lunes, 30 de mayo de 2011

Procedimiento Fiscal. Comisión Federal de Impuestos. Texto ordenado del reglamento interno

Se aprueba el texto ordenado y actualizado del reglamento interno de la Comisión Federal de Impuestos. Éste reúne las diversas modificaciones que han sido incorporadas con respecto a su texto ordenado predecesor.
RESOLUCIÓN (Com. Fed. Impuestos) 501/2011
BO: 30/05/2011

martes, 24 de mayo de 2011

Facturación y Registración. Factura electrónica. Prórroga para determinados importadores

Se prorroga al 1/7/2011 la obligación por parte de los importadores de formalizar la solicitud de autorización para la emisión de comprobantes electrónicos -RG (AFIP) 2975-, siempre que hayan efectuado hasta un máximo de 6 despachos a plaza por importaciones de bienes durante el año calendario 2010. Por otra parte, aquellos importadores que, estando obligados a emitir los comprobantes electrónicos desde el 1/4/2011 que no se encuentren en la situación precedentemente descripta y que hayan incumplido con dicha obligación, deberán presentar una multinota indicando las causales que motivaron tal incumplimiento.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3116
BO: 24/05/2011

Facturación y Registración. Emisión de comprobantes. Controladores fiscales. Se extiende a $ 25.000 el tope para emitir tiques factura desde el 1/7/11

Se extiende de $ 10.000 a $ 25.000 el importe de las operaciones que pueden ser respaldadas mediante la emisión del comprobante denominado "tique factura". Las presentes modificaciones resultan de aplicación desde el 1/7/2011.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3115
BO: 24/05/2011

Recursos de la Seguridad Social. Procedimiento. Trámites con clave fiscal. Baja o reposición del dispositivo de "hardware" de doble factor "token"

Se establece el procedimiento para solicitar la baja o la reposición del dispositivo de "hardware" de seguridad -"token"- que se utiliza para acceder a los servicios informáticos que requieren clave fiscal con nivel de seguridad 4.Al respecto, señalamos que cuando se trate de reposiciones, únicamente en el caso de mal funcionamiento por el mero uso del citado dispositivo, el recambio será sin cargo para el contribuyente y cuando se trate de la reposición por cualquier otro motivo (hurto, mal uso u olvido de la clave PIN de seguridad) se deberá abonar un importe en concepto de indemnización.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3114
BO: 24/05/2011

jueves, 19 de mayo de 2011

Buenos Aires. Procedimiento. Traslado o transporte de bienes en el territorio provincial. Obtención del código de operación. Prórroga de vigencia

Se prorroga, hasta el 30/6/2011, la entrada en vigencia de las modificaciones respecto de la solicitud del COT previo al traslado o transporte, el informe del valor total de los productos, el remito electrónico y la derogación de la exclusión de solicitud del COT, cuando se trate de transporte o traslado de granos y semillas a granel -dispuestas por RN (ARBA Bs. As.) 14/2011-. Recordamos que, mediante la resolución normativa (ARBA Bs. As.) 20/2011, la vigencia de las modificaciones detalladas ya se había prorrogado hasta el 16/5/2011.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 25/2011

miércoles, 18 de mayo de 2011

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen Simplificado. Recategorización correspondiente a febrero 2011. Cumplimiento en tiempo y forma

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establece que, como consecuencia de inconvenientes operativos originados en la implementación del nuevo Sistema de Gestión Integral Tributaria, se tendrán por cumplidas en tiempo y forma las recategorizaciones de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos categoría Régimen Simplificado realizadas hasta el 31/3/2011.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 225/2011
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 17/05/2011

Buenos Aires. Ingresos brutos. Contribuyentes locales. ARBANet.

Obligación de informar ingresos, retenciones y percepciones con carácter de declaración jurada
Se establece que los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos alcanzados por el régimen de liquidación ARBANet, que readecuen o no las liquidaciones, deberán informar con carácter de declaración jurada la información del mes calendario al que corresponde el anticipo liquidado. En este orden, se deberá informar el total de los ingresos gravados, no gravados y exentos, el total de ingresos gravados de las actividades indicadas por la Agencia de Recaudación y el total de retenciones y percepciones sufridas. Destacamos que la citada información deberá suministrarse tanto para los casos en que la readecuación y/o la liquidación del anticipo se realice antes del vencimiento original o con posterioridad al mismo y hasta el último día del mes en que opere el mencionado vencimiento.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 24/2011

jueves, 12 de mayo de 2011

Recursos de la Seguridad Social. Disminución de contribuciones patronales. Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas (REFOP

Solicitudes de reintegro. Períodos mensuales devengados desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011. Cronograma
Se establece el cronograma al que se ajustarán las solicitudes de reintegro al Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas (REFOP) respecto de los períodos mensuales comprendidos desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre del mismo año, de conformidad con las condiciones fijadas por la presente disposición.
DISPOSICIÓN (Subsec. Transporte Automotor) 233/2011
BO: 12/05/2011

lunes, 2 de mayo de 2011

Impuesto a las Ganancias. Personas físicas. Anticipos correspondientes al período fiscal 2011. Exteriorización de la base de cálculo

Se adecua el procedimiento para exteriorizar la base para el cálculo de los anticipos imputables al período fiscal 2011, a raíz del cómputo de las deducciones personales incrementadas. A tal efecto, la exteriorización de la nueva base de cálculo se realizará, a partir del 2/5/2011 y hasta el vencimiento del primer anticipo, a través del sistema de Cuentas Tributarias mediante la transacción informática “Reducción de anticipos”, el impuesto "11- Ganancias Personas Físicas" e ingresando como período fiscal 20110000 tildando el campo “RG 3074".En otro orden, la AFIP procede a corregir el error legislativo que -como adelantáramos en el E-Report del día 4/4/2011 al publicarse oficialmente la RG (AFIP) 3074- en principio implicaba modificar la confección de los papeles de trabajo en la liquidación pro-forma del impuesto a las ganancias por el período fiscal 2010. En tal sentido, se aclara que, para efectuar la liquidación pro-forma, deben tenerse en consideración los importes de las deducciones personales dispuestos por la resolución general (AFIP) 2867, es decir, el mínimo no imponible de $ 10.800.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3094
BO: 02/05/2011

Recursos de la Seguridad Social. Ley 26476. Promoción y protección del empleo registrado. Beneficio de reducción de contribuciones. Precisiones

Se establece una nueva plantilla de personal ocupado para los empleadores que, a partir del dictado de la presente resolución, utilicen los beneficios previstos en el Capítulo II del Título II de la ley 26476, que será la conformada por los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2010. Asimismo, el plazo de dos años establecido por el artículo 45 de la ley 26476 para el mantenimiento de los beneficios creados por esta ley, debe computarse desde la finalización del régimen de beneficios, es decir, el 31 de diciembre de 2011. Por último, el plazo de 12 meses citado en el artículo 19, incisos b) y c), rige respecto de las desvinculaciones que se produzcan a partir de 1 de diciembre de 2010.
RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 400/2011
BO: 02/05/2011