martes, 25 de enero de 2011

Cine. Video. Radio y TV. Gravamen a los servicios de comunicación audiovisual. Formas, plazos y condiciones para su ingreso

La Administración Federal de Ingresos Públicos junto con la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual establecen las formas, plazos y condiciones para ingresar el impuesto a los servicios de comunicación audiovisual -dispuesto por L. 26522-, según el siguiente detalle: * Los responsables alcanzados por este impuesto deberán solicitar el alta a través de la página Web de la AFIP, ingresando al Sistema Registral y seleccionando “Impuesto a los servicios de comunicación audiovisual - Ley 26522”. * El porcentaje a aplicar sobre el monto que resulta de deducir de la facturación bruta el importe tributado en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos es desde 0,5% hasta 5%, según la categoría que corresponda. * Se aprueba el programa aplicativo “Servicios de Comunicación Audiovisual - Versión 1.0” que deberá utilizarse para la liquidación del impuesto, y la declaración jurada deberá presentarse mediante transferencia electrónica de datos, aun cuando no se hayan efectuado operaciones en el período, hasta el día 20 inclusive del mes inmediato siguiente al del período mensual liquidado. * El importe que resulte de la declaración citada deberá ingresarse mediante transferencia electrónica de fondos para el caso de grandes contribuyentes, mientras que el resto podrá optar por dicho pago o por depósito bancario, personalmente en las entidades bancarias autorizadas al efecto. Por su parte, el impuesto a los servicios de radiodifusión -dispuesto por L. 22285-, correspondiente a los períodos devengados hasta la finalización de la vigencia de dicho impuesto, deberá realizarse mediante el programa aplicativo denominado “CIRAVI - Versión 3.0”.
Resolución Conjunta General (Adm. Fed. Ingresos Públicos – Aut. Fed. Servicios de Comunicación Audiovisual) 3018-1/2011
BO: 25/01/2011