viernes, 28 de enero de 2011

Buenos Aires. Impuesto a la transmisión gratuita de bienes. Reglamentación

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) reglamenta el impuesto a la transmisión gratuita de bienes estableciendo la forma, el modo y las condiciones que deberán observar los sujetos alcanzados para cumplir con el impuesto. Entre sus principales disposiciones, destacamos: - El impuesto deberá abonarse a través de una liquidación efectuada por los contribuyentes, mediante la presentación de una declaración jurada que deberá realizarse por medio de la página Web de ARBA (www.arba.gov.ar).- Los escribanos públicos titulares de registro, como así también los adscriptos y suplentes que autoricen actos, contratos u operaciones entre vivos alcanzados por el impuesto, deberán exigir al sujeto obligado a su pago, la acreditación de la presentación de la declaración jurada correspondiente y el pago respectivo, debiendo dejar constancia en la escritura respectiva. - Los jueces que intervengan en actuaciones judiciales y verifiquen incrementos patrimoniales a título gratuito deberán exigir la acreditación de la presentación de la declaración jurada y el pago respectivo y/o disponer la intervención de la Agencia de Recaudación, previo a ordenar entregas, transferencias, inscripciones registrales u otorgamientos de posesión de bienes vinculados al impuesto. - A los efectos de su percepción, el Fisco podrá instar la apertura del juicio sucesorio en los casos en los que se produzca cualquier circunstancia en la que se verifique el hecho imponible del impuesto. - Por su parte, las entidades de seguros deberán exigir a los beneficiarios la acreditación de la presentación de la declaración jurada y del pago cuando efectúen a su favor libranzas y pagos en concepto de seguros que resulten alcanzados por el impuesto. Asimismo, se aprueba el Formulario R-550G para realizar el pago en entidades bancarias.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 91/2010