Se incrementan los valores máximos de ventas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, a los efectos de ser consideradas bajo dicha condición. Asimismo, se establece que las exportaciones, con un tope del 35% de las ventas, no serán consideradas a los efectos del encuadramiento.En otro orden, se dispone que la acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa para acceder a los programas de asistencia de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Economía o a otros programas que utilicen la definición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa mantendrá su vigencia por espacio de 24 meses desde que se adjunta toda la documentación pertinente.
RESOLUCIÓN (Sec. Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional) 21/2010
BO: 19/08/2010
RESOLUCIÓN (Sec. Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional) 21/2010
BO: 19/08/2010
