Se aprueban las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU), correspondiente al año calendario 2010 y que se aplicará para la determinación de deuda de cuota omitida al Fondo de Garantía de la ley de riesgos del trabajo -L. 24557-, en los casos en que el empleador opte por el autoseguro, así como las omitidas por aquellos empleadores que no se hayan afiliado a una aseguradora y tampoco cumplieron con los requisitos necesarios por ser considerados autoasegurados.
Las alícuotas promedio correspondientes al año 2010 se aplicarán durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2011 y el 31 de marzo de 2012.
Las alícuotas promedio correspondientes al año 2010 se aplicarán durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2011 y el 31 de marzo de 2012.
| RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 1537/2011 |
| BO: 03/11/2011 |
