martes, 31 de agosto de 2010

Trabajo y Previsión Social. Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, decreto 1567/1974. Reglamento. Adecuaciones

Se establecen adecuaciones al reglamento del Seguro Colectivo de Vida; en tal sentido se modifican la asignación de gastos de administración a las Empresas Aseguradoras como así también el aporte en que estas contribuirán al Fondo de Cooperación Técnica y Financiera.
RESOLUCIÓN (Superint. Seguros de la Nación) 35295/2010
BO: 30/08/2010

Buenos Aires (Ciudad). Régimen de facilidades de pago. Obligaciones tributarias vencidas o en mora que se encuentren en instancia de cobro judicial.

Posiciones con vencimiento el 25/8/2010. Abonadas en término
La Dirección General de Rentas considera abonadas en término, hasta el 15/9/2010, las posiciones del régimen de facilidades de pago por obligaciones que se encuentren en instancia de cobro judicial, según lo dispuesto por resolución (AGIP Bs. AS. cdad.) 250/2008, cuyo vencimiento hubiese operado el 25/8/2010.
RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad)) 3544/2010
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 30/08/2010

viernes, 27 de agosto de 2010

Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Prestaciones en especie. Aseguradoras de riesgos del trabajo y empleadores autoasegurados

Se dispone que las aseguradoras de riesgos del trabajo y los empleadores autoasegurados, según corresponda, deberán arbitrar los medios necesarios a fin de asegurar la presencia de los trabajadores damnificados ante los prestadores asistenciales, toda vez que deban concurrir a recibir las prestaciones en especie establecidas en el artículo 20 de la ley 24557 -asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional y servicio funerario-.En tal sentido, se actualizan los montos de escalas de gastos de traslados y se establecen criterios uniformes sobre cuya base los médicos y profesionales intervinientes indiquen los medios de traslado idóneos.
RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 1240/2010
BO: 27/08/2010

Impuesto al Valor Agregado. Minería. Operaciones de compra o importación de bienes de capital nuevos y de inversiones en obras de infraestructura

Operaciones de compra o importación de bienes de capital nuevos y de inversiones en obras de infraestructura física. Regímenes de financiamiento y devolución anticipada del IVA. Se adecúa la forma de constituir garantías
Se adecúan las disposiciones relacionadas con la solicitud de financiamiento y/o devolución del impuesto al valor agregado para operaciones de compra o importación de bienes de capital de la actividad minera.En tal sentido, se dispone que a los efectos de la constitución, de la prórroga, de la sustitución, de la ampliación y de la extinción de garantías se debe observar el procedimiento de póliza electrónica -dispuesto en el marco de la RG (AFIP) 2435-.Por otra parte, se efectúan determinadas precisiones sobre las exigencias de las garantías de acuerdo a si se opta por el régimen de financiamiento o de devolución anticipada del impuesto, y con respecto a las garantías que se constituyan con títulos públicos emitidos en el extranjero.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2901
BO: 27/08/2010

Impuesto a las Ganancias. Régimen general de retención. Vigencia de los certificados de no retención o de reducción de retención emitidos

Se establece que los certificados de no retención o de reducción de retención del impuesto a las ganancias que hubieran sido emitidos conforme el texto anterior del Anexo VI de la resolución general (AFIP) 830 -antes de la sustitución efectuada por la RG (AFIP) 2703- tendrán validez hasta el último día del mes en que se produzcan sus vencimientos, siempre que ellos hubiesen operado a partir del 1/7/2010.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2902
BO: 27/08/2010

jueves, 26 de agosto de 2010

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Nomenclador de actividades. Incorporación

Se incorporan al nomenclador de actividades vigente y dentro de "Servicios de Gestión y Logística para el Transporte de Mercaderías" los servicios de gestión para el transporte nacional de mercancías y actividades de intermediación de los servicios de gestión para el transporte de mercancías.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 459/2010
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 25/08/2010

Trabajo y Previsión Social. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Probatoria de servicios autónomos y monotributistas. Aprobación

Se modifica, a partir del 27/8/2010, la probatoria de servicios autónomos, adecuándola a los lineamientos fijados por la legislación vigente y a la interpretación dada por la doctrina judicial imperante en la materia. El objetivo principal de esta normativa es determinar la real prestación de los servicios autónomos, para establecer el derecho a las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) ante la petición que formule el trabajador autónomo afiliado al SIPA o sus derechohabientes para el caso de fallecimiento.La presente norma establece los pasos a seguir desde el momento en que el titular autónomo y/o monotributista o sus derechohabientes soliciten un beneficio previsional hasta su acuerdo o denegatoria.
RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 555/2010
BO: 26/08/2010

miércoles, 25 de agosto de 2010

Buenos Aires. Regímenes de regularización de deudas fiscales. Caducidad anterior al 1/7/2010. Reingreso

Se permite hasta el 31/8/2010 el reingreso a los regímenes de regularización de deudas fiscales, que se hubieran otorgado a partir del 1/1/2000 y cuya caducidad hubiese operado hasta el 1/7/2010, siempre que se adeuden hasta 3 cuotas y/o anticipos vencidos al 10/5/2010 y los mismos se cancelen con anterioridad al 1/9/2010.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 49/2010
BO (Buenos Aires): 24/08/2010

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen de percepción. Precisiones. Entidades financieras. Prórroga. Modificación

Quedan excluidas de actuar como agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos -según lo establecido por R. (AGIP Bs. As. cdad.) 155/2010- las entidades que efectúen los pagos de bienes y servicios adquiridos mediante tarjetas de compra, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y similares -D. (Bs. As. cdad.) 1150/1990-.Por su parte, se prorroga al 1/11/2010 la entrada en vigencia del régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos para los bancos y demás instituciones financieras.En este orden quedan excluidas del mismo las ventas, locaciones y prestaciones de servicios correspondientes a operaciones de exportación e importación, locaciones de cajas de seguridad, operaciones de leasing, fideicomisos y operaciones vinculadas con la compraventa de moneda extranjera como así también las que se efectúen en casas matrices, sucursales, agencias, filiales, oficinas u otras dependencias o cuentas radicadas fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 476/2010
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 24/08/2010

lunes, 23 de agosto de 2010

Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Fondo de Reserva para financiar el funcionamiento de las Comisiones Médicas y de las Oficinas

Fondo de Reserva para financiar el funcionamiento de las Comisiones Médicas y de las Oficinas de Homologación y Visado. Adecuaciones
Se modifica la resolución (SRT) 1105/2010 (BO: 6/8/2010) que creó un "Fondo de Reserva" para financiar los gastos fijos y variables que, por todo concepto, demanden el funcionamiento y la administración de las Comisiones Médicas y de las Oficinas de Homologación y Visado (OHyV).En tal sentido, por haberse detectado un error en las sumas consignadas, se incrementan las cantidades a aportar por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y por los Empleadores Autoasegurados (EA) de $ 3.463.675 a $ 8.625.000. Recordamos que el mencionado "Fondo de Reserva" será integrado proporcionalmente por la ANSeS, en lo referente a los trámites previsionales a cargo de las Comisiones Médicas, por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y por los Empleadores Autoasegurados (EA), en virtud de los trámites laborales iniciados ante las Comisiones Médicas y ante las Oficinas de Homologación y Visado (OHyV).
RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 1182/2010
BO: 23/08/2010

viernes, 20 de agosto de 2010

Trabajo y Previsión Social. Jubilaciones y pensiones. RÉGIMEN ESPECIAL PARA Docentes. Coeficiente de Variación Salarial Docente.

Suspensión transitoria
Se suspende provisoriamente la aplicación del "Coeficiente de Variación Salarial Docente", establecido por la resolución (SSS) 14/2009; en consecuencia, para los haberes devengados entre los meses de setiembre de 2010 a febrero de 2011, se aplicará en reemplazo la movilidad del Régimen General.
RESOLUCIÓN (Sec. Seguridad Social) 1/2010
BO: 20/08/2010

jueves, 19 de agosto de 2010

Trabajo y Previsión Social. Extranjeros. Residentes transitorios. Admisión. Adecuciones

Se establecen los requisitos para obtener la admisión como residente transitorio en algunas de las subcategorías contempladas en el artículo 24 de la ley de migraciones (L. 25871). En tal sentido, se dispone que los extranjeros deberán presentar pasaporte válido, visado por autoridad consular argentina, salvo cuando convenios o acuerdos internacionales establezcan otros requisitos documentales o eximan de la visación consular.Asimismo, los extranjeros que deban abonar una tasa para solicitar su ingreso como "turista" u "hombre de negocio" por encontrarse abarcados por el decreto 1654/2008, deberán presentar el comprobante del pago de la tasa establecida por el citado decreto.
DISPOSICIÓN (Dir. Nac. Migraciones) 1595/2010
BO: 19/08/2010

Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Número de Comisiones Médicas. Ámbito de funcionamiento

Se determina, a partir del 20/8/2010, en cuarenta y cuatro la cantidad de Comisiones Médicas de la ley 24241 (SIPA) para todo el país y una Comisión Médica Central. Asimismo, se establece el lugar de funcionamiento -localidad-, competencia territorial, domicilio, horario de funcionamiento y horario de atención de mesa de entradas de cada una de ellas.
RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 1181/2010
BO: 19/08/2010

Regímenes Especiales. Micro, pequeñas y medianas empresas. Determinación de categorías. Nuevos valores para la variable "ventas anuales"

Se incrementan los valores máximos de ventas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, a los efectos de ser consideradas bajo dicha condición. Asimismo, se establece que las exportaciones, con un tope del 35% de las ventas, no serán consideradas a los efectos del encuadramiento.En otro orden, se dispone que la acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa para acceder a los programas de asistencia de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Economía o a otros programas que utilicen la definición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa mantendrá su vigencia por espacio de 24 meses desde que se adjunta toda la documentación pertinente.
RESOLUCIÓN (Sec. Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional) 21/2010
BO: 19/08/2010

martes, 17 de agosto de 2010

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen de retención. Servicios de call center, contact center y/o atención al cliente. Alícuota. Reducción

Se establece que se aplicará el 50% de la alícuota establecida por resolución (SHyF Bs. As. cdad.) 533/2000, para el régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos en el caso de contribuyentes cuyos ingresos provengan de la prestación para terceros de servicios de call center, contact center y/o atención al cliente desde instalaciones propias o de terceros y mediante tecnología actual o a desarrollarse en el área de las comunicaciones y que tengan por finalidad dar servicios de asesoramiento y auxilio técnico de venta de productos y servicios y de captura, procesamiento y comunicación de transacciones. Recordamos que la alícuota general aplicable en el mencionado régimen de retención es del 1,5%. Asimismo, se establece que cuando el sujeto pasible de la retención se encuentre incluido en el universo de contribuyentes de alto riesgo fiscal, se aplicará la alícuota del 3% establecida mediante la resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 251/2008.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 452/2010
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 13/08/2010

viernes, 13 de agosto de 2010

Trabajo y Previsión Social. Jubilaciones especiales. Regímenes especiales. Carne. Procesadores de aves. Aplicación

Se establece que las actividades desarrolladas por los trabajadores de las Plantas Procesadoras de Aves, incluidas en el convenio colectivo de trabajo 151/1991 o el que en el futuro lo modifique, se equipararán a las de los trabajadores de la industria de la carne o de la industria del chacinado, a los efectos de acceder a las prestaciones previsionales siguiendo los requisitos de los regímenes diferenciales dispuestos por los decretos 3555/1972 y 8746/1972. Recordamos que los citados decretos establecen los límites de edad y de años trabajados para tener derecho a la jubilación ordinaria en varones y mujeres ocupados en diversas tareas de la industria de carne y chacinado.
RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 759/2010
BO: 13/08/2010

jueves, 12 de agosto de 2010

Trabajo y Previsión Social. Salario mínimo, vital y móvil. Incremento progresivo a partir del 1/8/2010

Se fijan los nuevos valores del salario mínimo, vital y móvil de acuerdo con el siguiente cronograma:
Desde el 1/8/2010, en $ 1.740 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo. Para los trabajadores jornalizados, para los haberes correspondientes al mes de agosto, será de $ 8,70 a partir de su publicación en el Boletín Oficial (12/8/2010).
A partir del 1/1/2011, en $ 1.840 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 9,20 por hora para los trabajadores jornalizados.Los trabajadores contratados a tiempo parcial (art. 92. ter, LCT) y los contratados con jornada reducida (art. 198, LCT) lo percibirán en forma proporcional.
RESOLUCIÓN (Consejo Nac. Empleo, Productividad y Salario Mínimo, Vital y Móvil ) 2/2010
BO: 12/08/2010

Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Contribuyentes directos y agentes de recaudación. Procedimiento para realizar la inscripción, modificación

Procedimiento para realizar la inscripción, modificación de datos y cese de actividades. Transmisión de datos vía Web
Se modifica el procedimiento que deberán realizar los contribuyentes directos y agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y los agentes de recaudación del impuesto de sellos a fin de realizar la inscripción ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires como así también modificación de datos y cese de actividades. En este orden, se establece que los datos podrán ser enviados vía Web, mediante el formulario electrónico correspondiente al trámite a realizar.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 53/2010

Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización por deudas en instancia de ejecución judicial.

Se extiende hasta el 31/8/2010 la vigencia de los siguientes regímenes de regularización: * Régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores que se encuentren en instancia de ejecución judicial, según lo dispuesto por la resolución normativa (ARBA Bs. As.) 24/2010 * Régimen de facilidades de pago para agentes de recaudación, dispuesto por resolución normativa (ARBA Bs. As.) 25/2010 * Régimen de de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/12/2009 que no se encuentren en instancia de ejecución judicial ni en instancia de fiscalización, determinación o discusión administrativa respecto del impuesto sobre los ingresos brutos, sellos, inmobiliario y automotores, según lo dispuesto por resolución normativa (ARBA Bs. As.) 40/2010 * Régimen de regularización de deudas por el impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa siempre que se realice la adhesión con posterioridad a los 60 días corridos contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución determinativa pertinente en la Web, según lo dispuesto por resolución normativa (ARBA Bs. As.) 35/2010 * Régimen de regularización por deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos que se encuentren en proceso de fiscalización o de determinación de oficio, dispuesto por resolución normativa (ARBA Bs. As.) 43/2010
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 52/2010

Facturación y Registración. Operaciones de compra directa a recolectores de materiales a reciclar

La Administración Federal de Ingresos Públicos adecua las normas de facturación y registración, incorporando a ellas los comprobantes que respalden las operaciones de compra directa a recolectores de materiales a reciclar -RG (AFIP) 2849, art. 64-.Recordamos que, a través de las citadas disposiciones, se crea el "Comprobante de compra de materiales a reciclar proveniente de residuos", para ser emitido en operaciones de compraventa de materiales a reciclar posconsumo: de PET, de papel y de cartón, de vidrio, de plástico y de materiales ferrosos o no ferrosos.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2887
BO: 12/08/2010

Monotributo. Declaración jurada informativa cuatrimestral

Monotributo. Declaración jurada informativa cuatrimestral
La AFIP dispone los requisitos, plazos y condiciones para hacer efectiva la declaración jurada informativa cuatrimestral de los monotributistas.La citada información debe ser cumplida por los monotributistas que resulten empleadores y por todos aquellos que se encuentren en la categoría F o superior.La presentación deberá realizarse mediante transferencia electrónica de datos, ingresando en la Web de la AFIP al "Sistema Registral", opción "Declaración de Monotributo informativa". La información deberá ser remitida hasta el último día hábil del mes siguiente al de finalización del cuatrimestre calendario.Señalamos que la información relacionada con el primer cuatrimestre de 2010 deberá presentarse hasta el 30/9/2010, juntamente con la del segundo cuatrimestre de 2010.Entre la información que debe ser remitida, destacamos:- sistema de emisión de comprobantes, número del primer y del último documento emitido en el período y monto de facturación;- identificación y monto de operaciones con los principales 5 clientes y proveedores;- identificación del titular del local donde se desarrolla la actividad y monto de alquileres devengados del período;- identificación de las facturas de luz y de los kilovatios consumidos;Por otra parte, destacamos que en el caso de tratarse de profesionales o transportistas, se establecen otros elementos adicionales a ser informados.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2888
BO: 12/08/2010

lunes, 9 de agosto de 2010

Procedimiento Fiscal. Comisión Federal de Impuestos. Texto ordenado del reglamento interno

Se aprueba el texto ordenado y actualizado del reglamento interno de la Comisión Federal de Impuestos.Este reúne las diversas modificaciones que han sido incorporadas con respecto a su predecesor texto ordenado.
RESOLUCIÓN (Com. Fed. Impuestos) 460/2010
BO: 09/08/2010

viernes, 6 de agosto de 2010

Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Fondo de Reserva para financiar el funcionamiento de las Comisiones Médicas y de las Oficinas

Fondo de Reserva para financiar el funcionamiento de las Comisiones Médicas y de las Oficinas de Homologación y Visado. Creación
Se crea un "Fondo de Reserva" para financiar los gastos fijos y variables que, por todo concepto, demanden el funcionamiento y la administración de las Comisiones Médicas y de las Oficinas de Homologación y Visado (OH y V).El mencionado "Fondo de Reserva" será integrado proporcionalmente por la ANSeS, en lo referente a los trámites previsionales a cargo de las Comisiones Médicas, y por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y los Empleadores Autoasegurados (EA), en virtud de los trámites laborales iniciados ante las Comisiones Médicas y ante las Oficinas de Homologación y Visado (OH y V).La Gerencia de Operaciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) reglamentará los distintos aspectos de la presente resolución.
RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 1105/2010
BO: 06/08/2010

jueves, 5 de agosto de 2010

Trabajo y Previsión Social. Empleo. Provincia de Buenos Aires. Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo. Precisiones

Se suspende temporalmente a partir del 1 de julio de 2010, y por un plazo de 180 días, la aplicación del punto 2, párrafo segundo, incisos a), b) y c) del Anexo I titulado "Programa de Inclusión Laboral" del decreto 3379/2008, que se refiere a que los empleadores participantes del programa deben respetar el cupo máximo de beneficiarios determinado en función de su personal permanente registrado por la empresa.
RESOLUCIÓN (Min. Trabajo Bs. As.) 120/2010
BO (Buenos Aires): 04/08/2010

Trabajo y Previsión Social. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales. Aprobación.

Haber mínimo y máximo garantizados a partir de septiembre 2010. Base imponible. Importe de la Prestación Básica Universal (PBU). Determinación
Se aprueban los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2010 o continúen en actividad a partir del 1 de setiembre de 2010.El valor de la movilidad –art. 32, L. 24241- correspondiente al mes de setiembre de 2010 se determina en 16,90%.La base imponible mínima y máxima queda establecida en $ 363,98 y $ 11.829,21 respectivamente, a partir del devengado setiembre de 2010. Asimismo, se establecen el haber mínimo y máximo garantizados vigentes a partir del 1 de setiembre de 2010 en $ 1.046,63 y $ 7.666,37 y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la ley 24241 se determina en la suma de $ 494,38.
RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 651/2010
BO: 05/08/2010

Buenos Aires (Ciudad). Régimen de regularización de obligaciones tributarias en mora. Reglamentación

Se completa la reglamentación del régimen de regularización de obligaciones tributarias en mora, dispuesto por la ley (Bs. As. cdad.) 3461. Entre sus principales características, destacamos: * Para realizar el acogimiento al régimen, los contribuyentes deberán utilizar el aplicativo que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos pone a disposición en la página web mediante el uso de la clave ciudad, excepto para el caso de deudas originadas en diferencias de valuación de inmuebles y cuando se trate de obligaciones en instancia judicial. * Cuando se opte por la modalidad de pago al contado el vencimiento para ingresar el pago se producirá el día 10 del mes siguiente al que se formalizó el acogimiento. * Cancelación en cuotas: el vencimiento del anticipo opera el segundo día hábil de generada la solicitud de acogimiento, la primera cuota el día 10 del mes siguiente al que se realizó el acogimiento y las restantes cuotas los días 10 de cada uno de los siguientes meses. Recordamos que esta norma fue adelantada mediante el E-report del día 2/8/2010.
RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad)) 2821/2010
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 04/08/2010