entas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios realizadas a través de "portales de comercio electrónico". Domicilio del vendedor. Precisiones
Se establecen precisiones respecto del domicilio de los vendedores de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios realizadas a través de portales de comercio electrónico, en el marco de la resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 142/2010, estableciendo que, cuando se desconociera, será aplicable la percepción si los compradores de dichos bienes tienen domicilio denunciado, real o legal fijado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 589/2010
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 28/10/2010
viernes, 29 de octubre de 2010
Facturación y Registración. Factura electrónica. Proveedores del Estado Nacional. Se extiende el régimen a todo el sector público.
Incorporación de facturas tipo "A"
Se extiende el alcance de la factura electrónica para los proveedores del Estado Nacional abarcando a los sujetos que realicen operaciones con todo el sector público, entendiéndose como tal:* La Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social;* Empresas y Sociedades del Estado, incluyendo a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias;* Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado Nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado Nacional tenga el control de las decisiones, y* Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional.Por su parte, quedan alcanzados por el presente régimen de emisión de comprobantes las facturas tipo "A" y sus notas de crédito y/o débito.Por último, señalamos que aquellos sujetos que se incorporan al régimen de emisión de comprobantes electrónicos a través de las presentes modificaciones deben emitir en forma electrónica las operaciones que realicen a partir del 1/11/2010, debiendo cumplimentar los trámites pertinentes a la incorporación al régimen.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2939
BO: 29/10/2010
Se extiende el alcance de la factura electrónica para los proveedores del Estado Nacional abarcando a los sujetos que realicen operaciones con todo el sector público, entendiéndose como tal:* La Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social;* Empresas y Sociedades del Estado, incluyendo a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias;* Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado Nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado Nacional tenga el control de las decisiones, y* Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional.Por su parte, quedan alcanzados por el presente régimen de emisión de comprobantes las facturas tipo "A" y sus notas de crédito y/o débito.Por último, señalamos que aquellos sujetos que se incorporan al régimen de emisión de comprobantes electrónicos a través de las presentes modificaciones deben emitir en forma electrónica las operaciones que realicen a partir del 1/11/2010, debiendo cumplimentar los trámites pertinentes a la incorporación al régimen.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2939
BO: 29/10/2010
Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Fondo de Garantía. Cuota omitida. Alícuota promedio para la determinación de deuda. Año 2009.
Aprobación
Se aprueban las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU), correspondiente al año calendario 2009 y que se aplicará para la determinación de deuda de cuota omitida al Fondo de Garantía de la ley de riesgos del trabajo -L. 24557-, en los casos en que el empleador opte por el autoseguro, así como las omitidas por aquellos empleadores que no se hayan afiliado a una aseguradora y tampoco cumplieron con los requisitos necesarios por ser considerados autoasegurados. Las alícuotas promedio correspondientes al año 2009 se aplicarán durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2010 y el 31 de marzo de 2011.
RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 1531/2010
BO: 29/10/2010
Se aprueban las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU), correspondiente al año calendario 2009 y que se aplicará para la determinación de deuda de cuota omitida al Fondo de Garantía de la ley de riesgos del trabajo -L. 24557-, en los casos en que el empleador opte por el autoseguro, así como las omitidas por aquellos empleadores que no se hayan afiliado a una aseguradora y tampoco cumplieron con los requisitos necesarios por ser considerados autoasegurados. Las alícuotas promedio correspondientes al año 2009 se aplicarán durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2010 y el 31 de marzo de 2011.
RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 1531/2010
BO: 29/10/2010
jueves, 28 de octubre de 2010
Procedimiento Fiscal. Clave Fiscal. Agentes de transporte aduanero y sus apoderados. Obligación de utilizar dispositivo de hardware "token"
Se establece la obligatoriedad de utilizar Clave Fiscal con nivel de seguridad 4, instrumentada a través de los dispositivos de hardware "token", para los agentes de transporte aduanero y para sus apoderados.Señalamos que, a los efectos de solicitar la entrega de los citados dispositivos de seguridad "token", previamente se deberá contar con Clave Fiscal nivel de seguridad 3 y se deberá adherir al servicio de "e-ventanilla" -conf. lo dispone la RG (AFIP) 2571-.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2943
BO: 28/10/2010
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2943
BO: 28/10/2010
martes, 26 de octubre de 2010
Trabajo y Previsión Social. Higiene y Seguridad en el Trabajo. Provincia de Buenos Aires. Registro Público Provincial de Insalubridades Laborales.
Creación
Se crea el "Registro Público Provincial de Insalubridades Laborales", que permitirá contar con información adecuada sobre el cumplimiento de las obligaciones legales de los empleadores sobre esta materia y optimizar el sistema de fiscalización del Ministerio de Trabajo.Entre sus funciones, destacamos como relevantes la de registrar todas las solicitudes y asentar las declaraciones de insalubridad o el levantamiento de las existentes de los establecimientos ubicados en la Provincia de Buenos Aires, sean públicos o privados.Asimismo, se incorpora en la página web del Ministerio de Trabajo un vínculo al registro implementado con la finalidad de que las personas en general tengan acceso a los datos relacionados, como la razón social de la empresa evaluada, el domicilio del lugar de trabajo evaluado, la calificación establecida, etcétera.
RESOLUCIÓN (Min. Trabajo Bs. As.) 207/2010
BO (Buenos Aires): 25/10/2010
Se crea el "Registro Público Provincial de Insalubridades Laborales", que permitirá contar con información adecuada sobre el cumplimiento de las obligaciones legales de los empleadores sobre esta materia y optimizar el sistema de fiscalización del Ministerio de Trabajo.Entre sus funciones, destacamos como relevantes la de registrar todas las solicitudes y asentar las declaraciones de insalubridad o el levantamiento de las existentes de los establecimientos ubicados en la Provincia de Buenos Aires, sean públicos o privados.Asimismo, se incorpora en la página web del Ministerio de Trabajo un vínculo al registro implementado con la finalidad de que las personas en general tengan acceso a los datos relacionados, como la razón social de la empresa evaluada, el domicilio del lugar de trabajo evaluado, la calificación establecida, etcétera.
RESOLUCIÓN (Min. Trabajo Bs. As.) 207/2010
BO (Buenos Aires): 25/10/2010
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Convenio Multilateral. Calendario de vencimientos para el año 2011
Se establecen las fechas de vencimiento del período fiscal 2011 para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos de los sujetos comprendidos en el Convenio Multilateral. Señalamos que el vencimiento de la declaración jurada anual del período fiscal 2010 operará el 30/6/2011.
RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 8/2010
BO: 26/10/2010
RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 8/2010
BO: 26/10/2010
jueves, 21 de octubre de 2010
Recursos de la Seguridad Social. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad
De acuerdo a lo establecido en la ley antievasión II -L. 26063- que permite a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinar las deudas de la seguridad social, valiéndose de presunciones, se procede a la elaboración de presunciones genéricas y presunciones particulares. En tal sentido, se establecen las siguientes: - Presunción genérica de relación laboral:Cuando la AFIP compruebe la prestación de servicios efectuados por una persona física a favor de otra persona física o de una persona jurídica o ente colectivo, presumirá -salvo prueba en contrario- que dicha prestación se realiza en virtud de un contrato laboral pactado, expresa o tácitamente, entre las partes. A estos fines, se considerará remuneración aquellos importes facturados o, en su caso, los efectivamente abonados o los que correspondan según lo establecido por el convenio colectivo de la actividad o por la normativa aplicable. - Presunciones particulares:1) Cuando el empleador no hubiere registrado en tiempo y forma una relación laboral, en los términos de la resolución general (AFIP) 1891 y sus modificatorias, se presumirá -salvo prueba en contrario- que la fecha de ingreso del trabajador es anterior a la alegada por el empleador. 2) La AFIP, sobre la base de un Indicador Mínimo de Trabajadores, determinará de oficio los aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de Seguridad Social, cuando concurran las siguientes circunstancias: a) se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que, por su naturaleza, requiera o hubiere requerido la utilización de mano de obra; b) el empleador no hubiere declarado trabajadores ocupados o los declarados fueren insuficientes en relación con el citado Indicador y no pueda justificar la no utilización de trabajadores propios o la tecnología que los sustituya; yc) por las circunstancias del caso no fuese posible relevar al personal efectivamente trabajado. La utilización del Indicador Mínimo de Trabajadores alcanza a la actividad de la construcción y a la industria textil. Las presunciones mencionadas admiten prueba en contrario y podrán ser desvirtuadas en la etapa de fiscalización o finalizada esta. La presente resolución general regirá a partir del 22 de octubre de 2010, inclusive.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2927
BO: 21/10/2010
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2927
BO: 21/10/2010
miércoles, 20 de octubre de 2010
Trabajo y Previsión Social. Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas: 27 de octubre de 2010. Actividad comercial.
Prohibición de ocupar trabajadores
Con motivo del operativo censal, se dispone la prohibición para ocupar trabajadores en la actividad de comercio en general hasta las 20 horas del día 27 de octubre de 2010.Recordamos que la ley 24254 declara feriado nacional el día en el que se efectúe el Censo Nacional de Población y Vivienda y establece sus alcances en el artículo 2: "Quedan prohibidas hasta las veinte horas del día indicado para la realización del Censo, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos. Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada".
RESOLUCIÓN CONJUNTA (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Min. Economía y Finanzas Públicas) 1159-639/2010
BO: 20/10/2010
Con motivo del operativo censal, se dispone la prohibición para ocupar trabajadores en la actividad de comercio en general hasta las 20 horas del día 27 de octubre de 2010.Recordamos que la ley 24254 declara feriado nacional el día en el que se efectúe el Censo Nacional de Población y Vivienda y establece sus alcances en el artículo 2: "Quedan prohibidas hasta las veinte horas del día indicado para la realización del Censo, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos. Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada".
RESOLUCIÓN CONJUNTA (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Min. Economía y Finanzas Públicas) 1159-639/2010
BO: 20/10/2010
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lunes, 18 de octubre de 2010
Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Exenciones, condonaciones y otros beneficios. Liberaciones de deuda como consecuencia de las subastas
Exenciones, condonaciones y otros beneficios. Liberaciones de deuda como consecuencia de las subastas extrajudiciales o administrativas. Modificación del procedimiento único
Se establecen modificaciones en el procedimiento único a cumplir por los contribuyentes que deseen obtener el reconocimiento de condonaciones, exenciones, liberación de deuda impositiva ordenada mediante oficio judicial de los impuestos inmobiliario, sobre los ingresos brutos, a los automotores, a las embarcaciones deportivas o de recreación y de sellos, como así también de la sustitución de los tributos provinciales derivada de la aplicación del régimen tributario especial para distribuidores de energía eléctrica, según lo dispuesto por disposición normativa (DPR Bs. As.) “B” 29/2007, contemplando el procedimiento para las liberaciones de deuda como consecuencia de las subastas extrajudiciales o administrativas.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 74/2010
Se establecen modificaciones en el procedimiento único a cumplir por los contribuyentes que deseen obtener el reconocimiento de condonaciones, exenciones, liberación de deuda impositiva ordenada mediante oficio judicial de los impuestos inmobiliario, sobre los ingresos brutos, a los automotores, a las embarcaciones deportivas o de recreación y de sellos, como así también de la sustitución de los tributos provinciales derivada de la aplicación del régimen tributario especial para distribuidores de energía eléctrica, según lo dispuesto por disposición normativa (DPR Bs. As.) “B” 29/2007, contemplando el procedimiento para las liberaciones de deuda como consecuencia de las subastas extrajudiciales o administrativas.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 74/2010
Trabajo y Previsión Social. Obras sociales. Programa de Cobertura del Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.
Solicitudes de apoyo financiero. Presentación
Se dispone que, a partir del 18/10/2010, todas las solicitudes de apoyos financieros para cubrir los tratamientos de discapacidad sean presentadas por los agentes de salud con carácter de reintegro por los primeros seis meses de tratamiento como mínimo. Las solicitudes deberán ser presentadas por año calendario de tratamiento.
RESOLUCIÓN (Adm. Programas Especiales) 25300/2010
BO: 18/10/2010
Se dispone que, a partir del 18/10/2010, todas las solicitudes de apoyos financieros para cubrir los tratamientos de discapacidad sean presentadas por los agentes de salud con carácter de reintegro por los primeros seis meses de tratamiento como mínimo. Las solicitudes deberán ser presentadas por año calendario de tratamiento.
RESOLUCIÓN (Adm. Programas Especiales) 25300/2010
BO: 18/10/2010
viernes, 15 de octubre de 2010
Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen de percepción. Entidades financieras. Prórroga. Operaciones excluidas
Se establecen precisiones respecto del alcance del régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos dispuesto por resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 155/2010, quedando excluidas de dicho régimen: * Las operaciones y retribuciones correspondientes al sistema de tarjetas de crédito, débito, compra y similares. * Los intereses y/o comisiones provenientes de operaciones exentas. * Las operaciones realizadas entre entidades financieras. * Los intereses y/o comisiones provenientes de las operaciones de fondos comunes de inversión y derivados. Por su parte, se prorroga al 1/12/2010 la entrada en vigencia del citado régimen de percepción para los bancos y demás instituciones financieras.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 582/2010
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 13/10/2010
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 582/2010
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 13/10/2010
Trabajo y Previsión Social. Jubilaciones y pensiones. Haber mínimo garantizado calculado sobre la base del 82% del salario mínimo, vital y móvil.
Movilidad de las prestaciones previsionales. Recomposición de haberes previsionales. Proyecto de ley. Veto
Se veta en su totalidad el proyecto de ley 26649 por el cual se proponía establecer el haber mínimo garantizado en 82% del salario mínimo, vital y móvil fijado para los trabajadores activos. Entre otros puntos relevantes del proyecto, mencionamos: - Movilidad de las prestaciones previsionales: a las prestaciones previsionales se les aplicará la movilidad establecida en el artículo 6 de la ley 26417; dicha aplicación se efectuará en los meses de marzo y de setiembre de cada año. - Recomposición de haberes: a todas las prestaciones previsionales otorgadas en virtud de la ley 24241, de regímenes nacionales anteriores a ella, de regímenes especiales derogados o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, se les deberá recalcular el haber inicial, considerando las remuneraciones a partir del 1/4/1991, actualizadas hasta la adquisición del derecho, según la variación del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), elaborado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 1482/2010
BO: 15/10/2010
Se veta en su totalidad el proyecto de ley 26649 por el cual se proponía establecer el haber mínimo garantizado en 82% del salario mínimo, vital y móvil fijado para los trabajadores activos. Entre otros puntos relevantes del proyecto, mencionamos: - Movilidad de las prestaciones previsionales: a las prestaciones previsionales se les aplicará la movilidad establecida en el artículo 6 de la ley 26417; dicha aplicación se efectuará en los meses de marzo y de setiembre de cada año. - Recomposición de haberes: a todas las prestaciones previsionales otorgadas en virtud de la ley 24241, de regímenes nacionales anteriores a ella, de regímenes especiales derogados o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, se les deberá recalcular el haber inicial, considerando las remuneraciones a partir del 1/4/1991, actualizadas hasta la adquisición del derecho, según la variación del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), elaborado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 1482/2010
BO: 15/10/2010
miércoles, 13 de octubre de 2010
Buenos Aires. Sellos. Agentes de recaudación. Entidades registradoras. Reempadronamiento. Prórroga
Se prorroga, hasta el 31/10/2010, el plazo para que las entidades registradoras realicen el reempadronamiento correspondiente para actuar como agentes de recaudación del impuesto de sellos, según lo dispuesto por resolución normativa (ARBA Bs. As.) 50/2010.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 71/2010
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 71/2010
viernes, 8 de octubre de 2010
Regímenes Especiales. Régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones. Registro de empresas locales.
Extensión de la vigencia de la inscripción
Se extiende a 24 meses el plazo de vigencia de las inscripciones en el registro de empresas locales respecto del régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones -D. 379/2001-, a fin de garantizar la permanencia de las inscripciones en el citado registro, cuyo vencimiento opera durante el segundo semestre del año 2010. En este orden, se establece que la presente normativa resulta de aplicación para las inscripciones actualmente vigentes y para los trámites de renovación de inscripción que aún no se encontraren resueltos.
RESOLUCIÓN (Sec. Industria y Comercio) 132/2010
BO: 08/10/2010
Se extiende a 24 meses el plazo de vigencia de las inscripciones en el registro de empresas locales respecto del régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones -D. 379/2001-, a fin de garantizar la permanencia de las inscripciones en el citado registro, cuyo vencimiento opera durante el segundo semestre del año 2010. En este orden, se establece que la presente normativa resulta de aplicación para las inscripciones actualmente vigentes y para los trámites de renovación de inscripción que aún no se encontraren resueltos.
RESOLUCIÓN (Sec. Industria y Comercio) 132/2010
BO: 08/10/2010
Convenio Multilateral. Reglamento procesal que rige la actuación ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria. Extensión de plazos
Extensión de plazos para la contestación de traslados corridos por la Comisión Arbitral a las distintas jurisdicciones
Se extienden los plazos otorgados a las distintas jurisdicciones para la contestación de los traslados corridos por la Comisión Arbitral, en las acciones que se promuevan ante ella por casos concretos originados en determinaciones impositivas.
RESOLUCIÓN (Com. Plenaria Convenio Multilateral) 17/2010
BO: 08/10/2010
Se extienden los plazos otorgados a las distintas jurisdicciones para la contestación de los traslados corridos por la Comisión Arbitral, en las acciones que se promuevan ante ella por casos concretos originados en determinaciones impositivas.
RESOLUCIÓN (Com. Plenaria Convenio Multilateral) 17/2010
BO: 08/10/2010
jueves, 7 de octubre de 2010
Trabajo y Previsión Social. Accidentes de trabajo. Prestaciones dinerarias en concepto de incapacidad laboral temporaria (ILT) y permanente provisoria
Cálculo según pautas de la ley de contrato de trabajo. Precisiones
Las prestaciones dinerarias en concepto de incapacidad laboral temporaria (ILT) y permanente provisoria (ILPP) se calcularán, se liquidarán y se ajustarán, en ambos supuestos, conforme a las pautas dispuestas por la ley de contrato de trabajo -L. 20744, art. 208: accidentes y enfermedades inculpables-. Para determinar el monto de las aludidas prestaciones dinerarias, el término "remuneración" al que se refiere el precitado artículo incluye la totalidad de los conceptos que debió percibir el damnificado al momento de la primera manifestación invalidante (PMI), sin tener en cuenta el tope máximo de remuneraciones sujetas a aportes que estipula la ley previsional. La prestación dineraria que se devengue deberá incluir la parte proporcional del sueldo anual complementario (SAC).
RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 983/2010
BO: 07/10/2010
Las prestaciones dinerarias en concepto de incapacidad laboral temporaria (ILT) y permanente provisoria (ILPP) se calcularán, se liquidarán y se ajustarán, en ambos supuestos, conforme a las pautas dispuestas por la ley de contrato de trabajo -L. 20744, art. 208: accidentes y enfermedades inculpables-. Para determinar el monto de las aludidas prestaciones dinerarias, el término "remuneración" al que se refiere el precitado artículo incluye la totalidad de los conceptos que debió percibir el damnificado al momento de la primera manifestación invalidante (PMI), sin tener en cuenta el tope máximo de remuneraciones sujetas a aportes que estipula la ley previsional. La prestación dineraria que se devengue deberá incluir la parte proporcional del sueldo anual complementario (SAC).
RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 983/2010
BO: 07/10/2010
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miércoles, 6 de octubre de 2010
Recursos de la Seguridad Social. Aportes y contribuciones. Sistema Aplicativo SICOSS Versión 34, release 1. Aprobación. Vigencia
A partir del mes del período devengado enero 2011, los empleadores obligados al pago del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (D. 1567/1974) a efectos de la determinación e ingreso de éste deberán utilizar el programa aplicativo “Sistema de Cálculos de Obligaciones de la Seguridad Social” (SICOSS, ex SIJP). Asimismo, se aprueba la “release” 1 de la versión 34 del programa aplicativo “Sistema de Cálculos de Obligaciones de la Seguridad Social” (SICOSS, ex SIJP), para la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social con vigencia a partir del período devengado octubre 2010 y siguientes, que deberá ser utilizado por los sujetos mencionados en el párrafo anterior.De igual modo, deberá ser utilizado por aquellos empleadores que abonen a uno o más trabajadores, individualmente remuneraciones iguales o superiores a $ 1.000.000 para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.Los demás empleadores podrán utilizarlo en forma optativa.Las disposiciones de la presente resolución general entran en vigencia a partir del día de la fecha.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2929
BO: 06/10/2010
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2929
BO: 06/10/2010
Regímenes Especiales. Régimen de crédito fiscal para los establecimientos industriales que tengan organizados cursos de educación técnica.
Instrumentación del bono electrónico
Se establece la implementación del bono electrónico a los efectos de la emisión del certificado de crédito fiscal en el marco del régimen de educación técnica -dispuesto por L. 22317-. Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir de la fecha que disponga la AFIP, mediante el dictado de una resolución general. Los certificados caratulares emitidos con anterioridad a esta tendrán vigencia hasta el día 30/6/2011.
RESOLUCIÓN (Sec. Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional) 68/2010
BO: 06/10/2010
Se establece la implementación del bono electrónico a los efectos de la emisión del certificado de crédito fiscal en el marco del régimen de educación técnica -dispuesto por L. 22317-. Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir de la fecha que disponga la AFIP, mediante el dictado de una resolución general. Los certificados caratulares emitidos con anterioridad a esta tendrán vigencia hasta el día 30/6/2011.
RESOLUCIÓN (Sec. Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional) 68/2010
BO: 06/10/2010
lunes, 4 de octubre de 2010
Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen general de percepción. Aseguradoras de riesgos del trabajo. Exclusión de actuar como agentes
Se excluye a las aseguradoras de riesgos del trabajo de la obligación de actuar como agentes de percepción del régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 155/2010-.
RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad)) 4294/2010
RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad)) 4294/2010
Convenio Multilateral. Aplicativo SIFERE. Situaciones particulares. Plazo especial de presentación de declaración jurada anual CM05
Se establece que los contribuyentes que deban declarar en los campos del ítem “Declaración de Actividades” o en cualquiera de los subconceptos de Ingresos y Gastos en el ítem “Determinación del Coeficiente Unificado” del Formulario CM 05 del aplicativo SIFERE montos superiores a 9.999.999.999,99 tendrán que cargar en la totalidad de los campos los valores en miles de pesos y deberán informar tal situación a la Comisión Arbitral mediante nota. En este orden, los contribuyentes que se encuentren incluidos en las situaciones comentadas precedentemente deben realizar la presentación de las declaraciones juradas anuales de los ejercicios fiscales que correspondan hasta el 31/10/2010.
RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 7/2010
BO: 01/10/2010
RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 7/2010
BO: 01/10/2010
Convenio Multilateral. Determinación del coeficiente unificado. Gastos computables. Cargas sociales. Aplicación obligatoria
La Comisión Arbitral establece que el criterio de considerar las cargas sociales como un gasto computable a los efectos de la determinación del coeficiente unificado, según lo dispuesto por resolución general (CACM) 4/2010, resulta de aplicación obligatoria a partir de la confección de los coeficientes unificados para ser utilizados a partir del ejercicio fiscal 2011.
RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 6/2010
BO: 01/10/2010
RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 6/2010
BO: 01/10/2010
Facturación y Registración. Factura electrónica. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes.
Código de autorización electrónico anticipado "CAEA". Régimen de información
Se establece un procedimiento especial de emisión de comprobantes electrónicos, de carácter opcional, mediante el cual los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que adhieran al mismo deberán consignar en los comprobantes respaldatorios de sus operaciones un Código de Autorización Electrónico Anticipado “CAEA” en reemplazo del “CAE”. Entre sus principales características destacamos: • Se encuentran alcanzadas las facturas clase “A” y “B” y las notas de crédito y notas de débito clases “A” y “B”. • Para solicitar la adhesión al citado procedimiento especial los responsables deberán: - Encontrarse comprendidos en el Registro Fiscal de Imprentas con carácter de Autoimpresores. - Encontrarse incluidos en el régimen de factura electrónica ya sea de forma opcional u obligatoria. - Tengan un sistema logístico integrado de almacenes, stock, comercialización, facturación y distribución que dificulte la facturación electrónica bajo la modalidad de “CAE” - Haber emitido en cada mes calendario un mínimo de 1800 comprobantes en el período de 3 meses calendario inmediatos anteriores a la solicitud de incorporación al procedimiento especial. • La solicitud de adhesión deberá realizarse mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio Web de la AFIP seleccionando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI) y deberán informar el período a partir de cual comenzarán a aplicar el citado procedimiento especial. • El “CAEA” será solicitado por internet mediante el intercambio de información, será uno por contribuyente y tendrá validez para los comprobantes que se emitan en los siguientes períodos: - Primer período: entre los días 1 y 15 de cada mes (ambos inclusive).- Segundo período: entre los días 16 y último de cada mes (ambos inclusive).Asimismo, se establece un régimen de información a cumplir por los contribuyentes que adhieran al procedimiento especial comentado precedentemente, mediante el cual deberán informar respecto de cada punto de venta habilitado las operaciones realizadas con los “CAEA” así como los tramitados y no utilizados, dentro de los 30 días corridos contados desde el día inmediato siguiente al de la finalización de cada período. Por último, destacamos que la incorporación al procedimiento especial resulta de aplicación a partir del 1/10/2010 inclusive, mientras que la solicitud de código de autorización electrónica anticipado “CAEA” lo es a partir del 27/10/2010, inclusive.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2926
BO: 01/10/2010
Se establece un procedimiento especial de emisión de comprobantes electrónicos, de carácter opcional, mediante el cual los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que adhieran al mismo deberán consignar en los comprobantes respaldatorios de sus operaciones un Código de Autorización Electrónico Anticipado “CAEA” en reemplazo del “CAE”. Entre sus principales características destacamos: • Se encuentran alcanzadas las facturas clase “A” y “B” y las notas de crédito y notas de débito clases “A” y “B”. • Para solicitar la adhesión al citado procedimiento especial los responsables deberán: - Encontrarse comprendidos en el Registro Fiscal de Imprentas con carácter de Autoimpresores. - Encontrarse incluidos en el régimen de factura electrónica ya sea de forma opcional u obligatoria. - Tengan un sistema logístico integrado de almacenes, stock, comercialización, facturación y distribución que dificulte la facturación electrónica bajo la modalidad de “CAE” - Haber emitido en cada mes calendario un mínimo de 1800 comprobantes en el período de 3 meses calendario inmediatos anteriores a la solicitud de incorporación al procedimiento especial. • La solicitud de adhesión deberá realizarse mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio Web de la AFIP seleccionando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI) y deberán informar el período a partir de cual comenzarán a aplicar el citado procedimiento especial. • El “CAEA” será solicitado por internet mediante el intercambio de información, será uno por contribuyente y tendrá validez para los comprobantes que se emitan en los siguientes períodos: - Primer período: entre los días 1 y 15 de cada mes (ambos inclusive).- Segundo período: entre los días 16 y último de cada mes (ambos inclusive).Asimismo, se establece un régimen de información a cumplir por los contribuyentes que adhieran al procedimiento especial comentado precedentemente, mediante el cual deberán informar respecto de cada punto de venta habilitado las operaciones realizadas con los “CAEA” así como los tramitados y no utilizados, dentro de los 30 días corridos contados desde el día inmediato siguiente al de la finalización de cada período. Por último, destacamos que la incorporación al procedimiento especial resulta de aplicación a partir del 1/10/2010 inclusive, mientras que la solicitud de código de autorización electrónica anticipado “CAEA” lo es a partir del 27/10/2010, inclusive.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2926
BO: 01/10/2010
Trabajo y Previsión Social. Asignaciones familiares. Incremento a partir del devengado setiembre de 2010
Se incrementan los montos de las asignaciones familiares que se devenguen a partir del mes de setiembre de 2010. Las citadas asignaciones alcanzan a los trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo, a los beneficiarios de la Prestación por Desempleo y del Sistema Integrado Previsional Argentino y a los Veteranos de Guerra del Atlántico Sur. Asimismo, se incrementa a partir de setiembre del 2010 la Asignación Universal por hijo para la Protección Social.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 1388/2010
BO: 01/10/2010
DECRETO (Poder Ejecutivo) 1388/2010
BO: 01/10/2010
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