Se aprueba la reglamentación de la ley de promoción del voluntariado social –L. 25855-. Recordamos que la mencionada ley tiene por objeto promover el voluntariado social en actividades sin fines de lucro así como regular las relaciones entre los voluntarios sociales (personas físicas que desarrollan de un modo gratuito y solidario tareas de interés general) y las organizaciones donde desarrollan sus actividades (personas de existencia ideal pública o privadas sin fines de lucro).Entre los temas relevantes destacamos precisiones referidas a la registración de los voluntarios en un libro especial en oportunidad del alta y baja de la organización, a la identificación de los voluntarios y al Acuerdo Básico Común del Voluntariado Social.De acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la citada ley las organizaciones que a la entrada en vigencia de esta ley (8/1/2004) cuenten con voluntarios deberán ajustarse a lo establecido en ella en el plazo de 180 días a partir de su reglamentación.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 750/2010
BO: 03/06/2010
DECRETO (Poder Ejecutivo) 750/2010
BO: 03/06/2010
