viernes, 13 de agosto de 2010

Trabajo y Previsión Social. Jubilaciones especiales. Regímenes especiales. Carne. Procesadores de aves. Aplicación

Se establece que las actividades desarrolladas por los trabajadores de las Plantas Procesadoras de Aves, incluidas en el convenio colectivo de trabajo 151/1991 o el que en el futuro lo modifique, se equipararán a las de los trabajadores de la industria de la carne o de la industria del chacinado, a los efectos de acceder a las prestaciones previsionales siguiendo los requisitos de los regímenes diferenciales dispuestos por los decretos 3555/1972 y 8746/1972. Recordamos que los citados decretos establecen los límites de edad y de años trabajados para tener derecho a la jubilación ordinaria en varones y mujeres ocupados en diversas tareas de la industria de carne y chacinado.
RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 759/2010
BO: 13/08/2010