Se establecen los requisitos para obtener la admisión como residente transitorio en algunas de las subcategorías contempladas en el artículo 24 de la ley de migraciones (L. 25871). En tal sentido, se dispone que los extranjeros deberán presentar pasaporte válido, visado por autoridad consular argentina, salvo cuando convenios o acuerdos internacionales establezcan otros requisitos documentales o eximan de la visación consular.Asimismo, los extranjeros que deban abonar una tasa para solicitar su ingreso como "turista" u "hombre de negocio" por encontrarse abarcados por el decreto 1654/2008, deberán presentar el comprobante del pago de la tasa establecida por el citado decreto.
DISPOSICIÓN (Dir. Nac. Migraciones) 1595/2010
BO: 19/08/2010
DISPOSICIÓN (Dir. Nac. Migraciones) 1595/2010
BO: 19/08/2010
