La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece que, cuando corresponda, los contribuyentes deberán utilizar el régimen especial para la emisión y el almacenamiento electrónico de comprobantes respaldatorios, según lo establecido por la resolución general (AFIP) 2485. Asimismo, se establece que, cuando se trate de transporte automotor y ferroviario de granos, los contribuyentes y responsables deberán utilizar en forma obligatoria el formulario “Carta de porte para transporte automotor y ferroviario de granos”, según lo dispuesto por resolución general (AFIP) 2595.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 2/2011
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 2/2011
