miércoles, 23 de noviembre de 2011

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Agentes de percepción. Fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores de comestibles y bebidas.

Nuevo régimen de percepción
Se reemplaza el régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos para los fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores de comestibles y bebidas nominados como agentes -de acuerdo a la R. (SHyF) 430/2001-, por las operaciones que celebren en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, se determina que aquellos sujetos que revistan la calidad de contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, sean locales o adheridos al régimen del Convenio Multilateral, excepto los del régimen simplificado, serán pasibles de la percepción por las compras que se celebren en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
A los fines de la liquidación de la percepción se establecen las alícuotas que deben aplicarse en cada caso:
- Productos comestibles: 2% sobre el precio neto de la operación.
- Venta de vinos, cervezas, bebidas alcohólicas, analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados se aplicaran las siguientes alícuotas:
- Cuando actúe como agente de percepción la industria elaboradora la alícuota será del 3%.
- Cuando actúe como agente de percepción el comercializador mayorista la alícuota será 2,5%.
- En relación a la venta de otros bienes, locaciones (de cosas, obras, o servicios) y prestaciones de servicios regirá la aplicación del régimen general de percepción.
- Cuando se trate de cualquiera de las operaciones mencionadas, realizada con sujetos pasivos que no acrediten ante el agente de percepción su condición frente al impuesto, se le aplicará la alícuota 4%.
Por último, destacamos que el presente régimen entrará en vigencia a partir del día 1/12/2011.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 729/2011
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 22/11/2011