viernes, 2 de octubre de 2009

Recursos de la Seguridad Social. Aportes y contribuciones. Contratistas y/o subcontratistas de la industria de la construcción. Régimen de retención.

Con el fin de facilitar la aplicación, control y fiscalización, se sustituye el régimen de retención para el ingreso de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social correspondiente a los empleadores de la industria de la construcción. Recordamos que el citado régimen fue creado por la resolución general (DGI) 4052 (BO: 13/9/1995) y se aplica a los pagos que perciben los contratistas y/o subcontratistas de dicha industria, por la realización de determinadas locaciones -obras y/o trabajos-. Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación para los pagos que se realicen a partir del 4 de enero de 2010, inclusive, aun cuando correspondan a conceptos u obligaciones devengados con anterioridad a dicha fecha.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2682
BO: 02/10/2009