Se extiende el alcance de la exclusión del régimen de retención sobre los créditos bancarios en las transferencias de fondos que se efectúen con destino a otras cuentas abiertas a nombre de idénticos titulares. En este sentido, se excluyen aquellos casos de transferencias efectuadas hacia cuentas de destino abiertas en bancos o entidades financieras que posean cotitular o cotitulares que no revistan tal carácter respecto de la cuenta de origen.
Asimismo, quedan excluidos del mencionado régimen los importes que se acrediten en cuentas del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en concepto de honorarios judiciales como consecuencia de libranzas judiciales, y aquellos pagos liberados por la Tesorería General de la Provincia a favor de cesionarios, contratistas y proveedores del Estado.
Las modificaciones señaladas comenzarán a regir a partir del 1 de diciembre de 2011.
Asimismo, quedan excluidos del mencionado régimen los importes que se acrediten en cuentas del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en concepto de honorarios judiciales como consecuencia de libranzas judiciales, y aquellos pagos liberados por la Tesorería General de la Provincia a favor de cesionarios, contratistas y proveedores del Estado.
Las modificaciones señaladas comenzarán a regir a partir del 1 de diciembre de 2011.
| RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 55/2011 |
| BO (Buenos Aires): 03/11/2011 |
