La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establece que a partir del 1/10/2011 los contribuyentes del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos que desarrollen la actividad de “venta al por menor en supermercados” y “venta al por menor en minimercados” quedan excluidos del régimen, por presumirse que exceden los parámetros, debiendo tributar por el régimen general del impuesto.
Destacamos que solo en el caso de poder demostrar que se encuentran dentro de los parámetros dispuestos por la normativa vigente podrán permanecer en el régimen simplificado.
Destacamos que solo en el caso de poder demostrar que se encuentran dentro de los parámetros dispuestos por la normativa vigente podrán permanecer en el régimen simplificado.
| RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 542/2011 |
| BO (Buenos Aires (Ciudad)): 21/09/2011 |
