Entidades que efectúen los pagos de liquidaciones de tarjetas de compra, tarjetas de crédito, de débito y similares. Se exime a los sujetos que realizan actividades teatrales
| Se establece que a partir del 1/10/2011 las entidades que efectúan los pagos de liquidaciones de tarjetas de compra, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y similares, y actúen como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos -D. (Bs. As. cdad.) 1150/1990-, no deberán practicar la retención correspondiente a los sujetos que realicen actividades teatrales, sobre los importes a pagar a los mismos por las ventas que estos realicen en forma directa. | | RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 551/2011 | | BO (Buenos Aires (Ciudad)): 22/09/2011 | |