viernes, 2 de septiembre de 2011

Procedimiento Fiscal. Solicitudes de compensación de saldos de impuestos.

Imposibilidad de compensar con saldos a favor propios obligaciones en carácter de deuda ajena o de responsable sustituto
Se establece que no podrán solicitar la compensación de saldos a favor propios con obligaciones que genere el contribuyente en su carácter de responsable por deuda ajena y/o sustituto. En este orden aclara que la compensación solo será procedente en la medida que el sujeto revista el carácter de titular pasivo de su deuda impositiva y titular activo de su crédito contra el Fisco.
Señalamos que las presentes modificaciones surgen a raíz de la interpretación de la Corte Suprema de Justicia en el fallo “Rectificaciones Rivadavia SA” del 12/7/2011 que avaló la compensación entre saldos a favor propios del contribuyente y deudas en su carácter de responsable sustituto. De esta manera el Fisco pretende dar sustento a su posición contraria al fallo mencionado.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3175
BO: 02/09/2011