Mantenimiento en el SIPA. Transferencia a una AFJP. Opción. Procedimiento. Vigencia
os afiliados que hubieren ingresado importes en sus cuentas de capitalización individual bajo la figura de “imposiciones voluntarias” y/o “depósitos convenidos” y que no hubieren obtenido un beneficio previsional a la fecha de entrada en vigencia de la ley 26425 (9/12/2008), podrán optar por mantener los activos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o bien solicitar la transferencia de los mismos a una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) la que deberá reconvertir su objeto social para tal finalidad. Asimismo, los beneficiarios que hubieran obtenido un beneficio previsional podrán solicitar que se les liquide una prestación adicional u optar para que los activos sean transferidos, con dicho objeto, a una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) que haya reconvertido su objeto social para tal fin. La citada opción podrá realizarse hasta el último día hábil del mes de marzo de 2010 y deberá ser formalizada por el interesado a través del aplicativo que se encontrará disponible en la página de internet de la ANSeS. La presente resolución rige desde el 29/10/2009.
RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 290/2009
BO: 29/10/2009
RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 290/2009
BO: 29/10/2009
