viernes, 4 de marzo de 2011

Facturación y Registración. Factura electrónica. Titulares de regímenes de promoción. Emisión de comprobantes electrónicos originales

Se establece la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos originales para los titulares de los proyectos promovidos, alcanzados por el régimen especial de franquicias tributarias -L. 22021-, a los fines de respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno. Entre sus principales características, destacamos: * Los comprobantes alcanzados son las facturas “A” y “B”, y notas de crédito y débito “A” y “B”. * La autorización para la emisión de comprobantes electrónicos se realizará vía Internet por transferencia electrónica de datos, utilizando las especificaciones técnicas “RG 2485 Diseño de Registro XML - V.1” o “RG 2485 Manual para el Desarrollador - V.1” o accediendo al servicio denominado “Comprobantes en línea” utilizando la clave fiscal. Esta última opción sólo podrá utilizarse para generar hasta 2.400 comprobantes anuales. * La solicitud de emisión de los citados comprobantes electrónicos se realizará por cada punto de venta, los cuales serán específicos y distintos de los utilizados para los documentos que se emitan mediante controlador fiscal. Por su parte, los comprobantes correspondientes a cada punto de venta deberán ser correlativos. * Los comprobantes electrónicos que se emitan deberán hacerse en forma separada por actividad y por proyecto, indicando en el campo identificado como “Adicionales por RG” si corresponden o no a actividades alcanzadas por el beneficio. * Señalamos que los sujetos obligados por el presente régimen a utilizar comprobantes electrónicos no deben cumplir con las disposiciones referidas a la emisión y al almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes establecidos en la resolución general (AFIP) 1361, en la medida que no se encuentren obligados por dichas normas específicas. * La solicitud de incorporación al régimen resulta de aplicación a partir del 10/3/2011, mientras que la solicitud de autorización para la emisión de comprobantes se aplicará para las operaciones que se efectúen a partir del 1/5/2011.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3056
BO: 04/03/2011