Se establece que las tareas de auditoría y evaluación del Régimen de Promoción de la Industria del Software serán solventadas por los beneficiarios, quienes abonarán el costo equivalente al 7% de los beneficios fiscales que se otorguen.En tal sentido se establece la forma de ingreso del citado importe y se encomienda a la facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires las tareas de verificación y control del régimen -art. 24 L. 25922-.Recordamos que el presente régimen prevé determinados beneficios, entre los que se destaca el otorgamiento de estabilidad fiscal por el término de 10 años, y los sujetos que desempeñen actividades de investigación y desarrollo en software y/o procesos de certificación de calidad de software desarrollado en el territorio nacional y/o exportaciones de software, podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el 70% (setenta por ciento) de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado sobre la nómina salarial total de la empresa con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social.
RESOLUCIÓN (Min. Industria y Turismo) 177/2010
BO: 01/07/2010
RESOLUCIÓN (Min. Industria y Turismo) 177/2010
BO: 01/07/2010
