Se reglamenta el régimen de concertación para la actividad musical, dispuesto por ley (Bs. As. cdad.) 3022, estableciendo que las exenciones impositivas se harán efectivas respecto de las obligaciones que se devenguen con posterioridad a la inscripción en el registro de la actividad musical no dependiente del ámbito oficial. Asimismo y para mantener el derecho a las exenciones del impuesto sobre los ingresos brutos y de la contribución por publicidad, las personas físicas o jurídicas deben informar antes del 30/6 de cada año sobre la programación musical realizada y el plan de acción proyectado para la segunda parte del año y proyectar y realizar una programación integrada como mínimo por un 80% de espectáculos musicales. Por último, recordamos que, mediante el régimen citado precedentemente, se establece la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos y otros impuestos para los clubes de música en vivo y para los establecimientos donde se ejecute música y/o canto en carácter de actividad principal con una capacidad máxima de hasta 300 espectadores.
DECRETO (Poder Ejecutivo Buenos Aires (Ciudad)) 868/2010
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 29/11/2010
DECRETO (Poder Ejecutivo Buenos Aires (Ciudad)) 868/2010
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 29/11/2010
