Haberes mínimo y máximo garantizados a partir de setiembre 2011. Base imponible. Importe de la Prestación Básica Universal. Determinación
| Se aprueban los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2011 o que continúen en actividad a partir del 1 de setiembre de 2011.
El valor de la movilidad -art. 32, L. 24241- correspondiente al mes de setiembre de 2011 se determina en 16,82%. La base imponible mínima queda establecida en $ 498,89 y la máxima en $ 16.213,72 respectivamente, a partir del devengado setiembre de 2011. Asimismo, se establecen los haberes mínimo y máximo garantizados vigentes a partir del 1 de setiembre de 2011 en $ 1.434,29 y $ 10.507,90 y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la ley 24241 se fija en la suma de $ 677,62. |
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