| La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires aclara que la devolución de percepciones efectuadas por medio de notas de crédito, en el marco de los regímenes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, procede únicamente para los agentes de percepción cuando la nota de crédito se emita como consecuencia de la anulación total de la operación instrumentada mediante la emisión anterior de la factura o documento equivalente o, para realizar un ajuste del importe de la percepción practicada por haber sido errónea su liquidación. En este orden, la devolución y/o compensación de percepción errónea o en exceso, en cualquier otro caso, deberá ser tramitada por el contribuyente involucrado mediante el procedimiento de repetición establecido en el Código Fiscal, o por los agentes de percepción con la correspondiente autorización por parte del contribuyente. |
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viernes, 15 de julio de 2011
Buenos Aires. Ingresos brutos. Regímenes de percepción. Notas de crédito por devolución de percepciones efectuadas con anterioridad.
Casos en que procede. Aclaración de su alcance
