Haber mínimo y máximo garantizados a partir de septiembre 2010. Base imponible. Importe de la Prestación Básica Universal (PBU). Determinación
Se aprueban los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2010 o continúen en actividad a partir del 1 de setiembre de 2010.El valor de la movilidad –art. 32, L. 24241- correspondiente al mes de setiembre de 2010 se determina en 16,90%.La base imponible mínima y máxima queda establecida en $ 363,98 y $ 11.829,21 respectivamente, a partir del devengado setiembre de 2010. Asimismo, se establecen el haber mínimo y máximo garantizados vigentes a partir del 1 de setiembre de 2010 en $ 1.046,63 y $ 7.666,37 y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la ley 24241 se determina en la suma de $ 494,38.
RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 651/2010
BO: 05/08/2010
Se aprueban los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2010 o continúen en actividad a partir del 1 de setiembre de 2010.El valor de la movilidad –art. 32, L. 24241- correspondiente al mes de setiembre de 2010 se determina en 16,90%.La base imponible mínima y máxima queda establecida en $ 363,98 y $ 11.829,21 respectivamente, a partir del devengado setiembre de 2010. Asimismo, se establecen el haber mínimo y máximo garantizados vigentes a partir del 1 de setiembre de 2010 en $ 1.046,63 y $ 7.666,37 y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la ley 24241 se determina en la suma de $ 494,38.
RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 651/2010
BO: 05/08/2010
