martes, 14 de septiembre de 2010

Trabajo y Previsión Social. Régimen aplicable a titulares de paradas y/o repartos de venta y/o entregas de diarios, revistas y afines. Reglamentación

Se reglamenta el régimen de la distribución de los diarios y revistas que entrará en vigencia a partir del 15 de setiembre de 2010.El citado régimen será aplicable a aquellas personas titulares de paradas y/o repartos de venta y/o entregas de diarios, revistas y afines, suscripciones, publicaciones gratuitas y prestaciones a la comunidad, en la vía pública y lugares públicos de circulación de personas en todo el territorio nacional.También será aplicable a aquellas personas físicas, sociedades de hecho o cooperativas de trabajo, titulares de líneas de distribución de diarios, revistas y afines en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires hasta un radio de 60 kilómetros.Entre los temas referidos al derecho del trabajo destacamos: • Las personas no registradas como titulares de paradas de diarios y/o repartos que se desempeñen como ayudantes deberán tener regularizada su situación laboral en la actividad, dentro del plazo de 1 año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente, conforme a las modalidades previstas en el ordenamiento vigente. • Se crea, en el ámbito de la Secretaría de Trabajo, la Comisión Nacional de Trabajo y Fiscalización del Régimen de Distribución y Venta de Diarios, Revistas y Afines, cuyas funciones serán el estudio, análisis, evaluación y regulación de todos los aspectos laborales y de fiscalización inherentes a la actividad de venta y distribución de diarios, revistas y afines.
RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 935/2010
BO: 14/09/2010