Se introducen modificaciones a la ley tarifaria 2011 y al Código Fiscal. Entre las principales modificaciones, destacamos: Ingresos brutos: * Se fija la alícuota del 3,75% para las actividades de construcción y servicios de la construcción, producción de bienes, comercialización -excluidos alimentos, bebidas y comercialización minorista de artículos de tocador y limpieza- por parte de hipermercados y comercialización minorista de electrodomésticos que cuenten con más de una boca de expendio, cuyos ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior superen los $ 30.000.000. Asimismo, cuando estos ingresos superen los $ 40.000.000, la alícuota será del 4%. * Por su parte, se unifica en 1,1% la alícuota aplicable a los servicios médicos y odontológicos. * Se incluye como exención del impuesto el alquiler de libros, diarios, periódicos, revistas y videogramas. Sellos: * Se adecua la exención respecto de los contratos de trabajo para el personal en relación de dependencia y las contrataciones de personal encuadradas en pasantías educativas o similares.
LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 3752
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 28/03/2011
LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 3752
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 28/03/2011
