La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos interpreta que estarán exentos del pago del impuesto de sellos las transferencias de dominio de vehículos usados destinados al servicio de transporte de carga o de pasajeros, cuando cumplan concurrentemente con las siguientes condiciones:
- Se trate de camiones o vehículos del tipo adecuado para el transporte de carga o de pasajeros.
- Los nuevos titulares de estos los destinen a dichas actividades y se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos en la jurisdicción.
- Cuando las normas vigentes no requieran de la mencionada inscripción, se exigirá constancia de la declaración de la actividad mencionada ante la AFIP.
- Que con la transferencia de dominio se mantenga la radicación del vehículo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Se trate de camiones o vehículos del tipo adecuado para el transporte de carga o de pasajeros.
- Los nuevos titulares de estos los destinen a dichas actividades y se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos en la jurisdicción.
- Cuando las normas vigentes no requieran de la mencionada inscripción, se exigirá constancia de la declaración de la actividad mencionada ante la AFIP.
- Que con la transferencia de dominio se mantenga la radicación del vehículo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
| RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 392/2011 |
| BO (Buenos Aires (Ciudad)): 22/07/2011 |
