Se establece que las actividades desarrolladas por los trabajadores de las Plantas Procesadoras de Aves, incluidas en el convenio colectivo de trabajo 151/1991 o el que en el futuro lo modifique, se equipararán a las de los trabajadores de la industria de la carne o de la industria del chacinado, a los efectos de acceder a las prestaciones previsionales siguiendo los requisitos de los regímenes diferenciales dispuestos por los decretos 3555/1972 y 8746/1972. Recordamos que los citados decretos establecen los límites de edad y de años trabajados para tener derecho a la jubilación ordinaria en varones y mujeres ocupados en diversas tareas de la industria de carne y chacinado.
RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 759/2010
BO: 13/08/2010
RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 759/2010
BO: 13/08/2010
