Se extiende para el período fiscal 2010 y sucesivos el procedimiento de imputación de los importes abonados en concepto de adicional sobre el impuesto inmobiliario urbano, a los automotores y a las embarcaciones deportivas -impuesto a la riqueza-, hasta la extinción del crédito subsistente, según lo establecido por resolución normativa (ARBA Bs. As.) 124/2008. Recordamos que el citado adicional fue dispuesto por la ley (Bs. As.) 13648 y derogado posteriormente por ley (Bs. As.) 13850.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 55/2010
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 55/2010
