Ingresos brutos. Sellos. Deudas que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece, hasta el 31/10/2009, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2008. Entre sus características más importantes, destacamos: * La formalización del acogimiento podrá realizarse personalmente en las oficinas de ARBA, telefónicamente o a través del sitio web www.arba.gov.ar. * Las modalidades de pago son al contado, en hasta 3 pagos o en cuotas con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. * El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $ 80 para deudas del impuesto inmobiliario o a los automotores y de $ 160 para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos o de sellos. * Vencimientos: - Pago al contado en un solo pago: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento. - Pago al contado en 3 pagos y anticipo del 5% para el pago en cuotas: a los 5 días hábiles contados desde la fecha de formalización del acogimiento. - Pagos restantes: vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil. - Formalización de acogimientos realizados por Internet: tanto el anticipo del 5% para la modalidad de pago en cuotas como del primer pago para el caso de pago en contado en tres pagos se producirá a los 3 días corridos de haberse efectuado el acogimiento.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece, hasta el 31/10/2009, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2008. Entre sus características más importantes, destacamos: * La formalización del acogimiento podrá realizarse personalmente en las oficinas de ARBA, telefónicamente o a través del sitio web www.arba.gov.ar. * Las modalidades de pago son al contado, en hasta 3 pagos o en cuotas con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. * El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $ 80 para deudas del impuesto inmobiliario o a los automotores y de $ 160 para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos o de sellos. * Vencimientos: - Pago al contado en un solo pago: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento. - Pago al contado en 3 pagos y anticipo del 5% para el pago en cuotas: a los 5 días hábiles contados desde la fecha de formalización del acogimiento. - Pagos restantes: vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil. - Formalización de acogimientos realizados por Internet: tanto el anticipo del 5% para la modalidad de pago en cuotas como del primer pago para el caso de pago en contado en tres pagos se producirá a los 3 días corridos de haberse efectuado el acogimiento.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 68/2009
