Se establece que serán considerados contribuyentes de alto riesgo fiscal aquellos que no realicen los pagos totales o parciales de sumas de dinero mayores a $ 1.000 a través de depósitos en cuentas bancarias, giros, transferencias, cheques, tarjetas de crédito, compra o débito, factura de crédito u otros procedimientos, según los dispuesto por el artículo 1 de la ley nacional 25345.
RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad)) 4771/2009
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