martes, 30 de noviembre de 2010

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen de concertación para la actividad musical. Beneficios impositivos. Reglamentación

Se reglamenta el régimen de concertación para la actividad musical, dispuesto por ley (Bs. As. cdad.) 3022, estableciendo que las exenciones impositivas se harán efectivas respecto de las obligaciones que se devenguen con posterioridad a la inscripción en el registro de la actividad musical no dependiente del ámbito oficial. Asimismo y para mantener el derecho a las exenciones del impuesto sobre los ingresos brutos y de la contribución por publicidad, las personas físicas o jurídicas deben informar antes del 30/6 de cada año sobre la programación musical realizada y el plan de acción proyectado para la segunda parte del año y proyectar y realizar una programación integrada como mínimo por un 80% de espectáculos musicales. Por último, recordamos que, mediante el régimen citado precedentemente, se establece la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos y otros impuestos para los clubes de música en vivo y para los establecimientos donde se ejecute música y/o canto en carácter de actividad principal con una capacidad máxima de hasta 300 espectadores.
DECRETO (Poder Ejecutivo Buenos Aires (Ciudad)) 868/2010
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 29/11/2010

Regímenes Especiales. Producción y uso de biocombustibles. Amortización acelerada en el impuesto a las ganancias.

Requisitos, plazos y demás condiciones
Se establecen los requisitos que deberán observar los titulares de proyectos de producción de biocombustibles, a los fines de acceder al beneficio de la amortización acelerada en la determinación del impuesto a las ganancias -en el marco de la L. 26093-. Los beneficiarios del Régimen podrán practicar la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias correspondiente a los bienes de capital nuevos que sean amortizables -excepto automóviles- o a obras de infraestructura -excepto obras civiles- que se encuentren incluidas en el proyecto, en la medida en que no hayan solicitado la acreditación o devolución anticipada del impuesto al valor agregado. Para acceder al beneficio, los interesados deberán:- Acreditar su inscripción como elaboradoras de biocombustibles en el "Registro de Empresas Petroleras - Sección Empresas Elaboradoras y/o Comercializadoras" de la Secretaría de Energía. - Desarrollar la producción, mezcla, comercialización, distribución, consumo y uso sustentables de biocombustibles. - Tener aprobado el proyecto de producción de biocombustibles y las erogaciones correspondientes por la Secretaría de Energía.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2972
BO: 30/11/2010

lunes, 29 de noviembre de 2010

Trabajo y Previsión Social. Conciliación laboral obligatoria, ley 24635. Honorarios de los conciliadores actuantes. Fondo de Financiamiento.

Rubros arancelarios. Actualización
Se actualizan los honorarios y aranceles previstos en el decreto 1169/1996 y sus modificatorios y complementarios.Recordamos que el decreto 1169/1996, aprobatorio del texto reglamentario del Régimen de Conciliación Laboral Obligatoria creado en la ley 24635, precisó en su artículo 4 y en el artículo 22 del Capítulo I del Anexo I los honorarios a percibir por los conciliadores actuantes por su gestión en tales procedimientos, así como también los montos de los aranceles con destino al Fondo de Financiamiento previsto en el Capítulo III.
DISPOSICIÓN CONJUNTA (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Min. Justicia, Seguridad y Derechos Humanos) 1304-3222/2010
BO: 29/11/2010

Trabajo y Previsión Social. Conciliación laboral obligatoria, ley 24635. Domicilio de los conciliadores laborales. Limitación zonal

Se establece una limitación zonal para los domicilios de los conciliadores laborales. En tal sentido, se determina como requisito obligatorio para desempeñar la tarea de conciliador laboral, fijar domicilio para la celebración de las audiencias dentro de un radio limitado por las Avenidas Leandro N. Alem, Belgrano, Pueyrredón y Santa Fe de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Aquellos conciliadores que posean domicilio habilitado en la actualidad fuera del área descripta tendrán un plazo de 18 meses para adecuarse a la presente resolución.
RESOLUCIÓN CONJUNTA (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Min. Justicia, Seguridad y Derechos Humanos) 1305-3223/2010
BO: 29/11/2010

viernes, 26 de noviembre de 2010

Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/12/2009

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece, hasta el 31/12/2010, un régimen de regularización para deudas de los impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2009. Entre sus características más importantes, destacamos: * El acogimiento podrá realizarse personalmente en las oficinas de ARBA, telefónicamente, por correo electrónico o a través del sitio web www.arba.gov.ar. * Las modalidades de pago son al contado o en cuotas con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. * El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $ 80 para deudas de los impuestos inmobiliario o a los automotores, y de $ 160 para deudas de los impuestos sobre los ingresos brutos o de sellos. * Se prevé un interés de financiación del 2% mensual para el caso de regularización en 15 y hasta 48 cuotas.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 78/2010

Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización por deudas en instancia de ejecución judicial.

Extensión de su vigencia
Se extiende, hasta el 31/12/2010, la vigencia del régimen de regularización para contribuyentes de los impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y automotores por deudas en instancia de ejecución judicial, según lo dispuesto por la resolución normativa (ARBA Bs. As.) 60/2010.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 76/2010

viernes, 19 de noviembre de 2010

Trabajo y Previsión Social. Extranjeros. Residencia irregular. Trabajo remunerado. Multa. Facilidades de pago

Se aprueba el Régimen de Facilidades de Pago de Multas por infracción a lo dispuesto en los artículos 55 y 59 de la ley 25871.El primero de ellos establece la prohibición de proporcionar alojamiento oneroso o trabajo u ocupación remunerada, con relación de dependencia o sin ella, a los extranjeros que residan irregularmente en el país. Por su parte, el artículo 59 determina que quienes proporcionen alojamiento a título oneroso a extranjeros que residan irregularmente en el país serán sancionados solidariamente con una multa cuyo monto ascenderá a 20 salarios "mínimo, vital y móvil" por cada extranjero, en tanto que a aquellos que les proporcionen trabajo remunerado se les aplicará una multa equivalente en valor a 50 salarios "mínimo, vital y móvil" por cada extranjero. Será competente para el registro, seguimiento y reclamos derivados de los Planes de Facilidades de Pago, que se otorguen en los términos de la presente, el Departamento de Recaudación de la Dirección de Presupuesto y Finanzas, dependiente de la Dirección General de Administración.
DISPOSICIÓN (Dir. Nac. Migraciones) 2201/2010
BO: 19/11/2010

jueves, 18 de noviembre de 2010

Regímenes Especiales. Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven. Implementación del Bono de Crédito Fiscal Electrónico

Se implementa la modalidad de Bono de Crédito Fiscal Electrónico para los beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo al empresariado joven -dispuesto por L. 25872-. Recordamos que, por medio de dicho programa, se prevé que las empresas que financien los proyectos recibirán un bono de crédito fiscal para el pago de impuestos por un valor correspondiente al 50% del importe financiado. Señalamos que la presente normativa resultará de aplicación a partir del dictado por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos de la instrumentación del procedimiento correspondiente para la aplicación de los citados bonos de crédito fiscal electrónico.
RESOLUCIÓN (Sec. Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional) 78/2010
BO: 18/11/2010

Procedimiento Fiscal. Productores agropecuarios pasibles de obtener aportes no reintegrables y compensaciones,

que posean deudas impositivas y/o de los recursos de la seguridad social. Posibilidad de cancelarlas con dichos aportes o compensaciones. Detalle de incumplimientos. Extensión de su alcance
Se extiende a todos los regímenes de cancelación de deudas tributarias mediante aportes no reintegrables y compensaciones que se efectúen a través de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) el alcance del servicio “Detalle de Incumplimientos” a través de “Cuentas Tributarias”. Recordamos que dicho detalle de incumplimientos contiene la deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Por último, señalamos que el mismo tendrá una validez de 7 días corridos, contados desde la fecha de su generación, y se utilizará para su presentación ante la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) en todos aquellos trámites en los que el citado Organismo requiera un detalle de incumplimientos.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2962
BO: 18/11/2010

Impuesto al Valor Agregado. Reintegro del gravamen a turistas extranjeros. Modificaciones

Se establecen aclaraciones respecto del procedimiento a seguir por parte de turistas extranjeros para la obtención de reintegro del gravamen, entre las que destacamos: * Los comercios adheridos al régimen, los puestos de salida y los buzones donde los turistas extranjeros gestionarán sus reintegros, se identificarán a través de un nuevo logotipo. Las empresas adjudicatarias del servicio podrán acompañar la aludida identificación con sus respectivos logotipos o marcas. * Al momento de egreso del país la falta de exhibición de la mercadería ante el servicio aduanero, así como también la imposibilidad de su verificación por haber sido despachada como equipaje de bodega o por cualquier otra causa imputable al solicitante, implicará la denegación del reintegro. En estos casos, no se intervendrá el “cheque de reintegro”, devolviéndoselo al turista extranjero sin más trámite. * Se incorpora una nueva empresa adjudicataria de la prestación del servicio de devolución del gravamen.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2968
BO: 18/11/2010

miércoles, 17 de noviembre de 2010

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen simplificado. Inscripción mediante transferencia electrónica de datos

Se establece que la inscripción en el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar).
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 643/2010
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 16/11/2010

Regímenes Especiales. Régimen de crédito fiscal para los establecimientos industriales que tengan organizados cursos de educación técnica.

Procedimiento para aplicar los certificados de crédito fiscal mediante la modalidad "bono electrónico"
Se establece el procedimiento para la aplicación de los certificados de crédito fiscal emitidos bajo la modalidad de “bono electrónico”. La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, a través de sus organismos competentes, informará a la AFIP la nómina de los certificados de crédito fiscal electrónicos emitidos mediante transferencia electrónica de datos, utilizando el programa aplicativo “BONELEC – Versión 1.0” que generará el formulario de declaración jurada 1400. Los importes de los certificados informados mediante dicho procedimiento serán registrados por la AFIP como créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables involucrados y podrán aplicarse a la cancelación de impuestos e intereses a cargo de la AFIP, se encuentren vigentes o no, así como también aquellos que se establezcan en el futuro. Los contribuyentes, a fin de efectuar consultas e imputaciones, deberán ingresar al servicio Web “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”. También podrán efectuar cesiones de crédito fiscal, siempre que no posean deudas exigibles con la AFIP, no hayan utilizado el certificado en forma parcial y se informe el precio de venta del mismo. Cuando los certificados se imputen a la cancelación de anticipos y conforme a lo determinado en la declaración jurada las imputaciones resultaran en exceso, sólo serán computables hasta el límite del impuesto determinado declarado. Asimismo, en ningún caso las imputaciones de crédito fiscal generarán saldos de libre disponibilidad.Los certificados de crédito fiscal emitidos en forma cartular podrán ser aplicados a la cancelación de obligaciones fiscales mediante el procedimiento tradicional y mantendrán su vigencia hasta el 30/6/2011.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2965
BO: 17/11/2010

Facturación y Registración. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Codificación de las operaciones.

Código de autorización electrónico anticipado “CAEA”. Régimen de información. Adecuaciones
Se establecen modificaciones al régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, codificación de operaciones, código de autorización electrónico anticipado “CAEA” y el régimen de información de operaciones, entre las que destacamos: * Se excluyen del alcance del régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes -RG (AFIP) 2904- las facturas y notas de débito y crédito clase “B” que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. * Respecto de los requisitos de los comprobantes originales electrónicos emitidos, se elimina la obligación de que los mismos detallen la unidad de referencia y la codificación del producto. * Con relación al régimen de información de operaciones, se precisa que los importes correspondientes a descuentos y bonificaciones contenidos en los documentos emitidos sólo se deberán informar como “Total de Descuento Global Diario”. Asimismo, las notas de crédito que correspondan exclusivamente a descuentos y/o bonificaciones, así como las notas de débito que reviertan tales conceptos, se informarán incluyendo el respectivo código genérico y sin información del importe documentado. * Se aprueba el programa aplicativo “AFIP DGI – FACTURA ELECTRÓNICA – RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES – Versión 2.0” a los efectos de cumplir con el régimen de información correspondiente, a partir del 1/4/2011. Opcionalmente podrá ser utilizada por los contribuyentes a partir del 19/11/2010. * Se establecen precisiones respecto de la información de operaciones documentadas mediante comprobantes electrónicos “CAEA”. Por último, destacamos que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a partir del 19/11/2010.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2969
BO: 17/11/2010

Recursos de la Seguridad Social. Promoción de la industria del software. Ley 25922.

Ingreso por parte de los beneficiarios del costo de las tareas de auditorías del régimen. Prórroga
Se extiende la fecha a partir de la cual resulta exigible la obligación por parte de los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software (L. 25922, art. 8) de abonar el pago para la realización de las tareas de auditoría y de evaluación, quienes deberán ingresar los importes respectivos en un solo pago único junto con el primero que resulte exigible. Las tareas de auditoría y de evaluación del Régimen de Promoción de la Industria del Software, conforme lo dispuesto por la R. (MIyT) 177/2010, serán solventadas por los beneficiarios, quienes abonarán el costo equivalente al 7% de los beneficios fiscales que se otorguen. Recordamos que el presente Régimen prevé determinados beneficios, entre los que se destaca el otorgamiento de estabilidad fiscal por el término de 10 años. Además, los sujetos que desempeñen actividades de investigación y desarrollo en software, procesos de certificación de calidad de software desarrollado en el territorio nacional y/o exportaciones de software podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el 70% (setenta por ciento) de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado sobre la nómina salarial total de la empresa con destino a los sistemas y a los subsistemas de seguridad social.
RESOLUCIÓN (Min. Industria) 190/2010
BO: 17/11/2010

martes, 16 de noviembre de 2010

Buenos Aires (Ciudad). Sellos. Valor inmobiliario de referencia (VIR). Inmuebles catalogados. Adecuación

Se adecuan la normativa vigente respecto del valor inmobiliario de referencia y la valuación de inmuebles catalogados, estableciendo que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos tiene la facultad de dar intervención al Banco Ciudad de Buenos Aires para la valuación de los citados inmuebles en los casos en que lo estime pertinente.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 640/2010
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 15/11/2010

lunes, 15 de noviembre de 2010

Impuesto al Valor Agregado. Régimen de percepción. Dirección General de Aduanas. Sustitución de la RG (DGI) 3431/1991

La Administración Federal de Ingresos Públicos efectuó un ordenamiento, una revisión y una actualización de la normativa aplicable en la materia; así, procede a reunir en un solo cuerpo normativo todas las disposiciones.Como novedad, se destaca que las excepciones al régimen serán publicadas en la Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos para ser consultadas por los usuarios.La sustitución de la normativa tiene vigencia a partir del 1/1/2011.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2937
BO: 15/11/2010

Facturación y Registración. Factura electrónica. Actividad hotelera y turística. Régimen especial para la emisión y almacenamiento de comprobantes

Se establece un régimen especial para la emisión y almacenamiento de comprobantes electrónicos originales para los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y realicen las actividades de servicios de reservas hoteleras, venta de períodos de uso en sistemas turísticos de tiempo compartido y ventas realizadas por agencias mayoristas y minoristas de viajes y turismo, a los fines de respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno. Entre sus principales características, destacamos: * Comprobantes alcanzados: facturas "A" y "B" y notas de crédito y de débito "A" y "B".* La autorización para la emisión de los comprobantes electrónicos deberá realizarse vía Internet mediante el programa aplicativo "AFIP-DGI – RECE – RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS – Versión 4.0", mediante el intercambio de información del servicio Web o mediante el servicio "Comprobantes en línea".* La solicitud de emisión de los citados comprobantes electrónicos se realizará por cada punto de venta, los cuales serán específicos y distintos a los utilizados para los documentos que se emiten mediante controlador fiscal. Asimismo, los comprobantes correspondientes a cada punto de venta deberán ser correlativos.* La solicitud de incorporación al régimen resulta de aplicación a partir del 17/11/2010, mientras que la solicitud de autorización para la emisión de comprobantes se aplicará para las operaciones que se efectúen a partir del 1/1/2011.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2959
BO: 15/11/2010

Obligaciones vencidas al 31/12/2008 de los medios de comunicación. Cancelación mediante espacios publicitarios.

Información a través de generación de bonos fiscales
Se establece el procedimiento por el cual la Secretaría de Medios de Comunicación informará a la Administración Federal de Ingresos Públicos el cumplimiento de la dación en pago, a través de la generación y transmisión electrónica del bono fiscal o de los bonos fiscales, según corresponda, con el fin de acreditar la cancelación de las obligaciones fiscales y previsionales.Recordamos que, a través del decreto 1145/2009, se estableció la posibilidad de acordar con los titulares de medios de comunicación la cancelación total de sus deudas fiscales y previsionales al 31/12/2008, mediante la dación en pago de espacios publicitarios. Las disposiciones de la presente resolución general entran en vigencia a partir del día de la fecha.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2938
BO: 15/11/2010

jueves, 11 de noviembre de 2010

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Contribuyentes locales. Presentación de declaración jurada final. Nueva modalidad

Se establece que, desde el 1/12/2010, los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos deberán presentar la declaración jurada final mediante un aplicativo que estará disponible en la página Web del Organismo. A los efectos de realizar la citada presentación, se deberá utilizar la Clave Ciudad y los contribuyentes que se encuentren organizados jurídicamente como sociedades regulares deberán legalizar la Declaración Jurada Final en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 631/2010
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 10/11/2010

Impuesto a las Ganancias. Régimen general de retención del impuesto. Intermediarios que no discriminan sus retribuciones en los comprobantes.

Posibilidad de solicitar certificado de exclusión
Se establece la posibilidad de solicitar el certificado de exclusión de retenciones del impuesto a las ganancias -RG (AFIP) 830, Anexo VI-, por parte de los intermediarios que intervienen en la enajenación de bienes muebles que no discriminan sus retribuciones en los comprobantes.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2950
BO: 11/11/2010

Impuesto al Valor Agregado. Nuevo régimen de percepción del impuesto por ventas en Internet a partir del 1/1/2011

Se establece, a partir del 1/1/2011, un régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de venta de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de “portales virtuales” de Internet que perciban una comisión, retribución u honorario por la intermediación en las citadas operaciones. Entre sus principales características, destacamos: - Serán pasibles del régimen: * Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado; * Los adheridos al Régimen Simplificado cuando el monto total de las operaciones efectuadas determine la exclusión del Régimen Simplificado o cuando, en el caso de las ventas de bienes muebles, el precio unitario supere el importe de $ 2.500; * Los que no acreditando ninguna condición específica frente al impuesto realicen 10 operaciones o más en un mes y/o el monto total resulte igual o superior a $ 20.000. - La percepción se deberá practicar en el momento en que se produzca el cobro total de la comisión, retribución y honorarios liquidado por la intermediación en las operaciones pasibles del régimen. - La alícuota a aplicar será del: * 1% para el caso de responsables inscriptos que no registren observaciones; * 3% para el caso de responsables inscriptos que registren incumplimientos fiscales; * 5% para el resto de sujetos pasibles. - El importe mínimo de la percepción será de $ 120. Para calcular dicho importe deberán agruparse todas las operaciones realizadas en el mes.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2955
BO: 11/11/2010

miércoles, 10 de noviembre de 2010

Recursos de la Seguridad Social. Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Consulta de aportes por Internet.

La Administración Federal de Ingresos Públicos implementa, a partir del 11/11/2010, un sistema informático que permite a los trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico verificar y controlar los pagos que realiza su dador de trabajo en concepto de seguridad social y Obra Social. Para comprobar los aportes realizados, los trabajadores deberán ingresar a la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, al servicio denominado "Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos", e ingresar la clave fiscal. En caso de que el trabajador no posea dicha clave, puede obtenerla personalmente en cualquier agencia AFIP. Mediante la utilización del mencionado sistema, los trabajadores podrán: * Visualizar y conocer la información relativa a los pagos de aportes y contribuciones e intereses y los saldos registrados, ordenados por período mensual y concepto. * Calcular los intereses adeudados a una fecha determinada, respecto de los pagos registrados fuera de término. * Imprimir los volantes de pago F. 102/B y/o F. 575/B para la cancelación de intereses, según correspondan a obligaciones del dador de trabajo o a pagos voluntarios del trabajador, respectivamente. Los trabajadores comprendidos en el presente Régimen, que se encuentren en condiciones de iniciar los trámites para la obtención de un beneficio previsional o un reconocimiento de servicios, deberán utilizar el SICAM, a efectos de determinar la deuda correspondiente a aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de acuerdo a lo establecido por la resolución conjunta (ANSeS - AFIP) 466-2848/2010.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2958
BO: 10/11/2010

martes, 9 de noviembre de 2010

Trabajo y Previsión Social. Procedimiento. Provincia de Buenos Aires. Conciliación Laboral. Honorarios Profesionales

En el marco de lo dispuesto por el Capítulo II de la ley 10149, que establece la competencia del Ministerio de Trabajo para intervenir y decidir en la conciliación y arbitraje de las controversias individuales del trabajo y en los de instancia voluntaria, se dispone que quienes intervengan como conciliadores, deberán incorporar al texto de los acuerdos conciliatorios una cláusula en la cual se estipulen los honorarios profesionales acordados entre las partes, a cargo del empleador, cuando así lo manifestaran voluntariamente.
RESOLUCIÓN (Min. Trabajo Bs. As.) 215/2010
BO (Buenos Aires): 03/11/2010

jueves, 4 de noviembre de 2010

Recursos de la Seguridad Social. Instituciones universitarias nacionales. Reducción de alícuota para contribuciones patronales.

Plan de facilidades de pago
Se establece un plan de facilidades de pago sobre las contribuciones patronales para las instituciones universitarias nacionales.El plan se instrumenta a raíz de haberse observado que dichas instituciones han interpretado de diversa forma los alcances de las reducciones oportunamente dispuestas por el decreto 814/2001, lo que generó diferencias por contribuciones patronales adeudadas.Conjuntamente con el plan de pagos, se dispone una reducción temporal de la alícuota de contribuciones patronales que será aplicable únicamente durante el tiempo que insuma la cancelación de deudas que se regularizan. Esto último con el objeto de no modificar los presupuestos universitarios aprobados.Por último, destacamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos interrumpirá todas las acciones originadas en reclamos efectuados contra las universidades nacionales por las deudas que se cancelen de acuerdo a las disposiciones comentadas.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 1571/2010
BO: 04/11/2010

miércoles, 3 de noviembre de 2010

Trabajo y Previsión Social. Feriados turísticos. Fijación

Se establecen como días feriados con fines turísticos, las siguientes fechas: Año 2011: - 25 de marzo y 9 de diciembre.Año 2012: - 30 de abril y 24 de diciembre.Año 2013: - 1 de abril y 21 de junio.El presente decreto entra en vigencia a partir del 3 de noviembre de 2010.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 1585/2010
BO: 03/11/2010

Trabajo y Previsión Social. Feriados y días no laborables. Nuevo texto normativo

Se unifica la normativa vigente en una norma única de feriados y días no laborables, así como también la forma de desplazamiento temporal en distintos tratamientos legales. Como elemento innovador y con el fin de movilizar las economías regionales, se incorporan los feriados con fines turísticos.Entre los puntos relevantes del decreto, mencionamos: - Restablecer como feriado nacional los días lunes y martes de Carnaval.- Fijar como feriado nacional el 20 de noviembre, como el "Día de la Soberanía Nacional", que será cumplido el cuarto lunes de ese mes.- Disponer feriados con fines turísticos (días puente) cuando algún feriado inamovible sea martes o jueves. El Poder Ejecutivo Nacional deberá establecer los feriados turísticos por períodos trianuales, con una antelación de 50 días a la finalización del año calendario. - Renombrar el feriado del 12 de octubre como "Día del Respeto a la Diversidad Cultural". La presente norma entra en vigencia a partir del 3 de noviembre de 2010.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 1584/2010
BO: 03/11/2010

lunes, 1 de noviembre de 2010

Impuesto al Valor Agregado. Reintegro del gravamen a turistas extranjeros. Nuevo modelo de cheque de reintegro. Nueva empresa prestataria

Se establece un nuevo modelo de cheque de reintegro de IVA para turistas extranjeros que efectúen compras gravadas en el país. Los citados cheques, podrán ser emitidos por terminales de impresión exclusivas o mediante el equipamiento electrónico denominado Controlador Fiscal, considerándose como documentos No Fiscales autorizados conforme a la normativa vigente en materia de facturación y registración. En todos los casos, deberán contener la leyenda “Cheque de Reintegro”.En otro orden, señalamos que se incorpora una nueva empresa como prestataria del servicio de devolución del tributo.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2945
BO: 01/11/2010