jueves, 3 de noviembre de 2011

Riesgos del trabajo. Fondo de Garantía. Cuota omitida. Alícuota promedio para la determinación de deuda. Año 2010. Aprobación

Se aprueban las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU), correspondiente al año calendario 2010 y que se aplicará para la determinación de deuda de cuota omitida al Fondo de Garantía de la ley de riesgos del trabajo -L. 24557-, en los casos en que el empleador opte por el autoseguro, así como las omitidas por aquellos empleadores que no se hayan afiliado a una aseguradora y tampoco cumplieron con los requisitos necesarios por ser considerados autoasegurados.
Las alícuotas promedio correspondientes al año 2010 se aplicarán durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2011 y el 31 de marzo de 2012.
RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 1537/2011
BO: 03/11/2011