Se modifica el procedimiento aplicable para el cálculo del valor inmobiliario de referencia -VIR-, incorporándose las tablas de depreciación que se deberán utilizar para el cálculo del mencionado valor.
Recordamos que el VIR es utilizado para su aplicación a los actos, contratos y operaciones gravables con el impuesto de sellos, de acuerdo a lo dispuesto por la resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 435/2011.
Recordamos que el VIR es utilizado para su aplicación a los actos, contratos y operaciones gravables con el impuesto de sellos, de acuerdo a lo dispuesto por la resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 435/2011.
| RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 578/2011 |
| BO (Buenos Aires (Ciudad)): 05/10/2011 |
