jueves, 22 de diciembre de 2011

Impuesto a las Ganancias. Régimen de percepción sobre las operaciones de venta de divisas que se realicen a partir del 1/1/2012 en concepto de pagos

al exterior por compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países
Se establece un régimen de percepción del impuesto a las ganancias que será aplicable sobre las ventas de divisas que se realicen a partir del 1/1/2012 en concepto de pagos al exterior por compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países. Señalamos los aspectos más relevantes del mismo:
- Actuarán como agentes de percepción las entidades financieras autorizadas a operar en comercio exterior.
- Serán sujetos pasibles de percepción las personas físicas o jurídicas y las sucesiones indivisas residentes o radicadas en el país.
- Se fija en 3,5% la alícuota a aplicar sobre el importe de las operaciones de venta de divisas.
- La percepción se practicará en el momento en que se realice la operación de venta de divisas.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3240
BO: 22/12/2011