Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/12/2009 que no se encuentren en instancia de ejecución judicial ni en instancia de fiscalización, determinación o discusión administrativa
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece, hasta el 31/7/2010, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2009, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa.Entre sus características más importantes, destacamos:* La formalización del acogimiento se podrá realizar personalmente en las oficinas de ARBA, telefónicamente o a través del sitio Web www.arba.gov.ar.* Las modalidades de pago son al contado, en un solo pago con una bonificación del 20% por pago en término o en cuotas con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.* El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $ 80 para deudas del impuesto inmobiliario o a los automotores y de $ 160 para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos o de sellos.* Vencimientos:- Pago al contado en un solo pago: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.- Pago del anticipo del 5% para el pago en cuotas: a los 5 días hábiles contados desde la fecha de formalización del acogimiento.- Pagos restantes: vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil.Por último, recordamos que, en caso de optar por la modalidad de pago al contado y se regularicen deudas vencidas al 31/12/2008, éstas se podrán cancelar con bonos de cancelación de deudas de la Provincia, según lo dispuesto por la resolución normativa (ARBA Bs. As.) 15/2010.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 40/2010
BO (Buenos Aires): 23/06/2010
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece, hasta el 31/7/2010, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2009, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa.Entre sus características más importantes, destacamos:* La formalización del acogimiento se podrá realizar personalmente en las oficinas de ARBA, telefónicamente o a través del sitio Web www.arba.gov.ar.* Las modalidades de pago son al contado, en un solo pago con una bonificación del 20% por pago en término o en cuotas con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.* El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $ 80 para deudas del impuesto inmobiliario o a los automotores y de $ 160 para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos o de sellos.* Vencimientos:- Pago al contado en un solo pago: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.- Pago del anticipo del 5% para el pago en cuotas: a los 5 días hábiles contados desde la fecha de formalización del acogimiento.- Pagos restantes: vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil.Por último, recordamos que, en caso de optar por la modalidad de pago al contado y se regularicen deudas vencidas al 31/12/2008, éstas se podrán cancelar con bonos de cancelación de deudas de la Provincia, según lo dispuesto por la resolución normativa (ARBA Bs. As.) 15/2010.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 40/2010
BO (Buenos Aires): 23/06/2010
