Nuevo marco normativo que incluye un régimen de información de operaciones
Se sustituyen las disposiciones que facultan a la AFIP a incorporar a través de notificaciones fehacientes a determinados contribuyentes -que revistan el carácter de responsables inscriptos- dentro del régimen de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes. Entre las principales modificaciones, señalamos: • La notificación por parte del Fisco de la inclusión al régimen debe realizarse con una antelación no menor a 30 días hábiles administrativos. • Se excluyen del régimen las operaciones de venta por ruteo, entendiéndose por tales aquellas en que la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes objeto de la transacción, en el domicilio del cliente, que se realizan en carácter de autoimpresor.• Se prevé la posibilidad de facturar mediante dos alternativas: A) Consignar el detalle completo de la factura, incluyendo la descripción del bien, cantidad, precio unitario. B) Emitir la factura identificando al comprador y el importe total de la operación. En este último caso, se obliga a cumplir con un régimen de información de operaciones quincenal en el cual se detallan las operaciones diarias efectuadas en el período que se informa. Los sujetos que hayan sido oportunamente notificados de la inclusión al presente régimen -conforme las disposiciones de la RG (AFIP) 2757- deberán optar por estas dos alternativas de facturación. Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 13/9/2010.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2904
BO: 09/09/2010
Se sustituyen las disposiciones que facultan a la AFIP a incorporar a través de notificaciones fehacientes a determinados contribuyentes -que revistan el carácter de responsables inscriptos- dentro del régimen de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes. Entre las principales modificaciones, señalamos: • La notificación por parte del Fisco de la inclusión al régimen debe realizarse con una antelación no menor a 30 días hábiles administrativos. • Se excluyen del régimen las operaciones de venta por ruteo, entendiéndose por tales aquellas en que la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes objeto de la transacción, en el domicilio del cliente, que se realizan en carácter de autoimpresor.• Se prevé la posibilidad de facturar mediante dos alternativas: A) Consignar el detalle completo de la factura, incluyendo la descripción del bien, cantidad, precio unitario. B) Emitir la factura identificando al comprador y el importe total de la operación. En este último caso, se obliga a cumplir con un régimen de información de operaciones quincenal en el cual se detallan las operaciones diarias efectuadas en el período que se informa. Los sujetos que hayan sido oportunamente notificados de la inclusión al presente régimen -conforme las disposiciones de la RG (AFIP) 2757- deberán optar por estas dos alternativas de facturación. Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 13/9/2010.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2904
BO: 09/09/2010
