566 (texto sustituido en 2010).

Multas. Pago en cuotas. Precisiones
Se establecen precisiones para los planes de pago por multas cuyos montos no superen la suma de $ 50.000; entre las principales se encuentran las siguientes:
- El plazo para acogerse al plan de pagos deberá ser manifestado dentro de los 15 días contados a partir del día siguiente a la notificación que impuso la sanción.
- El monto de cada cuota otorgada no podrá ser inferior a $ 1.000, sin tener en cuenta los intereses.
- El número de cuotas no podrá ser superior a 24.
- La falta de pago de las cuotas importará la mora automática sin necesidad de interpelación previa y la caducidad de los plazos otorgados en el plan de pago.
Lo establecido por la presente resolución será de aplicación para el pago de multas impuestas a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución (MTESS) 90/2011, es decir, a partir del 10 de marzo de 2011.
Por último, recordamos que la citada norma estableció el régimen de plan de pagos de multas impuestas como consecuencia de infracciones laborales referidas a falta de inscripción, negativa infundada a suministrar información, incumplimiento a la tramitación en término de la clave de alta temprana, presentación extemporánea de planillas o declaraciones juradas informativas de personal ocupado, archivar y mantener a disposición la documentación relativa a las cargas de familia, en el marco del procedimiento regido por la resolución (MTESS) 655/2005.
RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 975/2011
BO: 29/08/2011

Trabajo y Previsión Social. Ley de contrato de trabajo. Conducta maliciosa y temeraria, artículo 275. Modificación

Se modifica el artículo 275 de la ley de contrato de trabajo (conducta maliciosa y temeraria).
En tal sentido, se incorpora un párrafo en el cual se establece que al incumplirse un acuerdo homologado en sede Judicial o Administrativa y el trabajador se vea precisado de continuar o promover la instancia judicial -independientemente de las sanciones que tal actitud genere- dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde la fecha de la mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en dicho artículo.
LEY (Poder Legislativo) 26696
BO: 29/08/2011

Ganancia mínima presunta. Determinación e ingreso del gravamen. Nuevo programa aplicativo aplicable desde el 29/8/2011

Se aprueba el programa aplicativo "Ganancia mínima presunta - Versión 9.0", el cual resulta de aplicación para las declaraciones juradas originarias o rectificativas que se presenten a partir del 29/8/2011, inclusive.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3167
BO: 29/08/2011

viernes, 26 de agosto de 2011

Procedimiento Fiscal. Registro tributario. Captación de datos biométricos aplicable a los productores de granos y operadores en la compraventa

Se establece que a partir del 26/8/2011 y por el término de 60 días, los productores de granos, los operadores del comercio de granos que se encuentren inscriptos en el “Registro Único de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria”, quienes sea autorizados por resolución de la ONCCA y/o de la AFIP y los operadores en la compraventa de granos y legumbres secas, deberán registrar los datos biométricos faltantes, según lo dispuesto por resolución general (AFIP) 2811.
En este orden, destacamos que el registro de los datos biométricos resultará requisito necesario para solicitar la inclusión en el “Registro Fiscal de Operadores en la compraventa de Granos y Legumbres Secas” -RG (AFIP) 2300-, y su incumplimiento determinará la suspensión en el citado Registro y la imposibilidad de obtener la autorización de la solicitud de emisión de “Carta de Porte para Transporte Automotor y Ferroviario de Granos”.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3163
BO: 26/08/2011

I.V.A. Régimen de retención para las empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad y de recolec. de residuos domic.

Se establece un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones realizadas por las empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad y de recolección de residuos domiciliarios. Entre sus principales características, destacamos:
* Se encuentran obligados a actuar como agentes de retención:
a) Los sujetos de carácter privado, y los organismos y jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, Provincia, Municipal y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las sociedades de economía mixta, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y con simple participación estatal, sociedades del Estado y las demás entidades mencionadas en la ley 22016;
b) Los administradores, agentes de bolsa, agentes de mercado abierto, mandatarios, consignatarios, rematadores, comisionistas, mercados de cereales a término y demás intermediarios deberán actuar como agentes de retención cuando en su carácter de intermediarios efectúen pagos por cuenta de terceros en los cuales no se hayan efectuado las retenciones.
* La retención se practicará en el momento en que se efectúe el pago del importe de la operación, aplicando sobre el precio neto de la misma una alícuota del 10,5% cuando se trate de responsables inscriptos en el IVA o del 21% para el resto de los contribuyentes.
Cuando el impuesto no se encuentre discriminado en la factura o documento equivalente, sobre el importe total se aplicará una alícuota del 8,68% o del 17,35%, respectivamente.
* No deberá practicarse la retención cuando el importe de la operación sea inferior a $ 8.000 o la misma se cancele mediante la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Por último, destacamos que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación para las operaciones y sus respectivos pagos que se realicen a partir del 1/11/2011.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3164
BO: 26/08/2011

Impuesto a las Ganancias. Donaciones de dinero a entidades exentas. Nuevas modalidades que hacen procedente su deducción en el impuesto a las ganancia

Se establecen nuevas modalidades para realizar donaciones de dinero a entidades exentas en el impuesto a las ganancias para que su deducción sea computable.
Se establece la posibilidad de efectuar giros o transferencias bancarias, débitos en cuenta a través de cajeros automáticos, débitos directos en cuenta bancaria y débitos directos en cuenta de tarjeta de crédito.
A raíz de las presentes modificaciones, se aprueba la versión 2.0 del programa aplicativo “DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE DONANTES Y DONATARIOS” a efectos de que los sujetos obligados al régimen de donaciones presenten las correspondientes declaraciones juradas informativas.
Destacamos que las modificaciones comentadas resultan de aplicación para las declaraciones juradas originales o rectificativas que se presenten a partir del 3/10/2011, inclusive.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3166
BO: 26/08/2011

Trabajo y Previsión Social. Convenio 187 de la Organización Internacional del Trabajo. Marco promocional para la seguridad y la salud en el trabajo.

Se aprueba el convenio 187 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo al marco promocional para la seguridad y la salud en el trabajo, adoptado el 15 de junio de 2006, en Ginebra, Confederación Suiza.
LEY (Poder Legislativo) 26694
BO: 26/08/2011

Trabajo y Previsión Social. Convenio 155 y protocolo de 2002, de la Organización Internacional del Trabajo. Seguridad y salud de los trabajadores.

Se aprueba el convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la seguridad y salud de los trabajadores, adoptado el 22 de junio de 1981, y el protocolo de 2002 relativo al convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, adoptado el 20 de junio de 2002, en Ginebra, Confederación Suiza.
LEY (Poder Legislativo) 26693
BO: 26/08/2011

jueves, 25 de agosto de 2011

Procedimiento Fiscal. Régimen de información sobre transporte de caudales, traslado, movimiento y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo

y/o valores. Nueva versión del programa aplicativo. Prórroga para la presentación de las declaraciones juradas informativas correspondientes a los períodos mayo y junio de 2011
Se aprueba la versión 2.0 del programa aplicativo “AFIP DGI – RÉGIMEN INFORMATIVO DE TRANSPORTADORAS DE CAUDALES” mediante el cual se genera el formulario de declaración jurada 917, a efectos de informar sobre los movimientos y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores. Señalamos que esta nueva versión es de utilización obligatoria para las presentaciones que se efectúen a partir del 25/8/2011.
En otro orden, se establece que las declaraciones juradas informativas correspondientes a los períodos mayo y junio de 2011, serán consideradas efectuadas en término siempre que se formalicen hasta el 31/8/2011, inclusive.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3169
BO: 25/08/2011

miércoles, 24 de agosto de 2011

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen de Recaudación sobre Acreditaciones Bancarias. Contribuyentes del Convenio Multilateral.

Alícuota general. Modificación
Se incrementa a 1,80% la alícuota general, aplicable en el sistema de recaudación y control de acreditaciones bancarias “SIRCREB”, para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan bajo el Régimen General de Convenio Multilateral, y no tengan prevista una alícuota específica.
Destacamos que la nueva alícuota resulta de aplicación a partir del 1/9/2011.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 464/2011
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 23/08/2011

martes, 23 de agosto de 2011

Buenos Aires (Ciudad). Sellos. Valor inmobiliario de referencia. Sustitución

Se sustituye el procedimiento de cálculo del valor inmobiliario de referencia -VIR-, para los inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 378 del Código Fiscal.
A tal efecto se establece la metodología de su cálculo, los valores unitarios de reposición de las construcciones, según las distintas categorías y destinos constructivos de los inmuebles y el valor de las cuadras segmentadas por barrio y calle.
Recordamos que el VIR deberá utilizarse en los actos, contratos y operaciones gravables con el impuesto de sellos, cuando este valor resulta mayor a la valuación fiscal o precio convenido entre las partes.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 435/2011
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 19/08/2011

Convenio Multilateral. Nueva versión de aplicativo SIFERE. Posibilidad de efectuar el pago sin disquete

Se aprueba la Versión 2.0.2 del aplicativo SIFERE – “Sistema Federal de Recaudación de Convenio Multilateral”, la misma permite prescindir del uso de disquetes en aquellas presentaciones bancarias efectuadas para abonar gravamen, intereses y multas y resulta de utilización optativa a partir del 1 de setiembre de 2011.
Señalamos que el pago sin disquete se efectuará mediante un volante de pago para cada jurisdicción.
RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 5/2011
BO: 23/08/2011

jueves, 18 de agosto de 2011

Regímenes Especiales. Promoción industrial. Tierra del Fuego. Proyectos destinados a la fabricación de productos tecnológicos. Prórroga. Incorporación

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2011 el plazo para la presentación de proyectos destinados a la producción de computadoras portátiles (notebooks y netbooks) –en el marco del D. 479/1995 y del D. 490/2003-.
Asimismo, se incorpora al régimen la producción de cámaras fotográficas digitales.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 1216/2011
BO: 18/08/2011

Regímenes Especiales. Promoción de la industria del software. Se prorroga hasta el 31/12/2019 el tratamiento fiscal para el sector

Se modifica el "Régimen de promoción de la industria del software" estableciéndose que este será aplicable hasta el 31/12/2019.
Entre las principales modificaciones efectuadas señalamos:
* El régimen es aplicable a las personas jurídicas constituidas o habilitadas a actuar en el país.
* Los sujetos beneficiarios deberán cumplir con al menos 2 de las siguientes condiciones:
a) Acreditación de gastos en actividades de investigación y de desarrollo de software.
b) Acreditación de una norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software.
c) Realización de exportaciones de software.
* Se precisa el momento a partir del cual las personas jurídicas serán beneficiarias del régimen.
* Los sujetos beneficiarios del régimen no serán pasibles de retenciones ni percepciones de IVA. A tal efecto la Administración Federal de Ingresos Públicos emitirá la respectiva constancia de no retención del impuesto.
* La reducción del 60% en el monto total del impuesto a las ganancias se aplicará al impuesto de fuente argentina o extranjera proveniente de las actividades promovidas.
* Los bonos para la cancelación de tributos nacionales que tengan origen en la industria del software podrán ser utilizados para cancelar el impuesto a las ganancias en un cierto porcentaje por parte de las empresas que exporten.
Por último, señalamos que todos aquellos beneficios del régimen que hayan sido otorgados con anterioridad a las presentes modificaciones continuarán subsistiendo en los términos que fueron otorgados oportunamente.
LEY (Poder Legislativo) 26692
BO: 18/08/2011

miércoles, 17 de agosto de 2011

Buenos Aires. Ingresos brutos. Cheques cobrados por ventanilla. Régimen de información. Derogación

Se deroga el régimen de información de cheques cobrados por ventanilla en entidades financieras, -dispuesto por RN (ARBA Bs. As.) 9/2010-.
Recordamos que por medio de la mencionada resolución, se había establecido un régimen de información referido a los pagos que se efectúen a sujetos que revistan o asuman el carácter de alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos, con motivo de la presentación al cobro de cheques por ventanilla de las entidades financieras regidas por la ley 21526, cualquiera haya sido la modalidad en que los mismos hubiesen sido extendidos.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 47/2011

viernes, 12 de agosto de 2011

Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Inicio de trámites y presentaciones ante las Comisiones Médicas y Superintendencia

Se reglamentan las presentaciones que pueden hacerse ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo con el fin de dotar de mayor eficacia y eficiencia al Sistema de Riesgos del Trabajo.
Al respecto se establece que el trámite que se inicie ante las Comisiones Médicas y las Oficinas de Homologación y Visado de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo puede ser presentado en forma personal, por el trabajador o derechohabiente en cualquiera de las sedes de dichas dependencias.
Asimismo, el trámite puede ser iniciado por los ascendientes y descendientes, cónyuges, colaterales por consanguinidad, unidos por unión civil, convivientes o curadores del trabajador.
Por último, el trabajador o derechohabiente que inicie el trámite ante las Comisiones Médicas vía postal, deberá acompañar en el envío, junto con la documentación requerida, una certificación de su domicilio expedida por autoridad competente.
La presente disposición tiene vigencia a partir del 15 de agosto de 2011.
DISPOSICIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 2/2011
BO: 12/08/2011

Trabajo y Previsión Social. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales. Aprobación.

Haberes mínimo y máximo garantizados a partir de setiembre 2011. Base imponible. Importe de la Prestación Básica Universal. Determinación
Se aprueban los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2011 o que continúen en actividad a partir del 1 de setiembre de 2011.
El valor de la movilidad -art. 32, L. 24241- correspondiente al mes de setiembre de 2011 se determina en 16,82%.
La base imponible mínima queda establecida en $ 498,89 y la máxima en $ 16.213,72 respectivamente, a partir del devengado setiembre de 2011.
Asimismo, se establecen los haberes mínimo y máximo garantizados vigentes a partir del 1 de setiembre de 2011 en $ 1.434,29 y $ 10.507,90 y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la ley 24241 se fija en la suma de $ 677,62.
RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 448/2011
BO: 12/08/2011

jueves, 11 de agosto de 2011

Impuesto al Valor Agregado. Comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas

Plazo para registrar operaciones
Se establecen nuevas precisiones para la registración de operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- [RG (AFIP) 2300].
Al respecto, señalamos que el plazo de registración de operaciones no podrá exceder en ningún caso del día 7 correspondiente al mes calendario inmediato siguiente al de la fecha de emisión del documento a registrar.
Por su parte, la limitación para compensar retenciones practicadas en aquellas operaciones primarias que no hayan sido registradas será de aplicación para las operaciones realizadas a partir del día 1 de julio de 2011.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3162
BO: 11/08/2011

martes, 9 de agosto de 2011

Buenos Aires. Ingresos brutos. Agentes de recaudación. Nueva operatoria para la presentación y pago de la declaración jurada. Prórroga

Se prorroga al 1/9/2011 la aplicación obligatoria del nuevo procedimiento que deben realizar los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para la presentación y pago de la declaración jurada correspondiente, según lo dispuesto por resolución normativa (ARBA Bs. As.) 38/2011.
En este orden, los citados agentes de recaudación podrán utilizar en forma optativa el mencionado procedimiento respecto a retenciones y percepciones provenientes de operaciones efectuadas entre el 1/8/2011 y el 31/8/2011.
Recordamos que el nuevo procedimiento se realiza desde la página Web de ARBA (www.arba.gov.ar) utilizando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave de Identificación Tributaria (CIT) y podrá hacerse en sesiones sucesivas ingresando el detalle de retenciones y percepciones realizadas en el período de manera individual o a través de la transmisión electrónica de datos en lotes. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 46/2011

lunes, 8 de agosto de 2011

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Contribuyentes locales. Declaración jurada final 2010. Prórroga de vencimiento

Se prorroga desde el 17/10/2011 y hasta el 21/10/2011, según el dígito verificador del número de inscripción, el vencimiento de la presentación de la declaración jurada final correspondiente al período 2010 para todos los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos.
Destacamos que ella deberá efectuarse mediante la utilización de un aplicativo -de acuerdo con la R. (AGIP) 631/2010-, que se encontrará disponible en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos: www.agip.gob.ar.
RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad)) 1823/2011
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 05/08/2011

Trabajo y Previsión Social. Empleo. Provincia de Buenos Aires. Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo.

Programa de Apoyo a la Capacitación en la Empresa. Modificación
Se modifican los Anexos I (Programa de inclusión laboral), II (Programa de preservación de puestos de trabajo para situaciones de crisis), III (Programa de regularización del empleo no registrado) y IV (Programa de asistencia a la promoción industrial), del decreto 3379/2008 que creó el “Plan de Promoción, Preservación y Regularización del empleo”, contemplando entre sus objetivos específicos aumentar las condiciones de empleabilidad de las personas, incentivando la capacitación en la empresa.
Asimismo, se modifica el Anexo I del decreto 1738/2010, que estableció el “Programa de Apoyo a la Capacitación en la Empresa”, que permite a las empresas que quieran invertir en la Provincia incentivos para la capacitación de la mano de obra, generando un incremento de las condiciones de empleabilidad de las personas desocupadas.
DECRETO (Poder Ejecutivo Bs. As.) 824/2011
BO (Buenos Aires): 05/08/2011

jueves, 4 de agosto de 2011

Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Sistema Administrador de Discapacidad e Incapacidad Laboral (SADIL).

Procedimiento para la implementación. Aprobación
Se aprueba el procedimiento para la implementación del Sistema Administrador de Discapacidad e Incapacidad Laboral (SADIL) que permitirá la mejora en la gestión de los dictámenes médicos emitidos por las Comisiones Médicas dependientes de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT), como así también todo lo referido a las discapacidades de las personas.
RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 426/2011
BO: 04/08/2011

miércoles, 3 de agosto de 2011

Buenos Aires. Procedimiento. COT. Traslado o transporte de bienes en el territorio provincial. Código de operación. Nueva prórroga

Se prorroga, hasta el 18/9/2011, la entrada en vigencia de las modificaciones respecto de la solicitud del COT previo al traslado o transporte, el informe del valor total de los productos, el remito electrónico y la derogación de la exclusión de solicitud del COT cuando se trate de transporte o traslado de granos y semillas a granel -dispuestas por RN (ARBA Bs. As.) 14/2011-.
Asimismo, se prorroga al 19/9/2011 la entrada en vigencia de las interpretaciones y aclaraciones referidas al COT, dispuestas por resolución normativa (ARBA Bs. As.) 34/2011. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 45/2011

Trabajo y Previsión Social. Obras sociales. Cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes. Cobertura. Procedencia

La presente ley tiene como objetivo promover el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) mediante su detección precoz, diagnóstico, tratamiento y recuperación. A tal efecto, se consideran EPF aquellas cuya prevalencia en la población sea igual o inferior a una en dos mil (1 en 2.000) personas, referida a la situación epidemiológica nacional.
Destacamos, entre otros puntos, que las obras sociales enmarcadas en las leyes 23660 y 23661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados, independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con EPF, incluyendo como mínimo las prestaciones que determine la Autoridad de Aplicación (MS).
Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la citada ley.
LEY (Poder Legislativo) 26689
BO: 03/08/2011

lunes, 1 de agosto de 2011

Trabajo y Previsión Social. Empleo. Provincia de Buenos Aires. Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo. Precisiones

Se suspende temporalmente a partir del 1 de julio de 2011, y por un plazo de 180 días, la aplicación del punto 2, párrafo segundo, incisos a), b) y c) del Anexo I titulado “Programa de Inclusión Laboral” del decreto 3379/2008, que se refiere a que los empleadores participantes del programa deben respetar el cupo máximo de beneficiarios determinado en función de su personal permanente registrado por la empresa.
RESOLUCIÓN (Min. Trabajo Bs. As.) 139/2011
BO (Buenos Aires): 29/07/2011

Trabajo y Previsión Social. Policía laboral. Provincia de Buenos Aires Inspecciones laborales. Procedimiento. Aprobación

Se aprueban las normas de procedimiento a observar en el trámite de inspecciones laborales, que se aplicarán en todas las Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo del Ministerio de la Provincia, con el fin de otorgarle mayor celeridad, seguridad y control al circuito de inspección que se lleve a cabo.
Asimismo, se faculta a la Subsecretaría de Trabajo a dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente Régimen.
Por último, la presente entrará en vigencia a partir del 8 de agosto de 2011.
RESOLUCIÓN (Min. Trabajo Bs. As.) 140/2011
BO (Buenos Aires): 29/07/2011

Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Procedimiento para verificar los requisitos necesarios para iniciar un trámite ante las Comisiones

Se aprueban adecuaciones en el procedimiento para verificar los requisitos necesarios para iniciar un trámite ante las Comisiones Médicas, cuando la presentación realizada por el trabajador, derechohabiente o apoderado deba ser encuadrada dentro de los siguientes motivos: "silencio de la aseguradora de riesgos del trabajo (ART)/empleador autoasegurado (EA)", "divergencia en el contenido o en el alcance de las prestaciones en especie", "divergencia en la situación de incapacidad laboral temporaria (ILT)", "divergencia en el porcentaje de incapacidad laboral permanente (ILP)" y "rechazo de la denuncia de la contingencia por la ART/EA".
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2011.
RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 1068/2011
BO: 01/08/2011