jueves, 1 de julio de 2010

Regimenes Especiales. Promoción de la industria del software. Ingreso por parte de los beneficiarios del costo de las tareas de auditorías

Se establece que las tareas de auditoría y evaluación del Régimen de Promoción de la Industria del Software serán solventadas por los beneficiarios, quienes abonarán el costo equivalente al 7% de los beneficios fiscales que se otorguen.En tal sentido se establece la forma de ingreso del citado importe y se encomienda a la facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires las tareas de verificación y control del régimen -art. 24 L. 25922-.Recordamos que el presente régimen prevé determinados beneficios, entre los que se destaca el otorgamiento de estabilidad fiscal por el término de 10 años, y los sujetos que desempeñen actividades de investigación y desarrollo en software y/o procesos de certificación de calidad de software desarrollado en el territorio nacional y/o exportaciones de software, podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el 70% (setenta por ciento) de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado sobre la nómina salarial total de la empresa con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social.
RESOLUCIÓN (Min. Industria y Turismo) 177/2010
BO: 01/07/2010