Se modifica y se ordena el texto de la normativa referida al mecanismo de liquidación de anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos ARBANet dispuesto por resolución normativa (ARBA Bs. As.) 111/2008.Entre las principales modificaciones, destacamos:* Se detallan los parámetros que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires tendrá en consideración para la liquidación de los anticipos.* Se establece un régimen opcional de adecuación de anticipos mediante el cual se podrá modificar la liquidación realizada por la citada agencia de recaudación:- El recálculo deberá realizarse a través de la aplicación ARBANet, la cual se encuentra en la página web del Organismo.- En caso de realizar el recálculo, éste deberá abonarse a su vencimiento, ya que su incumplimiento generará la caducidad de la adecuación realizada volviéndose exigible el anticipo liquidado en primera instancia por la Agencia de Recaudación.- En el supuesto de realizar el recálculo de un anticipo por un monto inferior al liquidado por la Agencia de Recaudación, se deberá detallar el total de ingresos gravados, no gravados y exentos de los últimos doce (12) meses; el total de ingresos gravados de los mismos doce (12) meses de las actividades indicadas por la Agencia de Recaudación en la aplicación, y el total de retenciones y percepciones sufridas en idéntico período.- Si al momento de la liquidación anual del impuesto existieran diferencias a favor del Fisco entre los anticipos, a consecuencia del uso de la opción efectuada por el contribuyente, deberán abonarse con los intereses desde la fecha de vencimiento original de los mencionados anticipos.* Las modificaciones comentadas precedentemente tienen vigencia a partir del 1/9/2009, prorrogándose desde el 21/9/2009 y hasta el 25/9/2009, según la terminación del número de inscripción, el vencimiento del anticipo del mes de agosto de 2009 que se abona en el mes de setiembre de 2009.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 62/2009
