Se establecen modificaciones al Código Fiscal.
Entre las principales modificaciones destacamos:
- Procedimiento:
* Se crea la figura del agente encubierto, autorizando a funcionarios para que actúen como compradores de bienes o locadores de obras o servicios y constaten el cumplimiento de la obligación de emitir y entregar facturas con las formalidades exigidas.
* Podrá admitirse la constitución de un domicilio especial cuando se considere que de ese modo se facilita el cumplimiento de las obligaciones; asimismo podrá exigirse la constitución de un domicilio especial a contribuyentes con domicilio fuera de la CABA.
* Se establecen precisiones en materia de presentación de escritos por parte de los contribuyentes y sus plazos.
* Se incorpora la consulta tributaria vinculante, mediante la cual los contribuyentes podrán consultar sobre la aplicación del derecho a una situación de hecho real y actual, fijándose 120 días para que la AGIP se expida sobre la situación planteada. Se faculta a la AGIP a su implementación en el plazo de 180 días.
- Impuesto sobre los ingresos brutos:
* Se incorpora a los fonogramas dentro de las exenciones.
* En materia de determinación de oficio sobre base presunta, se incorpora una nueva presunción, estableciéndose que el ingreso bruto de un período fiscal no podrá ser inferior a 3 veces el alquiler que abone el contribuyente. Asimismo cuando los importes locativos sean notoriamente inferiores a los de plaza la AGIP podrá impugnarlos y fijar un precio razonable de mercado.
* Se modifica el régimen simplificado, pasando de las 8 categorías actuales a 6. El pago deberá ingresarse en forma bimestral en lugar de mensual.
Por último destacamos que las presentes modificaciones tienen vigencia desde el 1/1/2012.
Entre las principales modificaciones destacamos:
- Procedimiento:
* Se crea la figura del agente encubierto, autorizando a funcionarios para que actúen como compradores de bienes o locadores de obras o servicios y constaten el cumplimiento de la obligación de emitir y entregar facturas con las formalidades exigidas.
* Podrá admitirse la constitución de un domicilio especial cuando se considere que de ese modo se facilita el cumplimiento de las obligaciones; asimismo podrá exigirse la constitución de un domicilio especial a contribuyentes con domicilio fuera de la CABA.
* Se establecen precisiones en materia de presentación de escritos por parte de los contribuyentes y sus plazos.
* Se incorpora la consulta tributaria vinculante, mediante la cual los contribuyentes podrán consultar sobre la aplicación del derecho a una situación de hecho real y actual, fijándose 120 días para que la AGIP se expida sobre la situación planteada. Se faculta a la AGIP a su implementación en el plazo de 180 días.
- Impuesto sobre los ingresos brutos:
* Se incorpora a los fonogramas dentro de las exenciones.
* En materia de determinación de oficio sobre base presunta, se incorpora una nueva presunción, estableciéndose que el ingreso bruto de un período fiscal no podrá ser inferior a 3 veces el alquiler que abone el contribuyente. Asimismo cuando los importes locativos sean notoriamente inferiores a los de plaza la AGIP podrá impugnarlos y fijar un precio razonable de mercado.
* Se modifica el régimen simplificado, pasando de las 8 categorías actuales a 6. El pago deberá ingresarse en forma bimestral en lugar de mensual.
Por último destacamos que las presentes modificaciones tienen vigencia desde el 1/1/2012.
| LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 4039 |
| BO (Buenos Aires (Ciudad)): 03/01/2012 |
