Se amplía el régimen de facilidades de pago establecido en la resolución general (AFIP) 2727. Se podrán ingresar al plan los anticipos de los impuestos a las ganancias, ganancia mínima presunta, bienes personales y Fondo Especial para la Educación y Promoción Cooperativa, correspondientes al período fiscal 2009, vencidos hasta el 31 de octubre de 2009 inclusive.Destacamos los principales requisitos:- El vencimiento para la presentación de la declaración jurada respectiva se debe producir con posterioridad al último día del mes de la adhesión al plan.- La cancelación de deudas mediante este régimen no implica reducción de intereses. - El vencimiento de la última cuota del plan no podrá ser posterior al mes fijado para la presentación de la correspondiente declaración jurada.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2728
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