jueves, 10 de febrero de 2011

Trabajo y Previsión Social. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales. Aprobación.

Haber mínimo y máximo garantizados a partir de marzo de 2011. Base imponible. Importe de la Prestación Básica Universal (PBU). Determinación
Se aprueban los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 28 de febrero de 2011 o que continúen en actividad a partir del 1 de marzo de 2011. El valor de la movilidad –art. 32, L. 24241- correspondiente al mes de marzo de 2011 se determina en 17,33%.La base imponible mínima queda establecida en $ 427,06 y la máxima en $ 13.879,25, a partir del devengado marzo de 2011. Asimismo, se establecen el haber mínimo y máximo garantizados vigentes a partir del 1 de marzo de 2011 en $ 1.227,78 y $ 8.994,95 respectivamente y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la ley 24241 se fija en la suma de $ 580,06.
RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 58/2011
BO: 10/02/2011