jueves, 30 de diciembre de 2010

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Importaciones de gas oil y diesel oil. Exenciones

Con motivo de la ausencia de sanción legislativa de la ley de presupuesto para el año 2011, se establecen las disposiciones complementarias a la prórroga del presupuesto del año 2010.En materia impositiva destacamos que, a través del artículo 27 del Anexo, se amplía el volumen para importar gas oil y diesel oil que se exime del impuesto a los combustibles líquidos y el gas natural -L. 23966, Tít. III- y del impuesto sobre el gas oil -L. 26028-.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 2054/2010
BO: 29/12/2010