Se sustituye el procedimiento de cálculo del valor inmobiliario de referencia -VIR-, para los inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 378 del Código Fiscal.
A tal efecto se establece la metodología de su cálculo, los valores unitarios de reposición de las construcciones, según las distintas categorías y destinos constructivos de los inmuebles y el valor de las cuadras segmentadas por barrio y calle.
Recordamos que el VIR deberá utilizarse en los actos, contratos y operaciones gravables con el impuesto de sellos, cuando este valor resulta mayor a la valuación fiscal o precio convenido entre las partes.
A tal efecto se establece la metodología de su cálculo, los valores unitarios de reposición de las construcciones, según las distintas categorías y destinos constructivos de los inmuebles y el valor de las cuadras segmentadas por barrio y calle.
Recordamos que el VIR deberá utilizarse en los actos, contratos y operaciones gravables con el impuesto de sellos, cuando este valor resulta mayor a la valuación fiscal o precio convenido entre las partes.
| RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 435/2011 |
| BO (Buenos Aires (Ciudad)): 19/08/2011 |
