viernes, 31 de diciembre de 2010

Impuestos Internos. Implementación del sistema integral de control, de rastreo y de localización de productos "TRAFIP"

Se aprueba el sistema integral de control, de rastreo y de localización de productos "TRAFIP" en el cual se encuentran comprendidos los contribuyentes y/o responsables que revistan el carácter de sujetos inscriptos en impuestos internos respecto de los siguientes productos: * cigarrillos y demás manufacturas de tabaco; * bebidas alcohólicas; * cervezas; * bebidas analcohólicas, gasificadas o no, jarabes, extractos y concentrados y aguas minerales, mineralizadas o saborizadas, gasificadas o no y * servicios de telefonía celular y satelital respecto de la venta de tarjetas prepagas y recargables para la prestación de dichos servicios. Destacamos que el citado sistema integral de control consiste en la instalación de equipamientos homologados por la AFIP, quien determinará el cronograma de implementación para cada uno de los productos alcanzados y de los sujetos comprendidos.El sistema TRAFIP aportará elementos de control y de fiscalización que minimicen la comisión de fraude fiscal, contrabando, falsificación, adulteración y el desvío de productos en todas sus etapas. Los citados instrumentos fiscales de control serán aplicables a todos los envases en las líneas de envasado o, en su caso, en el domicilio del importador.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2996
BO: 31/12/2010

Impuestos Internos. Cigarrillos. Adicional de emergencia sobre el precio final de venta. Prórroga de la alícuota reducida

Se extiende, del 1/1/2011 al 31/12/2011, la aplicación de la alícuota del 7% del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 2111/2010
BO: 31/12/2010

jueves, 30 de diciembre de 2010

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Importaciones de gas oil y diesel oil. Exenciones

Con motivo de la ausencia de sanción legislativa de la ley de presupuesto para el año 2011, se establecen las disposiciones complementarias a la prórroga del presupuesto del año 2010.En materia impositiva destacamos que, a través del artículo 27 del Anexo, se amplía el volumen para importar gas oil y diesel oil que se exime del impuesto a los combustibles líquidos y el gas natural -L. 23966, Tít. III- y del impuesto sobre el gas oil -L. 26028-.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 2054/2010
BO: 29/12/2010

égimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Cotizaciones al Sistema Nacional del Seguro de Salud. Incremento

Se fija, a partir del 1/1/2011, el valor de las cotizaciones del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud en la suma de $ 60.El mencionado valor se aplicará tanto al beneficiario titular como a cada integrante del grupo familiar primario incluido voluntariamente en la cobertura.
RESOLUCIÓN CONJUNTA (Min. Economía y Finanzas Públicas - Min. Salud) 883-2293/2010
BO: 30/12/2010

miércoles, 29 de diciembre de 2010

Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Interposición de recursos de apelación contra resoluciones sancionatorias.

Feria judicial de verano e invierno. Suspensión de plazos administrativos
Se establece la suspensión de los plazos administrativos durante los períodos de feria judicial de verano e invierno al solo efecto de la interposición de recursos de apelación contra las resoluciones sancionatorias impuestas en los sumarios administrativos que tramitan ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.La presente resolución tendrá vigencia a partir del 25 de diciembre de 2010.
RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 1827/2010
BO: 24/12/2010

martes, 28 de diciembre de 2010

Impuestos Internos. Cigarrillos. Adicional de emergencia sobre el precio final de venta. Prórroga

Se prorroga, hasta el 31/12/2011, la vigencia del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos -L. 24625-.
LEY (Poder Legislativo) 26658
BO: 28/12/2010

Trabajo y Previsión Social. Policía Laboral. Provincia de Buenos Aires. Ley Impositiva 2011. Tasas retributivas de Servicios Administrativos.

Rúbrica de libros y documentación laboral. Aranceles
Se sustituye el artículo 68 bis de la ley 10149, que establece las tasas retributivas de servicios administrativos, las cuales regirán a partir del 1 de enero de 2011.
LEY (Poder Legislativo Bs. As.) 14200
BO (Buenos Aires): 24/12/2010

viernes, 24 de diciembre de 2010

Buenos Aires (Ciudad). Procedimiento. Feria administrativa 2011

Se fija el período de feria administrativa correspondiente a la primera quincena de enero de 2011 entre los días 3 y 14 de enero de 2011, ambas inclusive.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 760/2010
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 23/12/2010

Buenos Aires. Ley impositiva 2011. Modificaciones al Código Fiscal. Impuesto a la transmisión gratuita de bienes

Se establecen las alícuotas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario, a los automotores y a la transmisión gratuita de bienes, aplicables al período fiscal 2011. Asimismo, se introducen modificaciones al Código Fiscal. Entre las principales modificaciones, destacamos: - Ley impositiva: Ingresos brutos: * Se establece que la actividad de servicios relacionados con la impresión y los servicios de reparación estarán gravados a la alícuota del 3%. * Se establece una nueva prórroga, hasta el 1/1/2012, de la última etapa de exenciones prevista por la ley 11518 en el impuesto sobre los ingresos brutos. No obstante, recordamos que se encuentran suspendidas las exenciones para las actividades primarias y de producción de bienes -dispuestas por las L. (Bs. As.) 11490, 11518 y 12747- desarrolladas en la Provincia, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos en el período anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial supere la suma de $ 60.000.000. * Se deroga el incremento en el impuesto aplicable a la prestación de servicios de manipulación, almacenamiento y logística para el transporte internacional de mercaderías, los servicios de explotación de infraestructura para el transporte por agua, sus servicios complementarios y los derechos de puertos vinculados con la explotación de terminales portuarias ubicadas en los puertos de la Provincia de Buenos Aires. Recordamos que, mediante la ley (Bs. As.) 14059, se había suspendido el mencionado incremento hasta el 31/12/2010. Impuesto de sellos: Se incrementa del 5‰ al 7,5‰ el impuesto para las operaciones realizadas a través de entidades registradoras con sede social en la Provincia, extensiva a través de las mismas a sus entidades asociadas de grado inferior en la localidad en que se encuentren los bienes y mercaderías, se desarrollen las prestaciones o, en los otros actos y contratos, en el sitio en que se celebren o en la localidad más próxima al lugar en que se verifiquen tales situaciones, y que reúnan los requisitos y se someta a las obligaciones que establezca la Autoridad de Aplicación. - Impuesto a la transmisión gratuita de bienes: Se reformula el impuesto a la transmisión gratuita de bienes, introduciendo modificaciones al Código Fiscal y a la ley impositiva. Entre los principales cambios, destacamos: * Se extiende el alcance del impuesto estableciendo que no se encuentran alcanzados por el impuesto los enriquecimientos patrimoniales a título gratuito cuyos montos totales no superen los $ 50.000. Cuando se trate de padres, hijos y cónyuge, dicho monto se elevará a $ 200.000. * El impuesto deberá ser ingresado aplicando una alícuota desde el 4% y hasta el 21,925%, dependiendo del monto de la base imponible y el parentesco con el causante y/o donante. * Se dispone la extinción de pleno derecho de las deudas devengadas hasta el 31/12/2010. - Código Fiscal: * Se prorroga, hasta el 31/12/2011, la autorización otorgada a ARBA para disponer un régimen para la regularización de deudas fiscales de agentes de recaudación provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas. * Se establece que se encuentran obligados al pago de los gravámenes, recargos e intereses, como responsables del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, los síndicos y liquidadores de las quiebras, siempre que exista desapoderamiento respecto del fallido, como así también los cedentes de créditos tributarios respecto de la deuda tributaria de sus cesionarios. * Los contribuyentes deberán exhibir, en el domicilio en el cual realicen la actividad, el comprobante de pago del último anticipo vencido del impuesto sobre los ingresos brutos y el certificado de domicilio expedido por la Autoridad de Aplicación. En caso de no realizar atención al público, la documentación deberá estar disponible en el domicilio declarado como fiscal. * En caso de traslado o transporte de bienes dentro del territorio provincial con documentación incompleta, la multa a imponer será de entre el 15% y hasta el 30% del valor de los bienes transportados, y no podrá ser inferior a $ 500. * Se incorpora una multa de hasta $ 30.000 a la sanción de clausura de 4 a 10 días de los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios o de servicios que incurran en incumplimientos u omisiones. * Se autoriza a ARBA a practicar la detención de embarcaciones deportivas o de recreación y a su secuestro, cuando se verifique la falta de pago del impuesto a las embarcaciones deportivas o de recreación relacionado con los mismos. Impuesto sobre los ingresos brutos: * Se entiende que la actividad de venta de servicios no financieros efectuada al exterior por el exportador se encuentra dentro del concepto de “exportaciones”, no constituyendo actividad gravada en el impuesto. Sellos: * Se establece que se encuentran exentos en su totalidad los contratos que realicen los productores agropecuarios con destino a la adquisición y reparación de maquinarias, implementos agrícolas, alambrados, molinos y aguadas. * Se encuentran exentos del impuesto los actos de constitución, modificación y cancelación de las garantías en el marco de regímenes de facilidades de pago.
LEY (Poder Legislativo Bs. As.) 14200
BO (Buenos Aires): 24/12/2010

jueves, 23 de diciembre de 2010

Impuesto al Valor Agregado. Operaciones con tarjetas de débito. Devolución parcial del impuesto por operaciones de compras de bienes muebles

o por contratación de servicios. Prórroga al 31/12/2011
Se prorroga hasta el 31/12/2011 el régimen de retribución de un porcentaje del impuesto al valor agregado aplicable en las compras efectuadas con tarjetas de débito.
RESOLUCIÓN (Min. Economía y Finanzas Públicas) 861/2010
BO: 23/12/2010

lunes, 20 de diciembre de 2010

Convenio Multilateral. Feria fiscal. Suspensión de plazos procesales durante el mes de enero de 2011

Se suspenden, durante el mes de enero de 2011, los plazos procesales en todas las actuaciones ante los Organismos del Convenio Multilateral.
RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 10/2010
BO: 20/12/2010

viernes, 17 de diciembre de 2010

Regímenes Especiales. Régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones.

Formularios para la emisión de bonos fiscales emitidos entre los años 2002 y 2008. Suspensión de sus efectos
En virtud de un relevamiento de formularios destinados a la emisión de bonos de crédito fiscal impresos entre los años 2002 y 2008, cuyo procedimiento de emisión no ha sido impulsado oportunamente por los beneficiarios, la Secretaría de Industria y Comercio ha resuelto suspender por el término de 30 días los efectos de los citados bonos.
RESOLUCIÓN (Sec. Industria y Comercio) 242/2010
BO: 17/12/2010

Informe de Programas de Fomento de Empleo. Programa de Inserción Laboral. Adecuación normativa

A partir del 1 de diciembre de 2010, se integra en el Programa de Inserción Laboral a la totalidad de programas o líneas de acción que tengan por objeto primordial fomentar la contratación de trabajadores desocupados mediante la asignación de incentivos económicos a sus empleadores.La presente medida no será aplicable a: 1) las acciones de inserción laboral que se encuentren en ejecución o en vías de ejecución al momento de su entrada en vigencia, las cuales continuarán rigiéndose por las normas en cuyo marco fueran gestionadas y aprobadas; 2) los proyectos de obra que estuvieren en ejecución o que sean aprobados hasta el día 31 de diciembre de 2010 en el marco del Programa de Empleo Transitorio en Obra Pública Local con Aporte de Materiales “Trabajadores Constructores”. Recordamos que el citado programa, creado por la resolución (MTESS) 45/2006 en el marco de la ley 24013 (LNE) y de sus normas reglamentarias y del Plan Integral para la Promoción del Empleo, tiene como objetivo la inserción laboral de trabajadores desocupados que perciben una ayuda económica mensual en el contexto de programas o acciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 1440/2010
BO: 17/12/2010

martes, 14 de diciembre de 2010

Procedimiento. Tasas de intereses resarcitorios y punitorios. Incremento desde el 1/1/2011

Se incrementan las tasas de intereses resarcitorios y punitorios, aplicados por la Administración Federal de Ingresos Públicos. Al respecto, se fijan las siguientes tasas:- Intereses resarcitorios: 3,00% mensual.- Intereses punitorios: 4,00% mensual.Las aludidas tasas resultan de aplicación desde el 1/1/2011, inclusive.
RESOLUCIÓN (Min. Economía y Finanzas Públicas) 841/2010
BO: 14/12/2010

lunes, 13 de diciembre de 2010

Impuesto al Valor Agregado. Exención para la importación de bienes destinados a la investigación científico-tecnológica efectuada por organismos

y por entidades del Estado Nacional, de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y entidades de bien público. Aclaración de su alcance
La Administración Federal de Ingresos Públicos aclara que la exención a la importación de bienes destinados a la investigación científico-tecnológica efectuada por organismos y por entidades del Estado Nacional, de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y entidades de bien público -L. 25613- alcanza a los derechos de importación, a las tasas aduaneras y a los tributos nacionales interiores que recaigan sobre dicha importación.
CIRCULAR (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 12/2010
BO: 13/12/2010

Regímenes Especiales. Régimen de producción de biocombustibles y bioetanol. Beneficios impositivos. Requisitos, plazos y condiciones

Se establecen los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán cumplir los titulares de proyectos de producción de biocombustibles para gozar del beneficio impositivo de devolución anticipada del impuesto al valor agregado, correspondiente a los bienes u obras de infraestructura incluidos en el proyecto de inversión -en el marco de las L. 26093 y 26334-.Para acceder al beneficio, los interesados deberán: - Acreditar su inscripción como elaboradoras de biocombustibles y sus mezclas con gas oil y/o naftas en el “Registro de Empresas Petroleras - Sección Empresas Elaboradoras y/o Comercializadoras” de la Secretaría de Energía.- Desarrollar la actividad de producción, mezcla, comercialización, distribución, consumo y uso sustentables de biocombustibles.- Tener aprobado el proyecto de producción de biocombustibles y las erogaciones correspondientes por la Secretaría de Energía.Señalamos que las solicitudes de aprobación del beneficio deberán presentarse ante la Secretaría de Energía con la información y la documentación que la misma determine oportunamente. Por último, destacamos que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación para las solicitudes que se interpongan a partir del 3/1/2011.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2986
BO: 13/12/2010

Facturación y Registración. Factura electrónica. Prórroga para importadores

Como adelantáramos en el E-Report del día 9/12/2010, la obligación de utilizar factura electrónica por parte de los importadores resultará vigente a partir del 1/4/2011, pero será de carácter optativo desde el 1/1/2011.Una vez solicitada la autorización de emisión de comprobantes electrónicos durante el período que resulta optativo (1/1/2011 al 31/3/2011), se deberá continuar solicitando dicha autorización para las siguientes operaciones alcanzadas.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2990
BO: 13/12/2010

Trabajo y Previsión Social. Obras sociales. Programa de Cobertura del Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

Solicitudes de cobertura durante 2009 y 2010. Prórroga al 30/6/2011
Se prorroga, hasta el 30/6/2011, el vencimiento de todas aquellas solicitudes de cobertura por prestaciones brindadas durante 2009 y 2010, cuyo plazo de presentación esté vencido. Las solicitudes deberán presentarse con carácter de reintegro.
RESOLUCIÓN (Adm. Programas Especiales) 30500/2010
BO: 13/12/2010

viernes, 10 de diciembre de 2010

Regímenes Especiales. Régimen de Incentivo Fiscal para Bienes de Capital, Informática y Telecomunicaciones. Registro de empresas locales.

Como consecuencia de haberse establecido la presentación de una declaración jurada anual indicando la cantidad de trabajadores en relación de dependencia que se encuentren debidamente registrados, en el marco del Régimen de Incentivo Fiscal para Bienes de Capital, Informática y Telecomunicaciones -según lo dispuesto por D. 594/2004-, se adecúan los requisitos para la inscripción, actualización de datos, renovación y baja del registro de empresas locales, dejando sin efecto la obligación de informar la cantidad de personal en relación de dependencia que se encuentre debidamente registrado a la finalización de los últimos 3 años calendario.
RESOLUCIÓN (Sec. Industria y Comercio) 226/2010
BO: 10/12/2010

Trabajo y Previsión Social. Administración Pública Nacional. Asueto administrativo de los días 23, 24, 30 y 31 de diciembre de 2010

Se otorga asueto a la Administración Pública Nacional a partir de las 12 horas de los días 23 y 30 de diciembre de 2010; así como también se declara asueto administrativo los días 24 y 31 de diciembre de 2010.La presente medida no alcanza a las instituciones bancarias ni a las entidades financieras.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 1923/2010
BO: 10/12/2010

jueves, 9 de diciembre de 2010

Recursos de la Seguridad Social. Registro de altas y bajas en materia laboral y de la seguridad social. Nuevo sistema “Mi Simplificación II”

Se establece una nueva plataforma informática, denominada “Mi Simplificación II”, a través de la cual se formalizarán las comunicaciones en el “Registro de altas y bajas en materia de la seguridad social” y que sustituye la actual regulación que implementa el sistema “Mi Simplificación” -RG (AFIP) 1891-.Se introducen novedades tendientes a agilizar la registración de las incorporaciones, modificaciones o confirmación de los datos del trabajador, entre las que se destaca la obligatoriedad de identificar los convenios colectivos de trabajo, la categoría profesional y el tipo de servicio desempeñado por cada trabajador, así como la boca de pago para el cobro de asignaciones familiares. Por otro lado, posee la funcionalidad de carga de altas en forma masiva y permite realizar búsquedas dinámicas en los campos a completar. Quedan obligados por la presente resolución, a partir del 23 de diciembre de 2010, aquellos empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) en relación con cada uno de los trabajadores que incorporen o desafecten de su nómina salarial, aun cuando se trate de sujetos cuya modalidad de contratación sea la pasantía.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2988
BO: 09/12/2010

Monotributo. Presentación de la declaración jurada informativa del primer y segundo cuatrimestre 2010. Plazo. Prórroga

Se dispone, con carácter de excepción, un plazo especial para la presentación de la declaración jurada informativa correspondiente al primer y segundo cuatrimestre de 2010, según lo establecido por la resolución general (AFIP) 2888. Al respecto, se considerarán cumplidas en término dichas obligaciones siempre que se efectúen hasta el 24 de diciembre de 2010.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2989
BO: 09/12/2010

martes, 7 de diciembre de 2010

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Proveedores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Monto a partir del cual se efectúa la retención

Se establece que la retención del impuesto sobre los ingresos brutos que deberá efectuar el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a sus proveedores, locadores o contratistas, según lo dispuesto por resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 200/2008, se realizará sobre facturas o documentos equivalentes que superen los $ 100.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 698/2010
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 06/12/2010

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Riesgo fiscal. Perfil de alto riesgo. Incorporación

Se establece que serán considerados contribuyentes de alto riesgo fiscal -según lo dispuesto por R. (DGR Bs. As. cdad.) 1521/2008- los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos que:- Habiendo presentado la declaración jurada correspondiente, ésta presente inconsistencias.- No hubieran dado cumplimiento a los requerimientos de información en el plazo establecido.- Hubieran omitido aplicar algún régimen de recaudación previsto por la normativa vigente sin la debida justificación.
RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad)) 4881/2010
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 06/12/2010

Trabajo y Previsión Social. Obras sociales. Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y los Prestadores Inscriptos

en el Registro Nacional de Prestadores. Infracciones. Régimen de Graduación de Sanciones
Se establece un Régimen de Graduación de Sanciones para las infracciones pasibles de sanción en las que pudieren incurrir los agentes del seguro y los prestadores inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores de esta Superintendencia de Servicios de Salud por violaciones a la ley de obras sociales -L. 23660- y a la ley del Sistema Nacional del Seguro de Salud -L. 23661-. El presente Régimen será aplicable a todos los sumarios que se encuentren en trámite y en los que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, no se haya dictado el acto administrativo del Superintendente de Servicios de Salud previsto en el artículo 17 de la resolución (SSSal.) 77/1998, aun cuando el instructor sumariante ya hubiere aconsejado la aplicación de sanciones y el Servicio Jurídico Permanente hubiere realizado el control de legalidad respectivo.Asimismo, la Superintendencia de Servicios de Salud podrá disponer la suspensión y/o inhabilitación temporal de un agente del seguro de salud para ser receptor de opciones de cambio de obra social cuando se verifique -prima facie- el incumplimiento de las normas previstas para el ejercicio de ese derecho y sin perjuicio de la sustanciación del procedimiento sumario correspondiente.
RESOLUCIÓN (Superint. Servicios de Salud) 1379/2010
BO: 07/12/2010

lunes, 6 de diciembre de 2010

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Contribuyentes locales (SICOL). Obligación de realizar el pago electrónico

Se establece en forma obligatoria, a partir del 1/2/2011, el pago electrónico, mediante el sistema SetiPago del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes locales (SICOL).
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 692/2010
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 03/12/2010

Regímenes Especiales. Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven. Plazo para la presentación de proyectos. Prórroga

La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional prorroga el plazo para la presentación de proyectos en el marco del "Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores". Recordamos que dicho programa prevé que las empresas que financien los proyectos recibirán un bono de crédito fiscal para el pago de impuestos, por un valor correspondiente al 50% del importe financiado.
RESOLUCIÓN (Sec. Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional) 120/2010
BO: 06/12/2010

viernes, 3 de diciembre de 2010

Trabajo y Previsión Social. Jubilaciones y pensiones. Suplemento especial por única vez a los beneficiarios de las prestaciones previsionales

Se otorga un suplemento especial a los beneficiarios de las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), equivalente a $ 500, el cual se abonará a los titulares de beneficios cuyo monto fuese de hasta $ 1.500 mensuales. Quienes perciban un haber superior a esta última cifra no gozarán del mencionado suplemento. El citado suplemento será abonado también en la suma de $ 500 a los beneficiarios que posean hasta dos prestaciones, en tanto que ninguna de ellas supere los $ 1.500. Se otorgará por única vez en el mes de diciembre de 2010 y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 1856/2010
BO: 03/12/2010

Convenio Multilateral. Ingresos brutos. Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias. Vencimientos para el período fiscal 2011

Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y para el pago de las declaraciones juradas decenales del período fiscal 2011, correspondientes al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a los importes acreditados en cuentas bancarias.
RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 9/2010
BO: 03/12/2010

jueves, 2 de diciembre de 2010

Buenos Aires (Ciudad). Sistema de control especial. Incorporación de nuevos contribuyentes

Se incorporan, a partir del 1/1/2011, nuevos sujetos a la nómina de contribuyentes incorporados al sistema de control especial (SCE) nominados como grandes contribuyentes, los que deberán ajustarse en lo sucesivo a las formalidades previstas para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de acuerdo al mencionado sistema.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 678/2010
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 30/11/2010

Procedimiento Fiscal. Operaciones de compraventa de materiales a reciclar. Registro de comercializadores. Régimen de retención de IVA y ganancias.

Incorporación de materiales textiles
Se establecen adecuaciones en el Registro de Comercializadores de materiales a reciclar y en los regímenes de retención de IVA y ganancias para operaciones de compraventa de materiales a reciclar. Entre las principales modificaciones, destacamos: - Se incorporan las operaciones de compraventa de materiales textiles. - Se incluyen en la categoría de “Recicladores” los establecimientos industriales que efectúen transformaciones en la forma o esencia de materiales, mediante la utilización de maquinarias o equipos.- Los sujetos incluidos en la categoría de “Reciclador” que realicen venta de materiales a reciclar sin transformación alguna o que sólo los clasifiquen, acondicionen o compacten, deberán inscribirse, además, en la categoría de acopiador, galponeros y/o intermediarios. Con respecto a la retención de IVA, a los sujetos incluidos en la categoría de recicladores que vendan los materiales sin realizar transformación del mismo, se deberá verificar su inclusión en el registro en la categoría de acopiador; si así no ocurriera, se aplicará la alícuota del 21%. En otro orden, señalamos que se efectúan adecuaciones en la forma en que debe ser declarada en el sistema registral la actividad de los sujetos y, por otra parte, se incluye como nueva causal de inconducta fiscal la falta de concordancia con la actividad desarrollada y la declarada. Por último, señalamos que la inclusión en el régimen de retención de los materiales textiles resulta de aplicación para las operaciones de compraventa y sus respectivos pagos que se efectúen a partir del 1/11/2010.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2974
BO: 02/12/2010

Facturación y Registración. Factura electrónica. Incorporación de importadores

Se establece la obligación de utilizar factura electrónica a partir del 1/1/2011, para los sujetos que revistan el carácter de importadores y se encuentren inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" -Título II, RG (AFIP) 2570-. Entre sus principales características, destacamos: - Los comprobantes alcanzados son las facturas tipo "A" y "B" y sus notas de crédito y de débito.- Quedan excluidas las operaciones que deben ser emitidas mediante controladores fiscales y las ventas por ruteo, entendiéndose como tales aquellas en las que la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes en el domicilio del cliente, que realicen los autoimpresores.- La incorporación al régimen se realizará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio Web www.afip.gob.ar, seleccionando el servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI", opción "RECE - Factura electrónica régimen Obligatorio". - La solicitud de autorización de emisión de los comprobantes electrónicos se realizará por Internet, a través del sitio Web de la AFIP, utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0", mediante el intercambio de información del servicio Web o por el servicio denominado "Comprobantes en línea". La mencionada solicitud de emisión se realizará por cada punto de venta, los cuales serán específicos y distintos a los utilizados para los documentos que se emiten mediante controlador fiscal. Asimismo, los comprobantes correspondientes a cada punto de venta deberán ser correlativos. - Los importadores, que por las presentes disposiciones deben utilizar comprobantes electrónicos, no están obligados a cumplir con las disposiciones referidas al almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y a la registración electrónica de operaciones establecidos en la resolución general (AFIP) 1361, en la medida que no se encuentren obligados por dichas normas específicas. En otro orden y para todos los sujetos que deben emitir factura electrónica, se incrementa a 2.400 comprobantes anuales la cantidad de comprobantes que pueden ser emitidos mediante el servicio "Comprobantes en línea".
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2975
BO: 02/12/2010

Trabajo y Previsión Social. Jubilaciones y pensiones. Leyes previsionales provinciales para abogados y para procuradores. Cumplimiento.

Autoridad de control
Se instruye a las Cámaras Federales y a los Juzgados Federales del interior del País para que verifiquen el cumplimiento de las leyes previsionales provinciales para abogados y para procuradores -L. 23987-.
RESOLUCIÓN (Consejo de la Magistratura) 484/2010
BO: 02/12/2010

miércoles, 1 de diciembre de 2010

Trabajo y Previsión Social. Asignaciones familiares. Institutos de enseñanza privada. L. 13047. Incrementos a partir del 1/9/2010

Se establecen modificaciones en el régimen vigente de asignaciones familiares para el personal que presta servicios en los institutos de enseñanza privada -L. 13047-, con la finalidad de adecuarlo a lo normado recientemente para el régimen nacional por el decreto 1388/2010 (BO: 1/10/2010). En tal sentido, se incrementan los montos de las asignaciones familiares por prenatal, por hijo y por hijo con discapacidad, que tienen vigencia a partir del devengado setiembre de 2010.
RESOLUCIÓN (Consejo Gremial de Enseñanza Privada) 7/2010
BO: 01/12/2010

Procedimiento Fiscal. Régimen de información sobre participaciones societarias. Aclaraciones relacionadas con la obligación de informar a los apoderad

La Administración Federal de Ingresos Públicos aclara el alcance de la obligación de suministrar información referida a los apoderados -que no revistan el carácter de directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia- mediante instrumentos que hayan tenido vigencia durante el año que se declara -conforme lo dispone el art. 1, inc. e), RG (AFIP) 2763-.En tal sentido, se expresa que deben informarse únicamente aquellas personas que hubieran sido apoderadas a través de instrumentos públicos -art. 32, D. 1759/1972-. Asimismo, no deben informarse los sujetos autorizados mediante el F. 3283 ni los apoderados generales de los operadores de comercio exterior comprendidos en los Registros especiales aduaneros -art. 4, RG (AFIP) 2570-.
CIRCULAR (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 11/2010
BO: 01/12/2010

martes, 30 de noviembre de 2010

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen de concertación para la actividad musical. Beneficios impositivos. Reglamentación

Se reglamenta el régimen de concertación para la actividad musical, dispuesto por ley (Bs. As. cdad.) 3022, estableciendo que las exenciones impositivas se harán efectivas respecto de las obligaciones que se devenguen con posterioridad a la inscripción en el registro de la actividad musical no dependiente del ámbito oficial. Asimismo y para mantener el derecho a las exenciones del impuesto sobre los ingresos brutos y de la contribución por publicidad, las personas físicas o jurídicas deben informar antes del 30/6 de cada año sobre la programación musical realizada y el plan de acción proyectado para la segunda parte del año y proyectar y realizar una programación integrada como mínimo por un 80% de espectáculos musicales. Por último, recordamos que, mediante el régimen citado precedentemente, se establece la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos y otros impuestos para los clubes de música en vivo y para los establecimientos donde se ejecute música y/o canto en carácter de actividad principal con una capacidad máxima de hasta 300 espectadores.
DECRETO (Poder Ejecutivo Buenos Aires (Ciudad)) 868/2010
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 29/11/2010

Regímenes Especiales. Producción y uso de biocombustibles. Amortización acelerada en el impuesto a las ganancias.

Requisitos, plazos y demás condiciones
Se establecen los requisitos que deberán observar los titulares de proyectos de producción de biocombustibles, a los fines de acceder al beneficio de la amortización acelerada en la determinación del impuesto a las ganancias -en el marco de la L. 26093-. Los beneficiarios del Régimen podrán practicar la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias correspondiente a los bienes de capital nuevos que sean amortizables -excepto automóviles- o a obras de infraestructura -excepto obras civiles- que se encuentren incluidas en el proyecto, en la medida en que no hayan solicitado la acreditación o devolución anticipada del impuesto al valor agregado. Para acceder al beneficio, los interesados deberán:- Acreditar su inscripción como elaboradoras de biocombustibles en el "Registro de Empresas Petroleras - Sección Empresas Elaboradoras y/o Comercializadoras" de la Secretaría de Energía. - Desarrollar la producción, mezcla, comercialización, distribución, consumo y uso sustentables de biocombustibles. - Tener aprobado el proyecto de producción de biocombustibles y las erogaciones correspondientes por la Secretaría de Energía.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2972
BO: 30/11/2010

lunes, 29 de noviembre de 2010

Trabajo y Previsión Social. Conciliación laboral obligatoria, ley 24635. Honorarios de los conciliadores actuantes. Fondo de Financiamiento.

Rubros arancelarios. Actualización
Se actualizan los honorarios y aranceles previstos en el decreto 1169/1996 y sus modificatorios y complementarios.Recordamos que el decreto 1169/1996, aprobatorio del texto reglamentario del Régimen de Conciliación Laboral Obligatoria creado en la ley 24635, precisó en su artículo 4 y en el artículo 22 del Capítulo I del Anexo I los honorarios a percibir por los conciliadores actuantes por su gestión en tales procedimientos, así como también los montos de los aranceles con destino al Fondo de Financiamiento previsto en el Capítulo III.
DISPOSICIÓN CONJUNTA (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Min. Justicia, Seguridad y Derechos Humanos) 1304-3222/2010
BO: 29/11/2010

Trabajo y Previsión Social. Conciliación laboral obligatoria, ley 24635. Domicilio de los conciliadores laborales. Limitación zonal

Se establece una limitación zonal para los domicilios de los conciliadores laborales. En tal sentido, se determina como requisito obligatorio para desempeñar la tarea de conciliador laboral, fijar domicilio para la celebración de las audiencias dentro de un radio limitado por las Avenidas Leandro N. Alem, Belgrano, Pueyrredón y Santa Fe de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Aquellos conciliadores que posean domicilio habilitado en la actualidad fuera del área descripta tendrán un plazo de 18 meses para adecuarse a la presente resolución.
RESOLUCIÓN CONJUNTA (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Min. Justicia, Seguridad y Derechos Humanos) 1305-3223/2010
BO: 29/11/2010

viernes, 26 de noviembre de 2010

Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/12/2009

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece, hasta el 31/12/2010, un régimen de regularización para deudas de los impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2009. Entre sus características más importantes, destacamos: * El acogimiento podrá realizarse personalmente en las oficinas de ARBA, telefónicamente, por correo electrónico o a través del sitio web www.arba.gov.ar. * Las modalidades de pago son al contado o en cuotas con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. * El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $ 80 para deudas de los impuestos inmobiliario o a los automotores, y de $ 160 para deudas de los impuestos sobre los ingresos brutos o de sellos. * Se prevé un interés de financiación del 2% mensual para el caso de regularización en 15 y hasta 48 cuotas.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 78/2010

Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización por deudas en instancia de ejecución judicial.

Extensión de su vigencia
Se extiende, hasta el 31/12/2010, la vigencia del régimen de regularización para contribuyentes de los impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y automotores por deudas en instancia de ejecución judicial, según lo dispuesto por la resolución normativa (ARBA Bs. As.) 60/2010.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 76/2010

viernes, 19 de noviembre de 2010

Trabajo y Previsión Social. Extranjeros. Residencia irregular. Trabajo remunerado. Multa. Facilidades de pago

Se aprueba el Régimen de Facilidades de Pago de Multas por infracción a lo dispuesto en los artículos 55 y 59 de la ley 25871.El primero de ellos establece la prohibición de proporcionar alojamiento oneroso o trabajo u ocupación remunerada, con relación de dependencia o sin ella, a los extranjeros que residan irregularmente en el país. Por su parte, el artículo 59 determina que quienes proporcionen alojamiento a título oneroso a extranjeros que residan irregularmente en el país serán sancionados solidariamente con una multa cuyo monto ascenderá a 20 salarios "mínimo, vital y móvil" por cada extranjero, en tanto que a aquellos que les proporcionen trabajo remunerado se les aplicará una multa equivalente en valor a 50 salarios "mínimo, vital y móvil" por cada extranjero. Será competente para el registro, seguimiento y reclamos derivados de los Planes de Facilidades de Pago, que se otorguen en los términos de la presente, el Departamento de Recaudación de la Dirección de Presupuesto y Finanzas, dependiente de la Dirección General de Administración.
DISPOSICIÓN (Dir. Nac. Migraciones) 2201/2010
BO: 19/11/2010

jueves, 18 de noviembre de 2010

Regímenes Especiales. Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven. Implementación del Bono de Crédito Fiscal Electrónico

Se implementa la modalidad de Bono de Crédito Fiscal Electrónico para los beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo al empresariado joven -dispuesto por L. 25872-. Recordamos que, por medio de dicho programa, se prevé que las empresas que financien los proyectos recibirán un bono de crédito fiscal para el pago de impuestos por un valor correspondiente al 50% del importe financiado. Señalamos que la presente normativa resultará de aplicación a partir del dictado por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos de la instrumentación del procedimiento correspondiente para la aplicación de los citados bonos de crédito fiscal electrónico.
RESOLUCIÓN (Sec. Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional) 78/2010
BO: 18/11/2010

Procedimiento Fiscal. Productores agropecuarios pasibles de obtener aportes no reintegrables y compensaciones,

que posean deudas impositivas y/o de los recursos de la seguridad social. Posibilidad de cancelarlas con dichos aportes o compensaciones. Detalle de incumplimientos. Extensión de su alcance
Se extiende a todos los regímenes de cancelación de deudas tributarias mediante aportes no reintegrables y compensaciones que se efectúen a través de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) el alcance del servicio “Detalle de Incumplimientos” a través de “Cuentas Tributarias”. Recordamos que dicho detalle de incumplimientos contiene la deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Por último, señalamos que el mismo tendrá una validez de 7 días corridos, contados desde la fecha de su generación, y se utilizará para su presentación ante la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) en todos aquellos trámites en los que el citado Organismo requiera un detalle de incumplimientos.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2962
BO: 18/11/2010

Impuesto al Valor Agregado. Reintegro del gravamen a turistas extranjeros. Modificaciones

Se establecen aclaraciones respecto del procedimiento a seguir por parte de turistas extranjeros para la obtención de reintegro del gravamen, entre las que destacamos: * Los comercios adheridos al régimen, los puestos de salida y los buzones donde los turistas extranjeros gestionarán sus reintegros, se identificarán a través de un nuevo logotipo. Las empresas adjudicatarias del servicio podrán acompañar la aludida identificación con sus respectivos logotipos o marcas. * Al momento de egreso del país la falta de exhibición de la mercadería ante el servicio aduanero, así como también la imposibilidad de su verificación por haber sido despachada como equipaje de bodega o por cualquier otra causa imputable al solicitante, implicará la denegación del reintegro. En estos casos, no se intervendrá el “cheque de reintegro”, devolviéndoselo al turista extranjero sin más trámite. * Se incorpora una nueva empresa adjudicataria de la prestación del servicio de devolución del gravamen.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2968
BO: 18/11/2010

miércoles, 17 de noviembre de 2010

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen simplificado. Inscripción mediante transferencia electrónica de datos

Se establece que la inscripción en el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar).
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 643/2010
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 16/11/2010

Regímenes Especiales. Régimen de crédito fiscal para los establecimientos industriales que tengan organizados cursos de educación técnica.

Procedimiento para aplicar los certificados de crédito fiscal mediante la modalidad "bono electrónico"
Se establece el procedimiento para la aplicación de los certificados de crédito fiscal emitidos bajo la modalidad de “bono electrónico”. La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, a través de sus organismos competentes, informará a la AFIP la nómina de los certificados de crédito fiscal electrónicos emitidos mediante transferencia electrónica de datos, utilizando el programa aplicativo “BONELEC – Versión 1.0” que generará el formulario de declaración jurada 1400. Los importes de los certificados informados mediante dicho procedimiento serán registrados por la AFIP como créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables involucrados y podrán aplicarse a la cancelación de impuestos e intereses a cargo de la AFIP, se encuentren vigentes o no, así como también aquellos que se establezcan en el futuro. Los contribuyentes, a fin de efectuar consultas e imputaciones, deberán ingresar al servicio Web “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”. También podrán efectuar cesiones de crédito fiscal, siempre que no posean deudas exigibles con la AFIP, no hayan utilizado el certificado en forma parcial y se informe el precio de venta del mismo. Cuando los certificados se imputen a la cancelación de anticipos y conforme a lo determinado en la declaración jurada las imputaciones resultaran en exceso, sólo serán computables hasta el límite del impuesto determinado declarado. Asimismo, en ningún caso las imputaciones de crédito fiscal generarán saldos de libre disponibilidad.Los certificados de crédito fiscal emitidos en forma cartular podrán ser aplicados a la cancelación de obligaciones fiscales mediante el procedimiento tradicional y mantendrán su vigencia hasta el 30/6/2011.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2965
BO: 17/11/2010

Facturación y Registración. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Codificación de las operaciones.

Código de autorización electrónico anticipado “CAEA”. Régimen de información. Adecuaciones
Se establecen modificaciones al régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, codificación de operaciones, código de autorización electrónico anticipado “CAEA” y el régimen de información de operaciones, entre las que destacamos: * Se excluyen del alcance del régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes -RG (AFIP) 2904- las facturas y notas de débito y crédito clase “B” que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. * Respecto de los requisitos de los comprobantes originales electrónicos emitidos, se elimina la obligación de que los mismos detallen la unidad de referencia y la codificación del producto. * Con relación al régimen de información de operaciones, se precisa que los importes correspondientes a descuentos y bonificaciones contenidos en los documentos emitidos sólo se deberán informar como “Total de Descuento Global Diario”. Asimismo, las notas de crédito que correspondan exclusivamente a descuentos y/o bonificaciones, así como las notas de débito que reviertan tales conceptos, se informarán incluyendo el respectivo código genérico y sin información del importe documentado. * Se aprueba el programa aplicativo “AFIP DGI – FACTURA ELECTRÓNICA – RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES – Versión 2.0” a los efectos de cumplir con el régimen de información correspondiente, a partir del 1/4/2011. Opcionalmente podrá ser utilizada por los contribuyentes a partir del 19/11/2010. * Se establecen precisiones respecto de la información de operaciones documentadas mediante comprobantes electrónicos “CAEA”. Por último, destacamos que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a partir del 19/11/2010.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2969
BO: 17/11/2010

Recursos de la Seguridad Social. Promoción de la industria del software. Ley 25922.

Ingreso por parte de los beneficiarios del costo de las tareas de auditorías del régimen. Prórroga
Se extiende la fecha a partir de la cual resulta exigible la obligación por parte de los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software (L. 25922, art. 8) de abonar el pago para la realización de las tareas de auditoría y de evaluación, quienes deberán ingresar los importes respectivos en un solo pago único junto con el primero que resulte exigible. Las tareas de auditoría y de evaluación del Régimen de Promoción de la Industria del Software, conforme lo dispuesto por la R. (MIyT) 177/2010, serán solventadas por los beneficiarios, quienes abonarán el costo equivalente al 7% de los beneficios fiscales que se otorguen. Recordamos que el presente Régimen prevé determinados beneficios, entre los que se destaca el otorgamiento de estabilidad fiscal por el término de 10 años. Además, los sujetos que desempeñen actividades de investigación y desarrollo en software, procesos de certificación de calidad de software desarrollado en el territorio nacional y/o exportaciones de software podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el 70% (setenta por ciento) de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado sobre la nómina salarial total de la empresa con destino a los sistemas y a los subsistemas de seguridad social.
RESOLUCIÓN (Min. Industria) 190/2010
BO: 17/11/2010

martes, 16 de noviembre de 2010

Buenos Aires (Ciudad). Sellos. Valor inmobiliario de referencia (VIR). Inmuebles catalogados. Adecuación

Se adecuan la normativa vigente respecto del valor inmobiliario de referencia y la valuación de inmuebles catalogados, estableciendo que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos tiene la facultad de dar intervención al Banco Ciudad de Buenos Aires para la valuación de los citados inmuebles en los casos en que lo estime pertinente.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 640/2010
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 15/11/2010

lunes, 15 de noviembre de 2010

Impuesto al Valor Agregado. Régimen de percepción. Dirección General de Aduanas. Sustitución de la RG (DGI) 3431/1991

La Administración Federal de Ingresos Públicos efectuó un ordenamiento, una revisión y una actualización de la normativa aplicable en la materia; así, procede a reunir en un solo cuerpo normativo todas las disposiciones.Como novedad, se destaca que las excepciones al régimen serán publicadas en la Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos para ser consultadas por los usuarios.La sustitución de la normativa tiene vigencia a partir del 1/1/2011.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2937
BO: 15/11/2010

Facturación y Registración. Factura electrónica. Actividad hotelera y turística. Régimen especial para la emisión y almacenamiento de comprobantes

Se establece un régimen especial para la emisión y almacenamiento de comprobantes electrónicos originales para los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y realicen las actividades de servicios de reservas hoteleras, venta de períodos de uso en sistemas turísticos de tiempo compartido y ventas realizadas por agencias mayoristas y minoristas de viajes y turismo, a los fines de respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno. Entre sus principales características, destacamos: * Comprobantes alcanzados: facturas "A" y "B" y notas de crédito y de débito "A" y "B".* La autorización para la emisión de los comprobantes electrónicos deberá realizarse vía Internet mediante el programa aplicativo "AFIP-DGI – RECE – RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS – Versión 4.0", mediante el intercambio de información del servicio Web o mediante el servicio "Comprobantes en línea".* La solicitud de emisión de los citados comprobantes electrónicos se realizará por cada punto de venta, los cuales serán específicos y distintos a los utilizados para los documentos que se emiten mediante controlador fiscal. Asimismo, los comprobantes correspondientes a cada punto de venta deberán ser correlativos.* La solicitud de incorporación al régimen resulta de aplicación a partir del 17/11/2010, mientras que la solicitud de autorización para la emisión de comprobantes se aplicará para las operaciones que se efectúen a partir del 1/1/2011.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2959
BO: 15/11/2010

Obligaciones vencidas al 31/12/2008 de los medios de comunicación. Cancelación mediante espacios publicitarios.

Información a través de generación de bonos fiscales
Se establece el procedimiento por el cual la Secretaría de Medios de Comunicación informará a la Administración Federal de Ingresos Públicos el cumplimiento de la dación en pago, a través de la generación y transmisión electrónica del bono fiscal o de los bonos fiscales, según corresponda, con el fin de acreditar la cancelación de las obligaciones fiscales y previsionales.Recordamos que, a través del decreto 1145/2009, se estableció la posibilidad de acordar con los titulares de medios de comunicación la cancelación total de sus deudas fiscales y previsionales al 31/12/2008, mediante la dación en pago de espacios publicitarios. Las disposiciones de la presente resolución general entran en vigencia a partir del día de la fecha.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2938
BO: 15/11/2010

jueves, 11 de noviembre de 2010

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Contribuyentes locales. Presentación de declaración jurada final. Nueva modalidad

Se establece que, desde el 1/12/2010, los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos deberán presentar la declaración jurada final mediante un aplicativo que estará disponible en la página Web del Organismo. A los efectos de realizar la citada presentación, se deberá utilizar la Clave Ciudad y los contribuyentes que se encuentren organizados jurídicamente como sociedades regulares deberán legalizar la Declaración Jurada Final en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 631/2010
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 10/11/2010

Impuesto a las Ganancias. Régimen general de retención del impuesto. Intermediarios que no discriminan sus retribuciones en los comprobantes.

Posibilidad de solicitar certificado de exclusión
Se establece la posibilidad de solicitar el certificado de exclusión de retenciones del impuesto a las ganancias -RG (AFIP) 830, Anexo VI-, por parte de los intermediarios que intervienen en la enajenación de bienes muebles que no discriminan sus retribuciones en los comprobantes.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2950
BO: 11/11/2010

Impuesto al Valor Agregado. Nuevo régimen de percepción del impuesto por ventas en Internet a partir del 1/1/2011

Se establece, a partir del 1/1/2011, un régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de venta de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de “portales virtuales” de Internet que perciban una comisión, retribución u honorario por la intermediación en las citadas operaciones. Entre sus principales características, destacamos: - Serán pasibles del régimen: * Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado; * Los adheridos al Régimen Simplificado cuando el monto total de las operaciones efectuadas determine la exclusión del Régimen Simplificado o cuando, en el caso de las ventas de bienes muebles, el precio unitario supere el importe de $ 2.500; * Los que no acreditando ninguna condición específica frente al impuesto realicen 10 operaciones o más en un mes y/o el monto total resulte igual o superior a $ 20.000. - La percepción se deberá practicar en el momento en que se produzca el cobro total de la comisión, retribución y honorarios liquidado por la intermediación en las operaciones pasibles del régimen. - La alícuota a aplicar será del: * 1% para el caso de responsables inscriptos que no registren observaciones; * 3% para el caso de responsables inscriptos que registren incumplimientos fiscales; * 5% para el resto de sujetos pasibles. - El importe mínimo de la percepción será de $ 120. Para calcular dicho importe deberán agruparse todas las operaciones realizadas en el mes.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2955
BO: 11/11/2010

miércoles, 10 de noviembre de 2010

Recursos de la Seguridad Social. Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Consulta de aportes por Internet.

La Administración Federal de Ingresos Públicos implementa, a partir del 11/11/2010, un sistema informático que permite a los trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico verificar y controlar los pagos que realiza su dador de trabajo en concepto de seguridad social y Obra Social. Para comprobar los aportes realizados, los trabajadores deberán ingresar a la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, al servicio denominado "Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos", e ingresar la clave fiscal. En caso de que el trabajador no posea dicha clave, puede obtenerla personalmente en cualquier agencia AFIP. Mediante la utilización del mencionado sistema, los trabajadores podrán: * Visualizar y conocer la información relativa a los pagos de aportes y contribuciones e intereses y los saldos registrados, ordenados por período mensual y concepto. * Calcular los intereses adeudados a una fecha determinada, respecto de los pagos registrados fuera de término. * Imprimir los volantes de pago F. 102/B y/o F. 575/B para la cancelación de intereses, según correspondan a obligaciones del dador de trabajo o a pagos voluntarios del trabajador, respectivamente. Los trabajadores comprendidos en el presente Régimen, que se encuentren en condiciones de iniciar los trámites para la obtención de un beneficio previsional o un reconocimiento de servicios, deberán utilizar el SICAM, a efectos de determinar la deuda correspondiente a aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de acuerdo a lo establecido por la resolución conjunta (ANSeS - AFIP) 466-2848/2010.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2958
BO: 10/11/2010

martes, 9 de noviembre de 2010

Trabajo y Previsión Social. Procedimiento. Provincia de Buenos Aires. Conciliación Laboral. Honorarios Profesionales

En el marco de lo dispuesto por el Capítulo II de la ley 10149, que establece la competencia del Ministerio de Trabajo para intervenir y decidir en la conciliación y arbitraje de las controversias individuales del trabajo y en los de instancia voluntaria, se dispone que quienes intervengan como conciliadores, deberán incorporar al texto de los acuerdos conciliatorios una cláusula en la cual se estipulen los honorarios profesionales acordados entre las partes, a cargo del empleador, cuando así lo manifestaran voluntariamente.
RESOLUCIÓN (Min. Trabajo Bs. As.) 215/2010
BO (Buenos Aires): 03/11/2010

jueves, 4 de noviembre de 2010

Recursos de la Seguridad Social. Instituciones universitarias nacionales. Reducción de alícuota para contribuciones patronales.

Plan de facilidades de pago
Se establece un plan de facilidades de pago sobre las contribuciones patronales para las instituciones universitarias nacionales.El plan se instrumenta a raíz de haberse observado que dichas instituciones han interpretado de diversa forma los alcances de las reducciones oportunamente dispuestas por el decreto 814/2001, lo que generó diferencias por contribuciones patronales adeudadas.Conjuntamente con el plan de pagos, se dispone una reducción temporal de la alícuota de contribuciones patronales que será aplicable únicamente durante el tiempo que insuma la cancelación de deudas que se regularizan. Esto último con el objeto de no modificar los presupuestos universitarios aprobados.Por último, destacamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos interrumpirá todas las acciones originadas en reclamos efectuados contra las universidades nacionales por las deudas que se cancelen de acuerdo a las disposiciones comentadas.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 1571/2010
BO: 04/11/2010

miércoles, 3 de noviembre de 2010

Trabajo y Previsión Social. Feriados turísticos. Fijación

Se establecen como días feriados con fines turísticos, las siguientes fechas: Año 2011: - 25 de marzo y 9 de diciembre.Año 2012: - 30 de abril y 24 de diciembre.Año 2013: - 1 de abril y 21 de junio.El presente decreto entra en vigencia a partir del 3 de noviembre de 2010.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 1585/2010
BO: 03/11/2010

Trabajo y Previsión Social. Feriados y días no laborables. Nuevo texto normativo

Se unifica la normativa vigente en una norma única de feriados y días no laborables, así como también la forma de desplazamiento temporal en distintos tratamientos legales. Como elemento innovador y con el fin de movilizar las economías regionales, se incorporan los feriados con fines turísticos.Entre los puntos relevantes del decreto, mencionamos: - Restablecer como feriado nacional los días lunes y martes de Carnaval.- Fijar como feriado nacional el 20 de noviembre, como el "Día de la Soberanía Nacional", que será cumplido el cuarto lunes de ese mes.- Disponer feriados con fines turísticos (días puente) cuando algún feriado inamovible sea martes o jueves. El Poder Ejecutivo Nacional deberá establecer los feriados turísticos por períodos trianuales, con una antelación de 50 días a la finalización del año calendario. - Renombrar el feriado del 12 de octubre como "Día del Respeto a la Diversidad Cultural". La presente norma entra en vigencia a partir del 3 de noviembre de 2010.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 1584/2010
BO: 03/11/2010

lunes, 1 de noviembre de 2010

Impuesto al Valor Agregado. Reintegro del gravamen a turistas extranjeros. Nuevo modelo de cheque de reintegro. Nueva empresa prestataria

Se establece un nuevo modelo de cheque de reintegro de IVA para turistas extranjeros que efectúen compras gravadas en el país. Los citados cheques, podrán ser emitidos por terminales de impresión exclusivas o mediante el equipamiento electrónico denominado Controlador Fiscal, considerándose como documentos No Fiscales autorizados conforme a la normativa vigente en materia de facturación y registración. En todos los casos, deberán contener la leyenda “Cheque de Reintegro”.En otro orden, señalamos que se incorpora una nueva empresa como prestataria del servicio de devolución del tributo.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2945
BO: 01/11/2010

viernes, 29 de octubre de 2010

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen de percepción.

entas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios realizadas a través de "portales de comercio electrónico". Domicilio del vendedor. Precisiones
Se establecen precisiones respecto del domicilio de los vendedores de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios realizadas a través de portales de comercio electrónico, en el marco de la resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 142/2010, estableciendo que, cuando se desconociera, será aplicable la percepción si los compradores de dichos bienes tienen domicilio denunciado, real o legal fijado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 589/2010
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 28/10/2010

Facturación y Registración. Factura electrónica. Proveedores del Estado Nacional. Se extiende el régimen a todo el sector público.

Incorporación de facturas tipo "A"
Se extiende el alcance de la factura electrónica para los proveedores del Estado Nacional abarcando a los sujetos que realicen operaciones con todo el sector público, entendiéndose como tal:* La Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social;* Empresas y Sociedades del Estado, incluyendo a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias;* Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado Nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado Nacional tenga el control de las decisiones, y* Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional.Por su parte, quedan alcanzados por el presente régimen de emisión de comprobantes las facturas tipo "A" y sus notas de crédito y/o débito.Por último, señalamos que aquellos sujetos que se incorporan al régimen de emisión de comprobantes electrónicos a través de las presentes modificaciones deben emitir en forma electrónica las operaciones que realicen a partir del 1/11/2010, debiendo cumplimentar los trámites pertinentes a la incorporación al régimen.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2939
BO: 29/10/2010

Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Fondo de Garantía. Cuota omitida. Alícuota promedio para la determinación de deuda. Año 2009.

Aprobación
Se aprueban las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU), correspondiente al año calendario 2009 y que se aplicará para la determinación de deuda de cuota omitida al Fondo de Garantía de la ley de riesgos del trabajo -L. 24557-, en los casos en que el empleador opte por el autoseguro, así como las omitidas por aquellos empleadores que no se hayan afiliado a una aseguradora y tampoco cumplieron con los requisitos necesarios por ser considerados autoasegurados. Las alícuotas promedio correspondientes al año 2009 se aplicarán durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2010 y el 31 de marzo de 2011.
RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 1531/2010
BO: 29/10/2010

jueves, 28 de octubre de 2010

Procedimiento Fiscal. Clave Fiscal. Agentes de transporte aduanero y sus apoderados. Obligación de utilizar dispositivo de hardware "token"

Se establece la obligatoriedad de utilizar Clave Fiscal con nivel de seguridad 4, instrumentada a través de los dispositivos de hardware "token", para los agentes de transporte aduanero y para sus apoderados.Señalamos que, a los efectos de solicitar la entrega de los citados dispositivos de seguridad "token", previamente se deberá contar con Clave Fiscal nivel de seguridad 3 y se deberá adherir al servicio de "e-ventanilla" -conf. lo dispone la RG (AFIP) 2571-.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2943
BO: 28/10/2010

martes, 26 de octubre de 2010

Trabajo y Previsión Social. Higiene y Seguridad en el Trabajo. Provincia de Buenos Aires. Registro Público Provincial de Insalubridades Laborales.

Creación
Se crea el "Registro Público Provincial de Insalubridades Laborales", que permitirá contar con información adecuada sobre el cumplimiento de las obligaciones legales de los empleadores sobre esta materia y optimizar el sistema de fiscalización del Ministerio de Trabajo.Entre sus funciones, destacamos como relevantes la de registrar todas las solicitudes y asentar las declaraciones de insalubridad o el levantamiento de las existentes de los establecimientos ubicados en la Provincia de Buenos Aires, sean públicos o privados.Asimismo, se incorpora en la página web del Ministerio de Trabajo un vínculo al registro implementado con la finalidad de que las personas en general tengan acceso a los datos relacionados, como la razón social de la empresa evaluada, el domicilio del lugar de trabajo evaluado, la calificación establecida, etcétera.
RESOLUCIÓN (Min. Trabajo Bs. As.) 207/2010
BO (Buenos Aires): 25/10/2010

Convenio Multilateral. Calendario de vencimientos para el año 2011

Se establecen las fechas de vencimiento del período fiscal 2011 para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos de los sujetos comprendidos en el Convenio Multilateral. Señalamos que el vencimiento de la declaración jurada anual del período fiscal 2010 operará el 30/6/2011.
RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 8/2010
BO: 26/10/2010

jueves, 21 de octubre de 2010

Recursos de la Seguridad Social. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad

De acuerdo a lo establecido en la ley antievasión II -L. 26063- que permite a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinar las deudas de la seguridad social, valiéndose de presunciones, se procede a la elaboración de presunciones genéricas y presunciones particulares. En tal sentido, se establecen las siguientes: - Presunción genérica de relación laboral:Cuando la AFIP compruebe la prestación de servicios efectuados por una persona física a favor de otra persona física o de una persona jurídica o ente colectivo, presumirá -salvo prueba en contrario- que dicha prestación se realiza en virtud de un contrato laboral pactado, expresa o tácitamente, entre las partes. A estos fines, se considerará remuneración aquellos importes facturados o, en su caso, los efectivamente abonados o los que correspondan según lo establecido por el convenio colectivo de la actividad o por la normativa aplicable. - Presunciones particulares:1) Cuando el empleador no hubiere registrado en tiempo y forma una relación laboral, en los términos de la resolución general (AFIP) 1891 y sus modificatorias, se presumirá -salvo prueba en contrario- que la fecha de ingreso del trabajador es anterior a la alegada por el empleador. 2) La AFIP, sobre la base de un Indicador Mínimo de Trabajadores, determinará de oficio los aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de Seguridad Social, cuando concurran las siguientes circunstancias: a) se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que, por su naturaleza, requiera o hubiere requerido la utilización de mano de obra; b) el empleador no hubiere declarado trabajadores ocupados o los declarados fueren insuficientes en relación con el citado Indicador y no pueda justificar la no utilización de trabajadores propios o la tecnología que los sustituya; yc) por las circunstancias del caso no fuese posible relevar al personal efectivamente trabajado. La utilización del Indicador Mínimo de Trabajadores alcanza a la actividad de la construcción y a la industria textil. Las presunciones mencionadas admiten prueba en contrario y podrán ser desvirtuadas en la etapa de fiscalización o finalizada esta. La presente resolución general regirá a partir del 22 de octubre de 2010, inclusive.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2927
BO: 21/10/2010

miércoles, 20 de octubre de 2010

Trabajo y Previsión Social. Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas: 27 de octubre de 2010. Actividad comercial.

Prohibición de ocupar trabajadores
Con motivo del operativo censal, se dispone la prohibición para ocupar trabajadores en la actividad de comercio en general hasta las 20 horas del día 27 de octubre de 2010.Recordamos que la ley 24254 declara feriado nacional el día en el que se efectúe el Censo Nacional de Población y Vivienda y establece sus alcances en el artículo 2: "Quedan prohibidas hasta las veinte horas del día indicado para la realización del Censo, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos. Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada".
RESOLUCIÓN CONJUNTA (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Min. Economía y Finanzas Públicas) 1159-639/2010
BO: 20/10/2010

lunes, 18 de octubre de 2010

Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Exenciones, condonaciones y otros beneficios. Liberaciones de deuda como consecuencia de las subastas

Exenciones, condonaciones y otros beneficios. Liberaciones de deuda como consecuencia de las subastas extrajudiciales o administrativas. Modificación del procedimiento único
Se establecen modificaciones en el procedimiento único a cumplir por los contribuyentes que deseen obtener el reconocimiento de condonaciones, exenciones, liberación de deuda impositiva ordenada mediante oficio judicial de los impuestos inmobiliario, sobre los ingresos brutos, a los automotores, a las embarcaciones deportivas o de recreación y de sellos, como así también de la sustitución de los tributos provinciales derivada de la aplicación del régimen tributario especial para distribuidores de energía eléctrica, según lo dispuesto por disposición normativa (DPR Bs. As.) “B” 29/2007, contemplando el procedimiento para las liberaciones de deuda como consecuencia de las subastas extrajudiciales o administrativas.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 74/2010

Trabajo y Previsión Social. Obras sociales. Programa de Cobertura del Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

Solicitudes de apoyo financiero. Presentación
Se dispone que, a partir del 18/10/2010, todas las solicitudes de apoyos financieros para cubrir los tratamientos de discapacidad sean presentadas por los agentes de salud con carácter de reintegro por los primeros seis meses de tratamiento como mínimo. Las solicitudes deberán ser presentadas por año calendario de tratamiento.
RESOLUCIÓN (Adm. Programas Especiales) 25300/2010
BO: 18/10/2010

viernes, 15 de octubre de 2010

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen de percepción. Entidades financieras. Prórroga. Operaciones excluidas

Se establecen precisiones respecto del alcance del régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos dispuesto por resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 155/2010, quedando excluidas de dicho régimen: * Las operaciones y retribuciones correspondientes al sistema de tarjetas de crédito, débito, compra y similares. * Los intereses y/o comisiones provenientes de operaciones exentas. * Las operaciones realizadas entre entidades financieras. * Los intereses y/o comisiones provenientes de las operaciones de fondos comunes de inversión y derivados. Por su parte, se prorroga al 1/12/2010 la entrada en vigencia del citado régimen de percepción para los bancos y demás instituciones financieras.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 582/2010
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 13/10/2010

Trabajo y Previsión Social. Jubilaciones y pensiones. Haber mínimo garantizado calculado sobre la base del 82% del salario mínimo, vital y móvil.

Movilidad de las prestaciones previsionales. Recomposición de haberes previsionales. Proyecto de ley. Veto
Se veta en su totalidad el proyecto de ley 26649 por el cual se proponía establecer el haber mínimo garantizado en 82% del salario mínimo, vital y móvil fijado para los trabajadores activos. Entre otros puntos relevantes del proyecto, mencionamos: - Movilidad de las prestaciones previsionales: a las prestaciones previsionales se les aplicará la movilidad establecida en el artículo 6 de la ley 26417; dicha aplicación se efectuará en los meses de marzo y de setiembre de cada año. - Recomposición de haberes: a todas las prestaciones previsionales otorgadas en virtud de la ley 24241, de regímenes nacionales anteriores a ella, de regímenes especiales derogados o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, se les deberá recalcular el haber inicial, considerando las remuneraciones a partir del 1/4/1991, actualizadas hasta la adquisición del derecho, según la variación del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), elaborado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 1482/2010
BO: 15/10/2010

miércoles, 13 de octubre de 2010

Buenos Aires. Sellos. Agentes de recaudación. Entidades registradoras. Reempadronamiento. Prórroga

Se prorroga, hasta el 31/10/2010, el plazo para que las entidades registradoras realicen el reempadronamiento correspondiente para actuar como agentes de recaudación del impuesto de sellos, según lo dispuesto por resolución normativa (ARBA Bs. As.) 50/2010.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 71/2010

viernes, 8 de octubre de 2010

Regímenes Especiales. Régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones. Registro de empresas locales.

Extensión de la vigencia de la inscripción
Se extiende a 24 meses el plazo de vigencia de las inscripciones en el registro de empresas locales respecto del régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones -D. 379/2001-, a fin de garantizar la permanencia de las inscripciones en el citado registro, cuyo vencimiento opera durante el segundo semestre del año 2010. En este orden, se establece que la presente normativa resulta de aplicación para las inscripciones actualmente vigentes y para los trámites de renovación de inscripción que aún no se encontraren resueltos.
RESOLUCIÓN (Sec. Industria y Comercio) 132/2010
BO: 08/10/2010

Convenio Multilateral. Reglamento procesal que rige la actuación ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria. Extensión de plazos

Extensión de plazos para la contestación de traslados corridos por la Comisión Arbitral a las distintas jurisdicciones
Se extienden los plazos otorgados a las distintas jurisdicciones para la contestación de los traslados corridos por la Comisión Arbitral, en las acciones que se promuevan ante ella por casos concretos originados en determinaciones impositivas.
RESOLUCIÓN (Com. Plenaria Convenio Multilateral) 17/2010
BO: 08/10/2010

jueves, 7 de octubre de 2010

Trabajo y Previsión Social. Accidentes de trabajo. Prestaciones dinerarias en concepto de incapacidad laboral temporaria (ILT) y permanente provisoria

Cálculo según pautas de la ley de contrato de trabajo. Precisiones
Las prestaciones dinerarias en concepto de incapacidad laboral temporaria (ILT) y permanente provisoria (ILPP) se calcularán, se liquidarán y se ajustarán, en ambos supuestos, conforme a las pautas dispuestas por la ley de contrato de trabajo -L. 20744, art. 208: accidentes y enfermedades inculpables-. Para determinar el monto de las aludidas prestaciones dinerarias, el término "remuneración" al que se refiere el precitado artículo incluye la totalidad de los conceptos que debió percibir el damnificado al momento de la primera manifestación invalidante (PMI), sin tener en cuenta el tope máximo de remuneraciones sujetas a aportes que estipula la ley previsional. La prestación dineraria que se devengue deberá incluir la parte proporcional del sueldo anual complementario (SAC).
RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 983/2010
BO: 07/10/2010

miércoles, 6 de octubre de 2010

Recursos de la Seguridad Social. Aportes y contribuciones. Sistema Aplicativo SICOSS Versión 34, release 1. Aprobación. Vigencia

A partir del mes del período devengado enero 2011, los empleadores obligados al pago del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (D. 1567/1974) a efectos de la determinación e ingreso de éste deberán utilizar el programa aplicativo “Sistema de Cálculos de Obligaciones de la Seguridad Social” (SICOSS, ex SIJP). Asimismo, se aprueba la “release” 1 de la versión 34 del programa aplicativo “Sistema de Cálculos de Obligaciones de la Seguridad Social” (SICOSS, ex SIJP), para la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social con vigencia a partir del período devengado octubre 2010 y siguientes, que deberá ser utilizado por los sujetos mencionados en el párrafo anterior.De igual modo, deberá ser utilizado por aquellos empleadores que abonen a uno o más trabajadores, individualmente remuneraciones iguales o superiores a $ 1.000.000 para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.Los demás empleadores podrán utilizarlo en forma optativa.Las disposiciones de la presente resolución general entran en vigencia a partir del día de la fecha.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2929
BO: 06/10/2010

Regímenes Especiales. Régimen de crédito fiscal para los establecimientos industriales que tengan organizados cursos de educación técnica.

Instrumentación del bono electrónico
Se establece la implementación del bono electrónico a los efectos de la emisión del certificado de crédito fiscal en el marco del régimen de educación técnica -dispuesto por L. 22317-. Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir de la fecha que disponga la AFIP, mediante el dictado de una resolución general. Los certificados caratulares emitidos con anterioridad a esta tendrán vigencia hasta el día 30/6/2011.
RESOLUCIÓN (Sec. Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional) 68/2010
BO: 06/10/2010

lunes, 4 de octubre de 2010

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen general de percepción. Aseguradoras de riesgos del trabajo. Exclusión de actuar como agentes

Se excluye a las aseguradoras de riesgos del trabajo de la obligación de actuar como agentes de percepción del régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 155/2010-.
RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad)) 4294/2010

Convenio Multilateral. Aplicativo SIFERE. Situaciones particulares. Plazo especial de presentación de declaración jurada anual CM05

Se establece que los contribuyentes que deban declarar en los campos del ítem “Declaración de Actividades” o en cualquiera de los subconceptos de Ingresos y Gastos en el ítem “Determinación del Coeficiente Unificado” del Formulario CM 05 del aplicativo SIFERE montos superiores a 9.999.999.999,99 tendrán que cargar en la totalidad de los campos los valores en miles de pesos y deberán informar tal situación a la Comisión Arbitral mediante nota. En este orden, los contribuyentes que se encuentren incluidos en las situaciones comentadas precedentemente deben realizar la presentación de las declaraciones juradas anuales de los ejercicios fiscales que correspondan hasta el 31/10/2010.
RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 7/2010
BO: 01/10/2010

Convenio Multilateral. Determinación del coeficiente unificado. Gastos computables. Cargas sociales. Aplicación obligatoria

La Comisión Arbitral establece que el criterio de considerar las cargas sociales como un gasto computable a los efectos de la determinación del coeficiente unificado, según lo dispuesto por resolución general (CACM) 4/2010, resulta de aplicación obligatoria a partir de la confección de los coeficientes unificados para ser utilizados a partir del ejercicio fiscal 2011.
RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 6/2010
BO: 01/10/2010

Facturación y Registración. Factura electrónica. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes.

Código de autorización electrónico anticipado "CAEA". Régimen de información
Se establece un procedimiento especial de emisión de comprobantes electrónicos, de carácter opcional, mediante el cual los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que adhieran al mismo deberán consignar en los comprobantes respaldatorios de sus operaciones un Código de Autorización Electrónico Anticipado “CAEA” en reemplazo del “CAE”. Entre sus principales características destacamos: • Se encuentran alcanzadas las facturas clase “A” y “B” y las notas de crédito y notas de débito clases “A” y “B”. • Para solicitar la adhesión al citado procedimiento especial los responsables deberán: - Encontrarse comprendidos en el Registro Fiscal de Imprentas con carácter de Autoimpresores. - Encontrarse incluidos en el régimen de factura electrónica ya sea de forma opcional u obligatoria. - Tengan un sistema logístico integrado de almacenes, stock, comercialización, facturación y distribución que dificulte la facturación electrónica bajo la modalidad de “CAE” - Haber emitido en cada mes calendario un mínimo de 1800 comprobantes en el período de 3 meses calendario inmediatos anteriores a la solicitud de incorporación al procedimiento especial. • La solicitud de adhesión deberá realizarse mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio Web de la AFIP seleccionando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI) y deberán informar el período a partir de cual comenzarán a aplicar el citado procedimiento especial. • El “CAEA” será solicitado por internet mediante el intercambio de información, será uno por contribuyente y tendrá validez para los comprobantes que se emitan en los siguientes períodos: - Primer período: entre los días 1 y 15 de cada mes (ambos inclusive).- Segundo período: entre los días 16 y último de cada mes (ambos inclusive).Asimismo, se establece un régimen de información a cumplir por los contribuyentes que adhieran al procedimiento especial comentado precedentemente, mediante el cual deberán informar respecto de cada punto de venta habilitado las operaciones realizadas con los “CAEA” así como los tramitados y no utilizados, dentro de los 30 días corridos contados desde el día inmediato siguiente al de la finalización de cada período. Por último, destacamos que la incorporación al procedimiento especial resulta de aplicación a partir del 1/10/2010 inclusive, mientras que la solicitud de código de autorización electrónica anticipado “CAEA” lo es a partir del 27/10/2010, inclusive.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2926
BO: 01/10/2010

Trabajo y Previsión Social. Asignaciones familiares. Incremento a partir del devengado setiembre de 2010

Se incrementan los montos de las asignaciones familiares que se devenguen a partir del mes de setiembre de 2010. Las citadas asignaciones alcanzan a los trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo, a los beneficiarios de la Prestación por Desempleo y del Sistema Integrado Previsional Argentino y a los Veteranos de Guerra del Atlántico Sur. Asimismo, se incrementa a partir de setiembre del 2010 la Asignación Universal por hijo para la Protección Social.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 1388/2010
BO: 01/10/2010

jueves, 30 de septiembre de 2010

Recursos de la Seguridad Social. Aportes de trabajadores autónomos. Empleados en relación de dependencia. Límites mínimos y máximos de bases imponible

Límites mínimos y máximos de bases imponibles para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social. Nuevos importes
Se establecen los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos que regirán a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado setiembre de 2010 -con vencimiento en el mes de octubre de 2010- y siguientes.Destacamos los importes de las categorías mínimas de revista:
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías Importe en pesos
I 194,12
II 271,76
III 388,24
IV 621,18
V 854,13
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
Categorías Importe en pesos
I" (I prima) 212,32
II" (II prima) 297,24
III" (III prima) 424,63
IV" (IV prima) 679,42
V" (V prima) 934,20
C) Afiliaciones voluntarias
Categoría Importe en pesos
I 194,12
D) Menores de 21 años
Categoría Importe en pesos
I 194,12
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categoría Importe en pesos
I 163,79
F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la ley 24828
Categoría Importe en pesos
I 66,73
Asimismo, se establecen los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, establecidos por el artículo 9 de la ley 24241 y sus modificaciones, texto sustituido por el artículo 1 de la ley 26222, que se fijan a partir del mes devengado setiembre de 2010 en las sumas de $ 363,98 y $ 11.829,21, respectivamente.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2922
BO: 30/09/2010

miércoles, 29 de septiembre de 2010

Trabajo y Previsión Social. Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, decreto 1567/1974. Nuevo reglamento. Vigencia a partir del 1 de enero de 2011

Se aprueba el nuevo Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, decreto 1567/1974, el cual entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2011, reemplazando a su similar aprobado por resolución (SSN) 33860/2009 y sus sucesivas modificaciones. Entre los puntos relevantes mencionamos: - La declaración y/o pago del premio del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, decreto 1567/1974, por parte de los empleadores regirá a partir de las declaraciones juradas del mes de enero de 2011, con las mismas modalidades, plazos y condiciones que las establecidas para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social, utilizando a tal efecto la versión del aplicativo del Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS) que establezca la AFIP y que se encuentre vigente en el mencionado mes para su confección. - Las aseguradoras serán responsables de efectuar los controles de las sumas transferidas por la AFIP a las cuentas bancarias que estas establezcan y su correspondencia con las pólizas emitidas.- El empleador que declarare y abonare el monto del premio sin haber contratado una póliza con una aseguradora no contará con cobertura automática en el seguro.- El pago del premio de las pólizas que amparen a los trabajadores domésticos encuadrados en el artículo 1 del decreto-ley 326/1956 continuará siendo abonado directamente a las aseguradoras. - El mencionado seguro cubre el riesgo de muerte e incluye el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia, cuyos empleadores se encuentren o no obligados con el Sistema Único de la Seguridad Social; se encuentran excluidos los trabajadores rurales permanentes amparados por la ley 16600 y los trabajadores contratados por un término menor de un mes. - El costo del seguro estará a cargo del empleador. - La suma asegurada, las primas y los conceptos que de ellos se derivan se expresarán en moneda de curso legal. - La prima se fija en $ 0,205 mensuales por cada $ 1.000.- La suma asegurada será de $ 12.000 o la que en el futuro fije la Superintendencia de Seguros de la Nación.
RESOLUCIÓN (Superint. Seguros de la Nación) 35333/2010

BO: 29/09/2010

Regímenes Especiales. Inversiones en bienes de capital nuevos y obras de infraestructura. Aclaraciones del reglamento

Aclaraciones del reglamento para el otorgamiento de beneficios fiscales
Se establecen aclaraciones y precisiones respecto del reglamento para el otorgamiento de beneficios fiscales en el marco del régimen de promoción de inversiones en bienes de capital nuevos y de promoción de inversión en obras de infraestructura -dispuesto por L. 26360-, mediante el cual se prevé la devolución anticipada del impuesto al valor agregado y la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias.
DISPOSICIÓN (Subsec. Coordinación y Control de Gestión) 224/2010
BO: 29/09/2010

jueves, 23 de septiembre de 2010

Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Registro de enfermedades profesionales.

Procedimiento administrativo para la denuncia de enfermedades profesionales. Adecuaciones
Se efectúan precisiones referidas a la forma de notificar las enfermedades profesionales al empleador, al trabajador y a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) cuando sean detectadas por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a través de exámenes médicos periódicos y cuando toma conocimiento de ellas a través del trabajador o de un tercero.La presente norma entrará en vigencia el 22/10/2010.
RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 1389/2010
BO: 23/09/2010

martes, 21 de septiembre de 2010

Regímenes Especiales. Franquicias diplomáticas para la importación de automotores. Procedimiento aplicable

Se establece el procedimiento mediante el cual se deberán registrar en el Sistema Informático MARIA (SIM), bajo la modalidad “declaración detallada”, las operaciones de importación, nacionalización, reexportación y transferencia entre beneficiarios del régimen de vehículos automóviles alcanzados por franquicias diplomáticas.
RESOLUCIÓN CONJUNTA (Adm. Fed. Ingresos Públicos – Sec. Coordinación y Cooperación Internacional) 2909-174/2010
BO: 21/09/2010

Facturación y Registración. Factura electrónica. Contribuyentes que desarrollen actividades cuya superintendencia, control y/o regulación

Contribuyentes que desarrollen actividades cuya superintendencia, control y/o regulación se encuentre a cargo de entidades u organismos del Estado. Régimen de información
Se establece un régimen para la autorización de emisión electrónica de facturas y documentos equivalentes, aplicable a los contribuyentes que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y desarrollen actividades cuya superintendencia, control y/o regulación se encuentre a cargo de entidades u organismos del Estado. Entre sus características más importantes, destacamos: * Los responsables comprendidos en el citado régimen serán notificados fehacientemente por la Administración Federal de Ingresos Públicos, con una antelación no menor a 30 días hábiles de la fecha que se indique en la nota respectiva. * Los comprobantes alcanzados son las facturas “A”, “B” y las notas de crédito y débito “A” y “B”. * A los efectos de formalizar la solicitud de autorización de emisión de comprobantes, los contribuyentes deberán utilizar el intercambio de información del servicio Web o el servicio denominado “Comprobantes en línea”, para el cual deberán contar con clave fiscal, nivel de seguridad 2. Asimismo, se establece un régimen de información que deberán cumplir los contribuyentes que, en el caso de inoperatividad de los sistemas, no hayan podido emitir comprobantes electrónicos, mediante el cual informarán el detalle de las operaciones diarias que hayan facturado por mes calendario. Por último, destacamos que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a partir del 23/9/2010.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2918
BO: 21/09/2010

lunes, 20 de septiembre de 2010

Buenos Aires. Régimen de retención sobre los créditos bancarios. Alícuotas. Ampliación

Se amplía el cuadro de alícuotas aplicables al régimen de retención sobre los créditos bancarios del impuesto sobre los ingresos brutos, según lo dispuesto por disposición normativa (DPR Bs. As.) “B” 1/2004.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 69/2010

Buenos Aires. Ingresos brutos. Promoción y fomento de la investigación y desarrollo, transmisión de tecnología y asistencia técnica.

Beneficiarios o endosatarios de certificados de crédito fiscal. Procedimiento para cancelar obligaciones
Se establece el procedimiento mediante el cual los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que sean beneficiarios o endosatarios de certificados de crédito fiscal, según lo dispuesto por ley (Bs. As.) 11233, podrán utilizarlos para cancelar las obligaciones del impuesto.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 68/2010

Procedimiento Fiscal. Sujetos dedicados a operaciones de compraventa y/o locación de inmuebles. Registro de operaciones inmobiliarias.

Se prorroga la entrada en vigencia del régimen de información
Se prorroga al 1/6/2011 la entrada en vigencia del régimen de información -dispuesto por el Tít. II de la RG (AFIP) 2820- respecto de los contratos de locación y/o cesión.Asimismo, se extiende al 30/6/2011 la fecha límite para presentar la información respecto de los citados contratos que hubieran sido celebrados con anterioridad al 1/6/2011 y que se encuentren vigentes a dicha fecha.Recordamos que bajo el citado régimen deben informarse las siguientes operaciones:* La locación o sublocación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles -incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing-, que en su conjunto representen un ingreso superior o igual a $ 8.000 mensuales, o se trate de inmuebles rurales que integren una unidad de explotación de 30 hectáreas o más, con independencia del ingreso que generen para el locador o similar.* La locación de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, “stands”, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.).* Bajo ciertas condiciones, la cesión de derechos reales a título oneroso sobre inmuebles urbanos -excepto hipoteca y anticresis- y la cesión de derechos reales a cualquier título, oneroso o gratuito, sobre inmuebles rurales -excepto hipoteca y anticresis-.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2910
BO: 17/09/2010

martes, 14 de septiembre de 2010

Trabajo y Previsión Social. Régimen aplicable a titulares de paradas y/o repartos de venta y/o entregas de diarios, revistas y afines. Reglamentación

Se reglamenta el régimen de la distribución de los diarios y revistas que entrará en vigencia a partir del 15 de setiembre de 2010.El citado régimen será aplicable a aquellas personas titulares de paradas y/o repartos de venta y/o entregas de diarios, revistas y afines, suscripciones, publicaciones gratuitas y prestaciones a la comunidad, en la vía pública y lugares públicos de circulación de personas en todo el territorio nacional.También será aplicable a aquellas personas físicas, sociedades de hecho o cooperativas de trabajo, titulares de líneas de distribución de diarios, revistas y afines en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires hasta un radio de 60 kilómetros.Entre los temas referidos al derecho del trabajo destacamos: • Las personas no registradas como titulares de paradas de diarios y/o repartos que se desempeñen como ayudantes deberán tener regularizada su situación laboral en la actividad, dentro del plazo de 1 año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente, conforme a las modalidades previstas en el ordenamiento vigente. • Se crea, en el ámbito de la Secretaría de Trabajo, la Comisión Nacional de Trabajo y Fiscalización del Régimen de Distribución y Venta de Diarios, Revistas y Afines, cuyas funciones serán el estudio, análisis, evaluación y regulación de todos los aspectos laborales y de fiscalización inherentes a la actividad de venta y distribución de diarios, revistas y afines.
RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 935/2010
BO: 14/09/2010

Procedimiento Fiscal. Régimen de retribución de gastos administrativos para agentes de retención, percepción e información. Derogación

Se derogan los regímenes de retribución de gastos administrativos en que incurran los agentes de retención y/o percepción -D. 1571/1991- e información -D. 1886/1993- de tributos, cuya recaudación y fiscalización se encuentra a cargo del Fisco Nacional.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 1277
BO: 14/09/2010

lunes, 13 de septiembre de 2010

Trabajo y Previsión Social. Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación.

Presentación ante la ANSeS. Año 2010. Precisiones
Se establece, para el año en curso, que los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que reciban la Libreta Nacional de la Seguridad Social, Salud y Educación por primera vez deberán presentarla ante la ANSeS, dentro del plazo de 90 días contados a partir de la efectiva recepción de la Libreta.
RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 738/2010
BO: 13/09/2010

viernes, 10 de septiembre de 2010

Regímenes Especiales. Educación técnica. Régimen de crédito fiscal. Llamado a presentación y ejecución de proyectos -año 2010-

Llamado a presentación y ejecución de proyectos -año 2010- destinados a la capacitación del personal y al equipamiento de las agencias regionales de desarrollo productivo
Se aprueba el reglamento para el llamado a presentación y ejecución de proyectos -año 2010-, destinados a la capacitación del personal y al equipamiento de las agencias regionales de desarrollo productivo y empresarial local y/o regional de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas -en el marco de la L. 22317-.
RESOLUCIÓN (Sec. Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional) 33/2010
BO: 10/09/2010

Impuestos Internos. Tabacos. Contabilización y movimientos de producto. Adecuación de procedimientos

Como consecuencia de la creación del Registro de Acopiadores de Tabaco -dispuesto por RG (AFIP) 2368- y la instrumentación del “Remito Electrónico Tabacalero” y el “Código de Autorización de Tabaco” (CATA) -dispuestas por RG (AFIP) 2509-, se adecuan los procedimientos de contabilización y movimientos de productos con el fin de receptar las modificaciones operadas en el sector productivo y comercial.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2907
BO: 10/09/2010

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Productos con destino exento y/o susceptibles de reintegro. Régimen de información. Modificaciones

Se establecen modificaciones en el régimen de información para productos con destino exento y/o susceptibles de reintegro. En tal sentido, señalamos que los agentes de información deberán generar el formulario de declaración jurada 955 mediante el servicio Web “Régimen Informativo de Combustibles Exentos – resolución general 2756”. Los productores quedan excluidos de informar las pérdidas por hurto, robo, derrame u otras causas. Por otra parte, se actualiza la tabla de productos y se efectúan adecuaciones en los datos a informar. Destacamos que los agentes de información deberán confeccionar las declaraciones juradas informativas correspondientes a las operaciones efectuadas a partir del 1/7/2010, teniendo en cuenta las modificaciones establecidas en la presente norma.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2906
BO: 10/09/2010

Buenos Aires. Ingresos brutos. Regímenes de retención y percepción. Contribuyentes con saldo a favor. Solicitud de exclusión o reducción de alícuotas.

Se sustituye el régimen mediante el cual los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que acrediten la generación de saldos a favor, podrán solicitar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires la evaluación de las alícuotas aplicables en el marco de los regímenes de recaudación que los alcancen, con el fin de asegurar la atenuación o reducción total o parcial de las mismas. En tal sentido, se detallan los requisitos a cumplir y el procedimiento a seguir para realizar la citada solicitud. Asimismo, mediante la resolución normativa (ARBA Bs. As.) 48/2010, se deroga el procedimiento tradicional de exclusión -de los regímenes de recaudación- dispuesto por disposición normativa (DPR Bs. As.) "B" 1/2004.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 64/2010