Se establece un régimen de información a cargo de las entidades emisoras de tarjetas de crédito con respecto a:* Los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos a sistemas de tarjetas de crédito;* Las operaciones realizadas por dichos sujetos que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito;* Tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país y sus titulares;* Titulares adicionales y beneficiarios de extensiones de las tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país.La información relacionada con los consumos de las tarjetas de crédito y/o de compra deberá suministrarse cuando la sumatoria de las operaciones canceladas con las tarjetas utilizadas por cada titular y sus titulares adicionales o beneficiarios de extensiones sea igual o superior a $ 3.000 mensuales.Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para las operaciones cuya respectiva liquidación se presente al cobro a partir del 1/1/2010 inclusive, y serán informadas mediante transferencia electrónica de datos hasta el día 26 del mes inmediato siguiente al del período informado.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2743
BO: 28/12/2009
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2743
BO: 28/12/2009
