jueves, 30 de junio de 2011

Trabajo y Previsión Social. Obras sociales. Administración de Programas Especiales. Derecho de auditoría de las prestaciones efectuadas.

Modalidad de “entrevistas telefónicas”
Se establece, a partir del 1 de julio de 2011, la modalidad de “entrevistas telefónicas” con el fin de verificar la veracidad de las prestaciones y los beneficiarios involucrados en las actuaciones administrativas de la Administración de Programas Especiales, de acuerdo al procedimiento que se aprueba a través de la presente resolución.
RESOLUCIÓN (Adm. Programas Especiales) 12835/2011
BO: 30/06/2011

Recursos de la Seguridad Social. Instituciones universitarias nacionales. Reducción de alícuota para contribuciones patronales.

Plan de facilidades de pago, decreto 1571/2010. Requisitos para su acogimiento
Se establecen las formalidades, plazos y condiciones para que las Instituciones Universitarias Nacionales puedan acogerse al régimen de facilidades de pago establecido por el decreto 1571/2010.
Recordamos que el citado decreto instrumentó un plan de facilidades de pago que posibilita la regularización de la situación fiscal de las Universidades Nacionales, respecto de las deudas originadas en las diferencias por contribuciones patronales entre lo efectivamente pagado y lo que correspondía pagar por interpretación incorrecta de los alcances de las reducciones establecidas oportunamente por el decreto 814/2001.
Entre las principales condiciones para acceder a dicho régimen mencionamos:
• Las citadas instituciones deberán determinar la deuda a cancelar y obtener la conformidad de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
• La solicitud de adhesión deberá formalizarse hasta el día 31 de octubre de 2011, inclusive.
• El vencimiento de la primera cuota se producirá el 16 de diciembre de 2011.
• La deuda se deberá consolidar al 30 de noviembre de 2010.
Las disposiciones de la presente resolución son de aplicación a partir del 30/6/2011.
Resolución General Conjunta (Adm. Fed. Ingresos Públicos - Sec. Políticas Universitarias) 3138-967/2011
BO: 30/06/2011

Trabajo y Previsión Social. Contrato de trabajo. Quiebra o concurso del empleador. Modificaciones a la ley 24522 de concursos y quiebras.

Cooperativas de trabajo. Participación de los trabajadores
Se establecen modificaciones en la ley 24522 de concursos y quiebras, respecto de la participación de los trabajadores en la recuperación de los medios de producción y de la fuente laboral en caso de proceso concursal o quiebra.
Entre los puntos relevantes mencionamos:
- Se otorga prioridad a los trabajadores para que adquieran la empresa en quiebra con sus créditos laborales.
- La cooperativa de trabajo podrá inscribirse en el registro de interesados para adquirir acciones o cuotas sociales de la firma concursada y poder así formular una propuesta a los acreedores durante el acuerdo preventivo.
- Deroga la suspensión de los intereses compensatorios que devengan los créditos laborales.
- Se suprime la suspensión de los convenios colectivos de trabajo.
- Se garantiza el acceso a la información de los trabajadores en todo el proceso, aun en el concurso preventivo.
- Se modifica el régimen de privilegio al establecer que, ante la presentación de quiebra por parte de la empresa, los trabajadores cobren la indemnización antes que los prendarios.
- El juez de la quiebra podrá suspender las ejecuciones hipotecarias o prendarias por un plazo de hasta 2 años, a pedido de los interesados en constituir la cooperativa.
- En toda quiebra que se haya dispuesto la continuidad de la explotación de la empresa o de alguno de sus establecimientos por parte de las dos terceras partes del personal en actividad o de los acreedores laborales, organizados en cooperativas, incluso en formación, el Estado deberá brindarle la asistencia técnica necesaria para seguir adelante con el giro de los negocios.
LEY (Poder Legislativo) 26684
BO: 30/06/2011

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Regímenes de recaudación. Empresas de tecnologías de la información y las comunicaciones

debidamente inscriptas en el Registro de Empresas TIC. Obligación de no practicar retenciones y/o percepciones
Se establece que los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos no deberán realizar retenciones o percepciones a los contribuyentes del impuesto que acrediten estar correctamente inscriptos en el Registro de Empresas TIC, según lo dispuesto por ley (Bs. As. cdad.) 2972 de promoción de empresas de tecnologías de la información y las comunicaciones.
A tal efecto, los citados agentes deberán confirmar la situación del contribuyente consultando el padrón correspondiente en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Recordamos que, mediante la mencionada ley, se establecen beneficios impositivos para las personas físicas o jurídicas radicadas o que se radiquen en el sector denominado "Distrito Tecnológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y cuya actividad principal se refiera a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 322/2011
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 29/06/2011
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Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Productos susceptibles de reintegro. Texto ordenado y actualizado

Se establecen adecuaciones respecto de los requisitos, de las formas y de las condiciones que deberán observar quienes requieran la devolución del gravamen, así como modificar los plazos para la tramitación de los pedidos, previéndose que estos se reduzcan en aquellos casos en que el responsable constituya una garantía real o aval a favor de la Administración Fiscal.
Asimismo, por una parte, se implementa un mecanismo que posibilita la detracción de importes del monto que se deben devolver cuando correspondan a comprobantes o situaciones que sean observadas por el Fisco.
Por otra parte, se equipara con el resto de los operadores a los distribuidores que realizan operaciones de importación de productos gravados, que posteriormente son revendidos en el mercado interno con el destino exento.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3146
BO: 30/06/2011

viernes, 24 de junio de 2011

Procedimiento Fiscal. Obligaciones tributarias aduaneras. Cancelación a través de VEP con carácter obligatorio

Se establece, a partir del 1/8/2011 la obligación de utilizar el Volante Electrónico de Pago (VEP) para la cancelación de obligaciones tributarias aduaneras correspondientes a operaciones de importación y de exportación y para la mayoría de los pagos de garantías ejecutadas y de depósitos en efectivo destinados a garantizar operaciones aduaneras.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3134
BO: 24/06/2011

Recursos de la Seguridad Social. Promoción y protección del empleo registrado.

Beneficio de reducción de contribuciones patronales, artículo 16 de la ley 26476. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas rectificativas y modificación en el sistema "Mi Simplificación II"
Se establece que, a los fines de acceder a la reducción de la alícuota de contribuciones patronales dispuesta por el artículo 16 de la ley 26476, los empleadores que hubieran presentado las declaraciones juradas (F. 931) determinativas de las obligaciones con destino a la seguridad social correspondientes al período devengado enero de 2011 y siguientes, identificando las nuevas relaciones laborales en el "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS", con "Códigos de Modalidades de Contratación" distintos a los códigos 201, 202 ó 203, deberán proceder a su rectificación.
La presentación de las respectivas declaraciones juradas rectificativas y la modificación en el sistema "Mi Simplificación II" podrán efectuarse desde el 24/6/2011 hasta la fecha de vencimiento prevista para la presentación de la declaración jurada correspondiente al período devengado junio de 2011.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3136
BO: 24/06/2011

martes, 21 de junio de 2011

Régimen Penal Tributario y Previsional. Código Penal y a la ley de prevención del encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo. Modificación

Se modifica el Código Penal y la ley de prevención del encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo -L. 25246-.
Entre las principales modificaciones introducidas por la presente reforma destacamos:
- Se incorpora al Código Penal la tipificación de lo que se denomina "delitos contra el orden económico y financiero".
- La UIF se encuentra facultada para requerir información a la AFIP sin solicitar la intervención de un Juez Federal.
- La UIF será la encarga de analizar la información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos proveniente de la comisión de los delitos previstos en la ley penal tributaria y previsional -L. 24769- y de la trata de personas.
- Se incorporan como nuevos sujetos obligados a informar, entre otros, a: el INAES; el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia; las asociaciones mutuales (L. 20321); las cooperativas (L. 20337); los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, integradas y/o administradas exclusivamente por agentes o corredores inmobiliarios matriculados; las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y micrómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial, naves, yates y similares, aeronaves y aerodinos; las personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciarios, en cualquier tipo de fideicomiso y las personas físicas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso; y las personas jurídicas que cumplen funciones de organización y regulación de los deportes profesionales.
- Se podrá disponer de la reserva de identidad de testigos o imputados que hubieren colaborado con la investigación. Asimismo, el que revele la identidad reservada de estos será reprimido con 1 a 4 años de prisión y una multa de $ 50.000, siempre que no configure un delito más severamente penado.
- Se modifica el procedimiento de selección del Presidente y Vicepresidente de la UIF, y se incorpora la posibilidad de que el Poder Ejecutivo pueda removerlos de su cargo cuando incurrieren en mal desempeño de sus funciones u otros supuestos.
- La información que reciba la UIF por parte de los sujetos obligados a informar solo podrá ser utilizada en el marco de una investigación en curso.
- Las denuncias no podrán ser anónimas.
LEY (Poder Legislativo) 26683
BO: 21/06/2011

Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Programa "Trabajo Seguro para Todos" (TST). Industria de la Construcción. Aviso de obra. Adecuaciones

Se establecen precisiones en la comunicación a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de los Avisos de Obra entregados por los empleadores a sus Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
En tal sentido, al resto de la información exigida se deben adicionar las fechas de inicio y de finalización para las etapas de demolición de edificaciones existentes, de excavación para subsuelos y de ejecución de submuraciones.
DISPOSICIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 1/2011
BO: 21/06/2011
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viernes, 17 de junio de 2011

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen general de retención.

Operaciones de adquisición de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios. Contribuyentes comprendidos en regímenes especiales del Convenio Multilateral. Base de cálculo de la retención
Se establece que los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos que efectúen retenciones a contribuyentes comprendidos en regímenes especiales del Convenio Multilateral, deberán tomar como base de cálculo de la misma, la proporción de base imponible que corresponda a la jurisdicción de Ciudad de Buenos Aires.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 301/2011
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 16/06/2011

Recursos de la Seguridad Social. Aportes y contribuciones. Contrato de trabajo por temporada. Trabajadores con reserva de puesto.

Declaración en el programa aplicativo "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" o en el sistema "Su Declaración". Precisiones
La Administración Federal de Ingresos Públicos aclara que los empleadores que contraten trabajadores mediante un contrato de trabajo por temporada -art. 96 y ss., LCT- deben continuar declarándolos durante el período de reserva de puesto.
A tal efecto, deberán utilizar el programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" o, en su caso, el sistema "Su Declaración" y seleccionar el código "21 - Trabajador de temporada - Reserva de puesto" de la tabla "Situación de revista".
Durante el período de actividad (o "temporada"), el citado código deberá reemplazarse por el que corresponda a la situación laboral del trabajador.
CIRCULAR (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 10/2011
BO: 17/06/2011

jueves, 16 de junio de 2011

Procedimiento Fiscal. Feria administrativa de invierno. Período fiscal 2011

Se fija, entre el 11/7/2011 y el 22/7/2011, ambas fechas inclusive, la feria administrativa de invierno para el período fiscal 2011.
Durante este lapso, no se computarán los plazos procedimentales respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3130
BO: 16/06/2011

miércoles, 15 de junio de 2011

Impuesto a las Ganancias. Precios de transferencia. Nueva declaración jurada informativa anual.

nuevo Programa Aplicativo y presentación electrónica de información
Se establecen adecuaciones con respecto a la información a suministrar en concepto de declaración jurada complementaria de precios de transferencia y/u operaciones internacionales. Al respecto destacamos los principales cambios introducidos:
* Las declaraciones juradas correspondientes deben presentarse por transferencia electrónica de datos a través del sitio Web de AFIP, utilizando el programa aplicativo "Operaciones Internacionales Versión 3.0”;
* Se incorpora el formulario de declaración jurada informativa 969 que contiene la información correspondiente al ejercicio comercial anual o año calendario, según corresponda. El mismo deberá presentarse hasta el decimoquinto día corrido inmediato posterior a la fecha de vencimiento general del impuesto a las ganancias;
* Se aclara que el informe complementario -dispuesto en el Anexo II de la RG (AFIP) 1122- debe presentarse en la dependencia de AFIP en la que el contribuyente se encuentre inscripto;
* Se establece para la presentación del informe complementario y de los estados contables requeridos, como fecha de vencimiento entre el día 3 y 7 del octavo mes inmediato posterior al cierre de ejercicio años calendario, según la terminación del número de CUIT del responsable.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación para los ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2010, inclusive. Sin embargo, con carácter excepcional, se dispone que la presentación del F. 969 correspondiente a los ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 2010 podrá efectuarse entre el 24 y 30 de junio según la terminación del número de CUIT del responsable.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3132
BO: 15/06/2011

martes, 14 de junio de 2011

Trabajo y Previsión Social. Trabajo agrario. Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo. Reactivación del beneficio

Se procede a reactivar las cuotas pendientes de cobro para aquellos beneficiarios de la prestación por desempleo -art. 16, L. 25191- que sufrieron su extinción por reingreso laboral cuando nuevamente quedaron desempleados.
RESOLUCIÓN (Registro Nac. Trabajadores Rurales y Empleadores) 28/2011
BO: 14/06/2011
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Trabajo y Previsión Social. Higiene y seguridad en el trabajo. Ley contra el tabaquismo. Prohibición de fumar en lugares de trabajo

El Poder Ejecutivo Nacional, a través del decreto 757/2011, promulgó la ley 26687, que regula la publicidad, la promoción y el consumo de los productos elaborados con tabaco, a los fines de la prevención y de la asistencia de la población ante los daños que produce el tabaquismo.
En materia laboral, establece la prohibición de fumar en lugares de trabajo protegidos por la ley 19587 de higiene y seguridad del trabajo; en lugares cerrados de acceso público, entre otros. Se exceptúan de esta prohibición los lugares de trabajo cerrados privados sin atención al público y sin empleados que cumplan funciones en esa misma dependencia.
Asimismo, determina que, en los lugares en que rija la prohibición de fumar, deberán colocarse carteles que indiquen dicha prohibición.
Por último, la Autoridad de Aplicación, para facilitar las denuncias por incumplimiento de las disposiciones de la presente ley, habilitará un número telefónico gratuito y una dirección de correo electrónico.
LEY (Poder Legislativo) 26687
BO: 14/06/2011

jueves, 9 de junio de 2011

Informe de Programas de Fomento de Empleo. Programa de Empleo Independiente y Entramados Productivos Locales. Adecuaciones

Se establecen adecuaciones en el "Programa de Empleo Independiente y Entramados Productivos Locales" creado por la resolución (MTESS) 1094/2009.
En tal sentido, se rectifica la operatoria en la Línea de Promoción del Empleo Independiente, por medio de la cual se brinda asistencia técnica y económica a los emprendedores para la formulación y para la ejecución de su plan de negocios.
Recordamos que el citado plan tiene como finalidad impulsar la inserción laboral de trabajadores desocupados que se propongan emprender actividades productivas de manera independiente y mejorar la calidad del empleo de los pequeños productores y de los microempresarios, desarrollando su capacidad productiva y comercial a través del fortalecimiento del entramado local y de sus redes asociativas. El plan se ejecutará con la colaboración de organismos nacionales, de los gobiernos provinciales, municipales y comunales y con la participación de las Organizaciones No Gubernamentales interesadas en mejorar la calidad del empleo en sus jurisdicciones.
RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 650/2011
BO: 09/06/2011

miércoles, 8 de junio de 2011

Procedimiento Fiscal. Registro único de la cadena comercial agropecuaria alimentaria.

Se adecúa la normativa con motivo de que éste ha pasado a la órbita del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
Como consecuencia de haber absorbido el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca la operatoria llevada a cabo por la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), se adecúa la normativa respecto de la creación del Registro único de operadores de la cadena comercial agropecuaria alimentaria -dispuesto por R. (ONCCA) 7953/2008- y se entiende que todas aquellas menciones a la citada Oficina Nacional corresponden al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
RESOLUCIÓN CONJUNTA (Min. Agricultura, Ganadería y Pesca - Min. Economía y Finanzas Públicas) 411-309/2011
BO: 08/06/2011

Procedimiento Fiscal. Ingreso de la tasa por actuación ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Nuevas disposiciones.

Posibilidad de efectuar el pago en forma electrónica
Se sustituye la normativa aplicable para el ingreso de la tasa sobre la iniciación de actuaciones en el Tribunal Fiscal de la Nación. Al respecto, señalamos que se reemplaza el formulario F. 294/A por el F. 294/B (Nuevo Modelo).
El ingreso de la tasa puede efectuarse en las entidades bancarias habilitadas por la AFIP o mediante transferencia electrónica de fondos a través del sitio Web de la AFIP ingresando, mediante clave fiscal, a la opción Volante Electrónico de Pago: “Organismo Recaudador AFIP - Tribunal Fiscal de la Nación” Grupos tipos de pago “Tribunal Fiscal de la Nación” y como tipo de pago “Tasa sobre las actuaciones ante el TFN”. Adicionalmente, se mantiene la opción de empleo de estampillas fiscales.
Señalamos que las nuevas disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/8/2011.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3124
BO: 08/06/2011

lunes, 6 de junio de 2011

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Productos con destino exento y/o con impuesto diferencial. Reactivos químicos. Prórroga

Se prorroga al 31/8/2011 la homologación de los marcadores químicos y reagentes para ser utilizados por los titulares de estaciones de servicio, bocas de expendio, distribuidores, fraccionadores y revendedores de combustibles líquidos, a fin de realizar el ensayo para la detección del marcador químico en sus adquisiciones de combustibles y la autorización otorgada a la empresa proveedora para comercializar dichos productos -según lo establecido por RG (AFIP) 2562-.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3129
BO: 16/06/2011

viernes, 3 de junio de 2011

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Liquidación del impuesto correspondiente a los meses de enero y de febrero de 2011.

Saldos a favor del contribuyente por diferencias de alícuotas. Posibilidad de tomarlas como pago a cuenta
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establece que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, que presenten declaraciones juradas rectificativas de los anticipos del año 2011, como consecuencia de la aplicación de las nuevas alícuotas del impuesto fijadas por la ley (Bs. As. cdad.) 3752, y obtengan saldo a su favor, podrán tomar éste como pago a cuenta del impuesto.

RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 254/2011
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 02/06/2011

Procedimiento Fiscal. Nuevo régimen de información sobre transferencia de aeronaves usadas matriculadas en el país

Se establece un nuevo régimen de información sobre transferencias de aeronaves usadas matriculadas en el país.
Los sujetos titulares de dominio deberán obtener, con carácter previo a la realización de los actos de transferencia de dichos bienes, el “Certificado de Transferencia de Aeronaves” (CETAE). La obligación deberá ser cumplida respecto de todo tipo de aeronaves, aun cuando la transferencia se realice a título gratuito.
De tratarse de un condominio, el “Certificado de Transferencia de Aeronaves” (CETAE) podrá ser solicitado por cualquiera de los condóminos, indistintamente.
Para solicitar el CETAE, el interesado deberá ingresar, mediante clave fiscal al sitio Web de AFIP en el servicio denominado “Transferencia de Bienes Muebles Registrables - Certificado de Transferencia de Aeronaves (CETAE)”.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1 de agosto de 2011, quedando sin efecto lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 2762 únicamente respecto de aeronaves usadas.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3119
BO: 03/06/2011