al exterior por compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países
| Se establece un régimen de percepción del impuesto a las ganancias que será aplicable sobre las ventas de divisas que se realicen a partir del 1/1/2012 en concepto de pagos al exterior por compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países. Señalamos los aspectos más relevantes del mismo: - Actuarán como agentes de percepción las entidades financieras autorizadas a operar en comercio exterior. - Serán sujetos pasibles de percepción las personas físicas o jurídicas y las sucesiones indivisas residentes o radicadas en el país. - Se fija en 3,5% la alícuota a aplicar sobre el importe de las operaciones de venta de divisas. - La percepción se practicará en el momento en que se realice la operación de venta de divisas. |
|
